MINISTERIO DE TURISMO
**MINISTERIO
DE TURISMO**
Decreto 821/2012
**Apruébase la estructura organizativa
de primer nivel operativo.**
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº STN:0002111/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 919/10, se sustituyó el artículo 1° de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, a fin de crear el MINISTERIO DE TURISMO.
Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se
encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que, en atención al marco normativo expuesto, es procedente la
aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE TURISMO, a fin de cumplir con los objetivos de la
Jurisdicción.
Que la estructura cuya aprobación se propicia es el resultado del
análisis de la experiencia de gestión recogida, como así también, de la
consideración de razones de funcionalidad que, en conjunto con
criterios de eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos
estratégicos propuestos, propenden a optimizar el funcionamiento del
citado Ministerio.
Que, en función de ello, resulta necesario proceder a la modificación
del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la
parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO,
para el Ejercicio 2012.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
TURISMO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III respectivamente, forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase al titular
del MINISTERIO DE TURISMO a aprobar las aperturas estructurales
inferiores de esa Jurisdicción, que deberán prever un máximo de
VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.
Art. 3° — Establécese que en un
plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de este decreto
deberán ser aprobadas las aperturas inferiores de las unidades
organizativas que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto, se
mantendrán las aperturas inferiores vigentes a la fecha de publicación
del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista
correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos
con Funciones Ejecutivas.
Art. 4° —Facúltase al titular
del MINISTERIO DE TURISMO, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o
modificar la dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes.
Art. 5° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 -
MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas a este artículo, que forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO para el presente ejercicio.
Art. 7° — Derógase el Decreto
Nº 1635 de fecha 24 de noviembre de 2004.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Carlos E. Meyer.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 1067/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218220)B.O. 7/8/2013)
[IMG]
(Nota Infoleg:por art. 1°delDecreto N° 232/2015*B.O. 23/12/2015 se transfiere la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE)*
ANEXO II
MINISTERIO DE TURISMO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156 de
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post de las
diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas del
MINISTERIO DE TURISMO, utilizando el control en una concepción
integrada de la gestión pública.
ACCIONES:
Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión
productiva, de legitimidad y razonabilidad generadas, para asesorar e
informar al titular del organismo.
Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por
la jurisdicción en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 24.156, y
elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del
titular del Ministerio y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de
acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las
auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás
actividades de control que determine la máxima autoridad del Ministerio.
Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control
interno, del plan de organización y de los manuales de procedimiento y
la actualización de los ya existentes en los términos del artículo 101
de la Ley Nº 24.156.
Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas
operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual
económico-financiero aprobado al Ministerio, observando aquellos
procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4°
de la Ley Nº 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare
adecuadas.
Formular informes no planificados generados por la misma Unidad o a
requerimiento de las máximas autoridades del MINISTERIO DE TURISMO y de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicar los desvíos que se
detectaren, acompañando las observaciones y/o recomendaciones que se
formulen.
Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones que
produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, de los asuntos en los que ésta intervenga.
Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura
del Ministerio la información adecuada, en calidad y oportunidad para
la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos
económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y el
diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se
tramite en el ámbito del Ministerio como así también en lo atinente a
la prestación de los servicios auxiliares.
ACCIONES:
Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley
Nacional de Turismo Nº 25.997 y liquidar las sanciones por multas e
intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.
Efectuar las acciones de orden financiero-contable de acuerdo con lo
establecido por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas
complementarias, atendiendo a los procesos de compras y contrataciones,
tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa
vigente.
Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el
movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los
compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para
la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del
organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior
ejecución.
Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y
dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios
auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción,
sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etcétera).
Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación,
asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación
y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de
acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de
acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y el servicio de higiene y seguridad en el
trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción
laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la
Jurisdicción.
Efectuar la planificación y diseño organizacional del MINISTERIO DE
TURISMO.
ACCIONES:
Entender en lo relacionado con la administración de los recursos
humanos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y
demás normativa vigente.
Intervenir en las diligencias vinculadas con la aplicación del
Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) o del régimen vigente en
materia de selección, evaluación de desempeño y capacitación,
monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera,
proponiendo las medidas pertinentes y asistiendo técnicamente a la
Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera cuando
corresponda.
Coordinar con el organismo específico correspondiente las
actividades de capacitación del personal y atender lo relacionado con
el ofrecimiento de becas al personal.
Coordinar las actividades de análisis, planeamiento y diseño
organizacional y las que deriven de la aplicación de programas de
mejoramiento de la calidad de los servicios en el ámbito de su
competencia.
Entender en todo lo relativo a la liquidación de haberes,
asignaciones familiares, servicios extraordinarios y otros ingresos
específicos de los agentes.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de
recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta
liquidación de haberes.
Asistir al Subsecretario de Coordinación respecto de la
fiscalización y coordinación de la información relacionada con los
temas de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en materia de asuntos relativos a la legislación general e
instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y
acciones en materia turística, en las cuestiones de carácter jurídico
atinentes al desenvolvimiento del Ministerio y en el control de
legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos.
ACCIONES:
Asesorar y asistir a las autoridades del Ministerio en todos los
aspectos jurídicos de las distintas gestiones que se desarrollen o
impulsen, interviniendo en la elaboración de proyectos de normas de
actualización y mejoramiento de la legislación turística.
Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos
originados o destinados a otras jurisdicciones, que sirvan a los
propósitos de regulación, promoción, desarrollo e incentivo de las
actividades turísticas.
Asesorar y dictaminar respecto de normas vigentes dispuestas o
aplicables por otras jurisdicciones, que pudieren afectar el desarrollo
del turismo, comprendiendo las cuestiones de compatibilidad y
coordinación normativa interjurisdiccional y su correspondencia con la
legislación federal y los tratados y convenios internacionales.
Intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos
eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, los
recursos turísticos naturales, y a la prevención y solución de
conflictos en los ámbitos mencionados.
Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación,
delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o
locales y con entidades privadas.
Ejercer la representación judicial del Ministerio, el patrocinio y
la procuración en todas las causas judiciales en que éste sea parte, en
las ejecuciones fiscales impositivas y de multas aplicadas a agencias
de turismo y en los recursos de apelación judicial directa, efectuando
y asistiendo en las denuncias y querellas en sede criminal,
sustanciando los reclamos administrativos previos y los recursos
administrativos.
Intervenir en la instrucción de sumarios a los agentes de percepción
del impuesto administrado por el Ministerio.
Centralizar y diligenciar por sí o con derivación a otras
dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e
informativos.
Atender el servicio jurídico permanente, con las demás funciones
legales y reglamentarias atribuidas al Cuerpo de Abogados del Estado.
DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar los recursos informáticos orientados a automatizar la
gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías
determinando sus objetivos y necesidades.
Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas vinculadas
con el procesamiento electrónico de la información.
ACCIONES:
Realizar los estudios de factibilidad necesarios para la adquisición
de nuevas tecnologías de software y hardware, estableciendo pautas de
evaluación, mantenimiento y modernización del equipamiento informático
y de los insumos y servicios relacionados con las referidas tecnologías.
Asistir técnicamente sobre los temas de su competencia.
Formular propuestas y planes de desarrollo de innovación
tecnológica, en coordinación con las otras áreas del organismo y con
entidades públicas y/o privadas, a fin de favorecer el desarrollo e
implementación de nuevas tecnologías.
Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de las
actividades en las cuales el Ministerio tiene responsabilidad ante
terceros, prestando asistencia técnica a organizaciones vinculadas al
turismo para la transferencia de tecnologías propias o desarrolladas
por otros y orientadas a la modernización de medios técnicos.
⋯
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