COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1981-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

DECRETO N° 82

Establécese la fecha de vigencia de la Ley N° 22.374.

Bs. As., 16/1/81

VISTO la Ley N° 22.374, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde instrumentar lo concerniente a la fecha de derogación

de los impuestos, tasas, gravámenes y contribuicones, a que se refiere

el artículo 1° de la Ley 22.374.

Que resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la ley citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - La derogación a

que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.374 operará a partir de

la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 2° - Delégase en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 22.374.

Art. 3° - El presente decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

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