MINISTERIO DE TURISMO

Rango Decreto
Publicación 2012-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO

DE TURISMO**

Decreto 821/2012

**Apruébase la estructura organizativa

de primer nivel operativo.**

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0002111/2010 del Registro del MINISTERIO DE

TURISMO, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 357 de

fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 919/10, se sustituyó el artículo 1° de la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificaciones, a fin de crear el MINISTERIO DE TURISMO.

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se

encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO para cumplir con las

responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus

competencias.

Que, en atención al marco normativo expuesto, es procedente la

aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del

MINISTERIO DE TURISMO, a fin de cumplir con los objetivos de la

Jurisdicción.

Que la estructura cuya aprobación se propicia es el resultado del

análisis de la experiencia de gestión recogida, como así también, de la

consideración de razones de funcionalidad que, en conjunto con

criterios de eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos

estratégicos propuestos, propenden a optimizar el funcionamiento del

citado Ministerio.

Que, en función de ello, resulta necesario proceder a la modificación

del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la

parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO,

para el Ejercicio 2012.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

TURISMO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III respectivamente, forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al titular

del MINISTERIO DE TURISMO a aprobar las aperturas estructurales

inferiores de esa Jurisdicción, que deberán prever un máximo de

VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.

Art. 3° — Establécese que en un

plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de este decreto

deberán ser aprobadas las aperturas inferiores de las unidades

organizativas que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto, se

mantendrán las aperturas inferiores vigentes a la fecha de publicación

del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista

correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos

con Funciones Ejecutivas.

Art. 4° —Facúltase al titular

del MINISTERIO DE TURISMO, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE

GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o

modificar la dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes.

Art. 5° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 -

MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle

obrante en las Planillas Anexas a este artículo, que forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 6° — El gasto que demande

el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas

presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE

TURISMO para el presente ejercicio.

Art. 7° — Derógase el Decreto

Nº 1635 de fecha 24 de noviembre de 2004.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 1067/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218220)B.O. 7/8/2013)

[IMG]

(Nota Infoleg:por art. 1°delDecreto N° 232/2015*B.O. 23/12/2015 se transfiere la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del

MINISTERIO DE TURISMO, a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE)*

ANEXO II

MINISTERIO DE TURISMO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156 de

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post de las

diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas del

MINISTERIO DE TURISMO, utilizando el control en una concepción

integrada de la gestión pública.

ACCIONES:

1.

Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión

productiva, de legitimidad y razonabilidad generadas, para asesorar e

informar al titular del organismo.

2.

Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por

la jurisdicción en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 24.156, y

elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del

titular del Ministerio y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3.

Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de

acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las

auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás

actividades de control que determine la máxima autoridad del Ministerio.

4.

Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control

interno, del plan de organización y de los manuales de procedimiento y

la actualización de los ya existentes en los términos del artículo 101

de la Ley Nº 24.156.

5.

Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas

operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual

económico-financiero aprobado al Ministerio, observando aquellos

procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4°

de la Ley Nº 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare

adecuadas.

6.

Formular informes no planificados generados por la misma Unidad o a

requerimiento de las máximas autoridades del MINISTERIO DE TURISMO y de

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicar los desvíos que se

detectaren, acompañando las observaciones y/o recomendaciones que se

formulen.

7.

Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones que

produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION, de los asuntos en los que ésta intervenga.

8.

Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura

del Ministerio la información adecuada, en calidad y oportunidad para

la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos

económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y el

diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se

tramite en el ámbito del Ministerio como así también en lo atinente a

la prestación de los servicios auxiliares.

ACCIONES:

1.

Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley

Nacional de Turismo Nº 25.997 y liquidar las sanciones por multas e

intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.

2.

Efectuar las acciones de orden financiero-contable de acuerdo con lo

establecido por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas

complementarias, atendiendo a los procesos de compras y contrataciones,

tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa

vigente.

3.

Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el

movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los

compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para

la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.

4.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del

organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior

ejecución.

5.

Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y

dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios

auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción,

sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etcétera).

6.

Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación,

asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación

y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de

acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de

acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las

relaciones laborales y el servicio de higiene y seguridad en el

trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción

laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la

Jurisdicción.

Efectuar la planificación y diseño organizacional del MINISTERIO DE

TURISMO.

ACCIONES:

1.

Entender en lo relacionado con la administración de los recursos

humanos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y

demás normativa vigente.

2.

Intervenir en las diligencias vinculadas con la aplicación del

Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) o del régimen vigente en

materia de selección, evaluación de desempeño y capacitación,

monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera,

proponiendo las medidas pertinentes y asistiendo técnicamente a la

Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera cuando

corresponda.

3.

Coordinar con el organismo específico correspondiente las

actividades de capacitación del personal y atender lo relacionado con

el ofrecimiento de becas al personal.

4.

Coordinar las actividades de análisis, planeamiento y diseño

organizacional y las que deriven de la aplicación de programas de

mejoramiento de la calidad de los servicios en el ámbito de su

competencia.

5.

Entender en todo lo relativo a la liquidación de haberes,

asignaciones familiares, servicios extraordinarios y otros ingresos

específicos de los agentes.

6.

Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de

recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta

liquidación de haberes.

7.

Asistir al Subsecretario de Coordinación respecto de la

fiscalización y coordinación de la información relacionada con los

temas de su competencia.

DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en materia de asuntos relativos a la legislación general e

instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y

acciones en materia turística, en las cuestiones de carácter jurídico

atinentes al desenvolvimiento del Ministerio y en el control de

legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos.

ACCIONES:

1.

Asesorar y asistir a las autoridades del Ministerio en todos los

aspectos jurídicos de las distintas gestiones que se desarrollen o

impulsen, interviniendo en la elaboración de proyectos de normas de

actualización y mejoramiento de la legislación turística.

2.

Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos

originados o destinados a otras jurisdicciones, que sirvan a los

propósitos de regulación, promoción, desarrollo e incentivo de las

actividades turísticas.

3.

Asesorar y dictaminar respecto de normas vigentes dispuestas o

aplicables por otras jurisdicciones, que pudieren afectar el desarrollo

del turismo, comprendiendo las cuestiones de compatibilidad y

coordinación normativa interjurisdiccional y su correspondencia con la

legislación federal y los tratados y convenios internacionales.

4.

Intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos

eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, los

recursos turísticos naturales, y a la prevención y solución de

conflictos en los ámbitos mencionados.

5.

Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación,

delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o

locales y con entidades privadas.

6.

Ejercer la representación judicial del Ministerio, el patrocinio y

la procuración en todas las causas judiciales en que éste sea parte, en

las ejecuciones fiscales impositivas y de multas aplicadas a agencias

de turismo y en los recursos de apelación judicial directa, efectuando

y asistiendo en las denuncias y querellas en sede criminal,

sustanciando los reclamos administrativos previos y los recursos

administrativos.

7.

Intervenir en la instrucción de sumarios a los agentes de percepción

del impuesto administrado por el Ministerio.

8.

Centralizar y diligenciar por sí o con derivación a otras

dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e

informativos.

9.

Atender el servicio jurídico permanente, con las demás funciones

legales y reglamentarias atribuidas al Cuerpo de Abogados del Estado.

DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar los recursos informáticos orientados a automatizar la

gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías

determinando sus objetivos y necesidades.

Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas vinculadas

con el procesamiento electrónico de la información.

ACCIONES:

1.

Realizar los estudios de factibilidad necesarios para la adquisición

de nuevas tecnologías de software y hardware, estableciendo pautas de

evaluación, mantenimiento y modernización del equipamiento informático

y de los insumos y servicios relacionados con las referidas tecnologías.

2.

Asistir técnicamente sobre los temas de su competencia.

3.

Formular propuestas y planes de desarrollo de innovación

tecnológica, en coordinación con las otras áreas del organismo y con

entidades públicas y/o privadas, a fin de favorecer el desarrollo e

implementación de nuevas tecnologías.

4.

Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de las

actividades en las cuales el Ministerio tiene responsabilidad ante

terceros, prestando asistencia técnica a organizaciones vinculadas al

turismo para la transferencia de tecnologías propias o desarrolladas

por otros y orientadas a la modernización de medios técnicos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.