PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 819/98
Régimen de Crédito Fiscal. Empresas Beneficiarias. Derivados del
Régimen. Registros. Documentación requerida en los Registros.
Solicitudes de Acceso. Certificación. Plazos. Disposiciones Generales.
Bs. As., 13/7/98
VISTO el Expediente Nº 000071/98 del Registro de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto
por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias Nº 23.653, 24.624 y 24.938 y
por el Decreto N° 943/97, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 22.317 se creó un Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de impuestos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que por el artículo 27, 4to. párrafo de la Ley N° 24.624, se
modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las
personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades
económicas.
Que, a su vez, por el artículo 35, párrafo 2do. de la Ley N° 24.938
se dispuso que "el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley N°
22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente,
por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".
Que en el marco de lo dispuesto por las leyes mencionadas
precedentemente y en concordancia con lo establecido por la Ley N°
24.467 y el Decreto N° 943/97, es menester establecer quienes serán los
destinatarios de los beneficios derivados de este régimen.
Que en ese orden de ideas, esta herramienta deberá estar destinada a
las pequeñas y medianas empresas con el fin de que a través de la
capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, toda vez que
resulta política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas
vinculados a dicho sector.
Que asimismo, es necesario contemplar otros mecanismos que brinden a
las empresas la posibilidad de lograr utilizar el cupo asignado de
forma plena, eficiente, óptima e integral para que más trabajadores de
pequeñas y medianas empresas puedan acceder a una capacitación de
calidad calificada.
Que, a tal fin, se instrumentará la posibilidad de que un mayor
número de empresas se presenten en forma asociada, a fin de optimizar
el cupo asignado para la capacitación de sus trabajadores. Además, que
empresas que por distintas razones posean excedentes de cupo fiscal
puedan ceder parte de los certificados de crédito fiscal para la
capacitación de los trabajadores de sus empresas proveedoras.
Que el monto anual asignado al presente Régimen por el Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 1998 a la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, solamente permitirá atender a aquellos sectores de menor
rentabilidad relativa y que más requieren de este tipo de instrumentos
para su desarrollo y expansión, por lo que se torna necesario disponer
prioridades en la asignación de los beneficios derivados del Régimen de
Crédito Fiscal y establecer que actividades no se encontrarán
comprendidas en esta etapa de ejecución.
Que, además, es necesario establecer que el destino de los
beneficios derivados del Régimen será la capacitación y capacitación
aplicada de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, como
así también para la adquisición de equipamiento cuyo destino sea en
forma exclusiva la capacitación.
Que a fin de lograr una ágil y eficiente gestión con mínimos costos
de administración por parte de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en respuesta a las
presentaciones que se efectúen con relación al Régimen, resulta
conveniente crear Registros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS y la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y
MODERNIZACION DE LAS PYMES dependientes de las SUBSECRETARIAS DE
POLITICAS Y PROGRAMAS y de ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA,
respectivamente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, donde las empresas, Contadores Públicos
intervinientes en dictámenes contables y los establecimientos dedicados
a la capacitación se inscriban en forma previa a cualquier tramitación
administrativa al respecto. Estos Registros contendrán toda la
información sobre las partes intervinientes en el proceso de
otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal.
Que con el mismo fin enunciado en el considerando anterior, resulta
menester establecer cual será la documentación que deberá ser
presentada en dichos Registros, de que manera deberán tramitarse las
solicitudes de acceso y sobre que tipo de información deberán expedirse
los dictámenes contables al momento de obtener las empresas el
correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.
Que resulta conveniente disponer cuales serán los plazos
administrativos en los que deberá expedirse la Autoridad de Aplicación
con respecto a las presentaciones efectuadas, referidas a la
inscripción en los Registros, presentación de solicitudes de acceso al
Régimen y obtención de los Certificados de Crédito Fiscal.
Que es menester instrumentar y aprobar el texto del Certificado de
Crédito Fiscal que emitirá la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I: SOBRE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Artículo 1º —Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal
todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad
económica, que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de
capacitación y que reúnan los requisitos previstos en la normativa
vigente respecto a la Pequeña y Mediana Empresa.
Art. 2º—Las empresas enunciadas en el artículo 1° del
presente Decreto, podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal en forma
asociada para la capacitación de sus trabajadores, a fin de optimizar
el cupo asignado por la normativa vigente. Dicha asociación, deberá ser
acreditada ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION a través de un acuerdo celebrado entre las
partes. En este caso, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la
Autoridad de Aplicación, el Certificado de Crédito Fiscal que
oportunamente se expida, será otorgado a cada una de las empresas en
proporción a los gastos efectuados en capacitación y en relación
directa a la Masa Salarial Bruta, en ambos supuestos de las respectivas
asociadas, conforme a lo definido en el artículo 5° del presente
Decreto, no pudiendo en ningún caso exceder el porcentaje establecido
para el otorgamiento de dicho cupo.
Art. 3º—Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal, además
de las empresas previstas en el artículo 1° del presente Decreto, todas
aquellas empresas interesadas en fomentar la capacitación de los
trabajadores de sus empresas proveedoras, que a su vez reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 1° de este Decreto. En este
caso, las empresas interesadas en ceder su crédito fiscal para
capacitación deberán acreditar ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un acuerdo celebrado
entre las partes. El Certificado de Crédito Fiscal que oportunamente se
emita, será endosado en forma nominativa por la Autoridad de
Aplicación, a favor de cada una de las empresas cuyos trabajadores
hayan accedido de esta forma a la capacitación y en proporción a los
gastos que se hayan debidamente acreditado con tal destino.
También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a
su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de
centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación
integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o
presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones
gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones
públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la
Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito
fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el
gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas
Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del
destino de tales gastos por parte de la Autoridad de
Aplicación.(Párrafo incorporado por art. 1° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)
Art. 3° bis.-Podrán ser
beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la
adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen
de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u
organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas
empresas o vinculadas a él.
La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en
los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los
capítulos IV, V y VI respectivamente del Decreto Nº 819 del 13 de julio
de 1998, serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
(Artículo incoporadopor art. 2° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)
Art. 4º—Quedan excluidas como beneficiarias del presente
régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las
siguientes actividades económicas:
Financieras.
Corredores de Títulos.
Empresas de seguros privadas de capitalización.
Entidades de pensión privada abierta.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 448/2019 B.O. 02/07/2019)
Art. 5º—A los efectos de la aplicación de lo
establecido en el presente Decreto, entiéndese por Masa Salarial Bruta
el monto que resulte de sumar los salarios de los últimos VEINTICUATRO
(24) meses corridos anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de acceso al Régimen de Crédito Fiscal, tomando como base
informativa los niveles declarados en los formularios de pago de las
obligaciones previsionales o los que surjan de los libros rubricados de
personal, el que fuere más elevado. Para el caso de beneficiarios que
soliciten nuevamente acceder al régimen, no podrán computarse los meses
considerados con anterioridad.
Para el caso de empresas cooperativas o de explotación familiar se
considerará componente de la Masa Salarial Bruta, los sueldos, salarios
y remuneraciones en general correspondientes a todo el personal que
contribuya en forma directa a la actividad de la empresa.
CAPITULO II: BENEFICIOS DERIVADOS DEL REGIMEN
Art. 6º—Las empresas podrán presentar sus solicitudes
a fin de acceder a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal para
capacitación de recursos humanos, capacitación asistida de su personal
o adquisición de equipamiento.
A fin de acceder al beneficio citado, solamente se computarán los
gastos efectuados a partir del día 9 de enero de 1998, debiendo ser
estos los efectivamente abonados o cuando esté comprometido su pago.
Los comprobantes relativos a los mismo deberán cumplimentar todos
los requisitos exigidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Art. 7º—La adquisición de equipamiento deberá tener
como destino exclusivo, la capacitación de los trabajadores de las
empresas enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto.
En caso de cesación total o parcial de las actividades de
capacitación o de desafectación de las mismas, el equipamiento pasará
automáticamente a propiedad de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta tanto se les dé un nuevo
destino.
Art. 8º—Las empresas podrán acceder al beneficio del
Régimen de Crédito Fiscal, tanto para capacitación como para
capacitación asistida. El monto destinado a la capacitación asistida no
podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto general asignado
como Crédito Fiscal.
CAPITULO III: SOBRE LOS REGISTROS
Art. 9º—Todas las empresas que intervengan en el Régimen de
Crédito Fiscal, aún cuando lo efectúen en forma asociada, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto o como proveedora de
otra, conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto,
deberán encontrarse inscriptas en forma previa en el Registro de
Empresas a crearse a tal efecto a partir del dictado del presente
Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 10.—Las unidades educativas, empresas, asociaciones
profesionales, sindicatos, cámaras y toda otra unidad organizadora de
cursos de capacitación y de aplicación técnica, interesadas en brindar
los mismos a trabajadores de las empresas encuadradas en el artículo 1º
de este Decreto, deberán tramitar en forma previa su inscripción en el
Registro de Unidades Capacitadoras a crearse a tal efecto a partir del
dictado del presente Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES de la SUBSECRETARIA DE
ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En el caso de que los establecimientos capacitadores fueran
empresas comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y a
efectos de solicitar acceder al beneficio del Régimen de Crédito
Fiscal, deberán inscribirse en forma previa en el Registro de Empresas
mencionado en el artículo 8º del presente Decreto.
Art. 11—La inscripción en los mencionados registras otorgará
a las unidades Capacitadoras y a las empresas intervinientes, un número
identificatorio al solo efecto de las correspondientes tramitaciones
administrativas ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cual deberá utilizarse en toda
presentación que se efectúe con relación al Régimen de Crédito Fiscal.
Dicha inscripción no generará de por si ningún tipo de derecho con
respecto a la presentación de solicitudes de acceso al Régimen y
otorgamiento de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal.
Art. 12.—Los Contadores Públicos intervinientes en los
dictámenes contables requeridos por la Autoridad de Aplicación para la
emisión del correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, además de
encontrarse inscriptos en el Consejo Profesional de su jurisdicción
deberán inscribirse. en forma previa, en el Registro de Contadores
Públicos que se habilitara a dichos efectos en la DIRECCION NACIONAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 13.—Los acuerdos entre empresas que se celebren con
motivo de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del presente Decreto
deberán ser acreditados ante el Registro de Empresas a crearse en la
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante copia autenticada de los
mismos, debiendo certificarse las firmas de los que la suscriban por
ante escribano público o entidad bancaria.
CAPITULO IV: SOBRE LA DOCUMENTACION
REQUERIDA EN LOS REGISTROS
Art. 14—A los efectos de la inscripción en el Registro de
Empresas, las empresas interesadas en acceder al Régimen de Crédito
Fiscal deberán aportar con carácter de declaración jurada, los
siguientes datos:
Identificación de la Empresa o Institución
Información sobre las actividades que realiza
Mercado al cual se destina su producción
Necesidades de capacitación de la empresa o Institución
Acreditación por parte de los interesados del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y previsionales a la fecha de presentación de la
solicitud mediante los instrumentos que prevean la normativa vigente en
la materia.
Art. 15 —A los efectos de la correspondiente inscripción en
el Registro de Unidades Capacitadoras los interesados deberán
suministrar con carácter de declaración jurada:
Formación académica del Responsable Académico de la Unidad
Capacitadora que deberá ser de nivel terciaria o universitaria.
Asimismo, podrán ser responsables académicos de Unidades Capacitadoras
aquellos empresarios que sin contar con la mencionada condición, posean
a criterio de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION condiciones para ejercer la función como tales.
Curriculum Vitae de los responsables académicos de las Unidades Capacitadoras.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.