PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 819/2024

DECTO-2024-819-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.165.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91084494-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, adoptada en Ginebra,

CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951 y la Resolución 538 (VI),

aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS, la Ley N° 15.869, la Ley de Ministerios N° 22.520

(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias y la “Ley General de Reconocimiento y Protección al

Refugiado” N° 26.165, la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 696 de fecha 5

de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los

extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos

civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y

profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los

ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a

las leyes.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió mediante la Ley N° 15.869 a la

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, suscripto en Ginebra,

CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951, y a la Resolución 538

(VI), aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS.

Que el artículo 1°, inciso F. de la citada Convención establece que las

disposiciones de la misma “…no serán aplicables a persona alguna

respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha

cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito

contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos

internacionales (…) b) que ha cometido un grave delito común, fuera del

país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) que se

ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los

principios de las Naciones Unidas”.

Que el artículo 33 de la misma Convención determina que “Ningún Estado

Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a

un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su

libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,

pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones públicas”,

como así también que “…no podrá invocar los beneficios de la presente

disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas,

como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que,

habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito

particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal

país”.

Que la norma de derecho interno que rige la materia objeto del presente

decreto es la “LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO”

N° 26.165, sancionada el 8 de noviembre de 2006.

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.165 establece que por

razones graves de seguridad nacional o de orden público se pueden

justificar, de manera excepcional, la expulsión de personas reconocidas

como refugiadas. Asimismo, el artículo 9° dispone que “no le será

reconocida la condición de refugiado a persona (…) que ha cometido un

delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la

humanidad (…), o un grave delito común…”.

Que el riesgo de reconocimiento de la condición de refugiado a personas

con graves antecedentes penales así como la permanencia en el país de

refugiados que representan un peligro para la seguridad nacional o el

orden público ameritan la adopción de medidas estatales urgentes.

Que la mencionada ley, en su Título IV, artículo 18, crea como

Autoridad de Aplicación en la materia a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS

REFUGIADOS, la que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1)

representante del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1)

representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del ex-MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del entonces

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del ex-INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 626/24 el PODER EJECUTIVO

NACIONAL disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en ese sentido, resulta necesario la incorporación de UN (1)

representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la citada “COMISIÓN

NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), toda vez que, de conformidad

con el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, corresponde a dicho Ministerio “asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo concerniente a seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías...”.

Que dicha incorporación hará más ágiles los procesos que se siguen ante

la mencionada Comisión Nacional, a la vez que significará una mirada

especializada sobre asuntos de seguridad nacional y orden público, los

que son tenidos especialmente en miras tanto por la normativa interna

como por el derecho internacional de los refugiados.

Que por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos” Nº 27.742, se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.

Que las bases de la referida delegación legislativa son mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración

pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su

estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total

o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de

recursos.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez

de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Créase en jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “COMISIÓN

NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), que será integrada por CINCO

(5) comisionados, UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)

representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA,

UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y UN (1)

representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes ejercerán sus

funciones en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Todos los integrantes de la

citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” deberán ser personas de

alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich

e. 12/09/2024 N° 62984/24 v. 12/09/2024

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