ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2009-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 82/2009

Ratifícase el Acta Acuerdo suscripto por la Unidad

de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la

empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima con fecha 29 de mayo de

2008.

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 020-004284/2002 del Registro

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº

S01:0168294/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077,

26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003,

la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución

Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 25 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública

en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,

delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las

medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de la norma citada en el considerando

precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso

con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,

puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la

medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que

aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir

en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que

meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía

y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los

planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos

contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los

servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad

de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº

25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,

26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y

complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando

hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las

Empresas Concesionarias y Licenciatarias que tienen a su cargo la

prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por

los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,

corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las

condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios

públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa

FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA; conforme a la concesión que

fuera aprobada por el Decreto Nº 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

Que la renegociación de los contratos se encuentra

reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la

Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las

empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación

de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las

misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos

de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o

parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios

Públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos

normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de

precios, tarifas, y/o segmentación de las mismas, o cláusulas

contractuales relativas a los servicios públicos, así como también

efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de

obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos

servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa

FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de

la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a

establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas,

la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA

suscribieron con fecha 19 de julio de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO y

su ADDENDA, con fecha 10 de mayo de 2005, conteniendo los puntos de

consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando

precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo

de Renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un

proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución

Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó

la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y

consumidores, así como también de los distintos sectores y actores

sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente

modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado,

tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública

adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la

mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria suscribieron

con fecha 16 de marzo de 2006 el ACTA ACUERDO que contiene los términos

de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de

adecuación del CONTRATO DE CONCESION del Servicio Público de Transporte

Ferroviario de Cargas que fue aprobado por Decreto Nº 1144 de fecha 14

de junio de 1991, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al

CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación, para

realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario

efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la

Empresa Concesionaria FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en el

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas

respecto de las obligaciones contractuales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha

emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del

Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente

descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado

la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de

la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley

Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE

SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que la propuesta de ACTA ACUERDO ha sido aprobada

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Resolución Conjunta de

la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del HONORABLE SENADO DE

LA NACION de fecha 9 de agosto de 2006, recomendando al PODER EJECUTIVO

NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar la misma.

Que posteriormente a través de los Decretos Nros.

910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y

713 de fecha 25 de abril de 2008, operaron los sucesivos cambios del

titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la

adecuación del texto del ACUERDO a las nuevas circunstancias a fin de

cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del

titular de la citada cartera.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03,

corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos

alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS

DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Ratifícase el ACTA ACUERDO

suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA

con fecha 29 de mayo de 2008, que como Anexo I forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 2º— Facúltase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la

Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los

cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.

Art. 3º— Comuníquese, conforme a lo

previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL

DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2, AnexoParte3, AnexoParte4)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.