REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA LA INTEGRACION SOCIO URBANA

Rango Decreto
Publicación 2019-12-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 13
Historial de reformas JSON API

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

Decreto 819/2019

DECTO-2019-819-APN-PTE - Ley N° 27.453. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, las Leyes Nº

21.499, N° 21.890 y sus modificatorias, N° 27.341 y sus modificatorias,

N° 27.453 y su modificatoria, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre

de 2003 y sus modificatorios, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, y Nº 358 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se estableció el

“Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”,

por el cual se declara de interés público el régimen de integración

socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro

Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.453 y su

modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a

dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la

citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3°

del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida

precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL N° 1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la

apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la

Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del

Decreto N° 1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N°

27.453 y su modificatoria.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido

mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO (4)

presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la

norma, de las cuales UNA (1) fue tenida en cuenta por el área

responsable, incorporándose aspectos operativos, técnico-formales, que

hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un

fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades

que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada

ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de

regularización dominial para la integración socio-urbana, que se

establece en la mencionada ley.

Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido

fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que

le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional; los fondos provistos por organismos

internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por

legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o

mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la

regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los

bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las

jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a

celebrarse previstos en el artículo 8°, inciso 2), de la Ley Nº 27.453

y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran

llevarse adelante.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley

Nº 27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la

regularización dominial y por otro, la integración socio urbana de los

Barrios Populares, es menester crear un fondo integrado por aportes del

Estado Nacional, ya sea por la asignación de recursos públicos a través

de la designación de una partida presupuestaria o por otras fuentes

indicadas en la misma.

Que es menester la implementación de un vehículo legal versátil a los

efectos de promover el correcto desarrollo y ejecución de las acciones

del Programa de Integración Socio-Urbana, a crearse en el marco de lo

dispuesto en el inciso 1 del artículo 6°, de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, cuyo eje se enfocará en la mejora y ampliación del

equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,

el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de

barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el

saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las

actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la

seguridad en la tenencia y la regularización dominial; en el marco de

lo previsto por la citada ley.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tiene entre sus objetivos el

de entender en el diseño y la implementación de políticas de

ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana;

entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas

vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración

y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la

ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del

hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas

vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO

NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el

diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la

vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover

soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos

de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos

nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al

área de su competencia.

Que mediante Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose como sus objetivos; la ejecución

de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso,

concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del

REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y

contralor; y la coordinación de las políticas, normas y procedimientos

relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control

permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en

toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y

Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene, entre

sus objetivos, el de coordinar la aplicación de las políticas y la

administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional;

dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y

Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de

Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional; coordinar lo vinculado con el

registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL; y entender en la

constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan

bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o

Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley,

resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para

su efectiva aplicación.

Qué, los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.453 de

“RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y

su modificatoria, que como ANEXO (IF-2019-107999872-APN-SIS#MSYDS)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453

y su modificatoria, en el marco de sus respectivas competencias,

quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos

asignados para el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, dictará las normas aclaratorias

y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias

para su instrumentación.

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 312/2024*B.O. 8/5/2025 se disuelve el fideicomiso de administración y financiero

denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el presente

Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 8º.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 10.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 12.- (Artículo derogadopor art. 5° delDecreto N° 312/2024B.O. 8/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94735/19 v. 06/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.