COMERCIO EXTERIOR
ESTABLECESE QUE LA DEROGACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 22.374 OPERARA A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO.
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO N° 82
Establécese la fecha de vigencia de la Ley N° 22.374.
Bs. As., 16/1/81
VISTO la Ley N° 22.374, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde instrumentar lo concerniente a la fecha de derogación
de los impuestos, tasas, gravámenes y contribuicones, a que se refiere
el artículo 1° de la Ley 22.374.
Que resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la ley citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - La derogación a
que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.374 operará a partir de
la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 2° - Delégase en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 22.374.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
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