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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 822/2017

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12942157-APN-MF, el Modelo de Acuerdo

para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 4229/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S

1.200.000.000), destinado a apoyar la estrategia integral para la

primera infancia de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento

de acciones que contribuyan a incrementar el número de niños de CERO

(0) a CINCO (5) años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de

lenguaje y comunicación, cognitivas y socioemocionales adecuadas para

su edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Línea de Crédito Condicional aludida precedentemente tiene un

plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha

de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y

sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de

Préstamos Individuales.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4229/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete

a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir

a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional

de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación

Inicial” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es incrementar la cobertura de

servicios públicos dirigidos a la promoción del desarrollo de las

habilidades físicas, de lenguaje y comunicación, cognitivas y

socioemocionales de niños de CERO (0) a CINCO (5) años, que cumplen con

criterios de calidad.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (1) “Fortalecimiento de intervenciones no escolarizadas de

promoción del desarrollo infantil” y (2) “Mejoramiento del desempeño

del sistema educativo en la educación inicial”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO

INSTITUCIONAL para el Componente 1 y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a

través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA para el Componente 2.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)

AR-O0003 y el Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el

Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan

Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la

Educación Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de sus montos o una alteración en los procedimientos

arbitrales pactados.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)

AR-O0003 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000)

destinado a apoyar la estrategia integral para la primera infancia de

la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de acciones que

contribuyan a incrementar el número de niños de CERO (0) a CINCO (5)

años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de comunicación,

cognitivas y socioemocionales adecuadas para su edad en la REPÚBLICA

ARGENTINA, mediante la celebración de Contratos de Préstamo

Individuales, que consta de DIECISÉIS (16) Secciones y que forma parte

integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-15766754-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4229/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de

Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación

Inicial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del

presente decreto como Anexo II (IF-2017-15766721-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos

III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV

(IF-2017-15657942-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) AR-O0003 y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4229/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo

para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y al Contrato de Préstamo BID

Nº 4229/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de sus montos o introduzcan modificaciones a los

procedimientos arbitrales pactados.

ARTÍCULO 6º.- Desígnanse como “Organismos Ejecutores” del “Programa de

Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de

Universalización de la Educación Inicial” al MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO

INSTITUCIONAL para el Componente 1 y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a

través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA para el Componente 2, quedando facultadas a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de

la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley. — Luis Andres Caputo. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 17/10/2017 N° 78909/17 v. 17/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*