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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Decreto 823/89

**Establécese que las vacantes que se

produzcan en el ámbito del Ministerio Público de la Justicia Federal

habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano

autorizado del Poder Ejecutivo Nacional.**

Bs. As; 15/6/89

VISTO lo solicitado por el Procurador General de la Nación en nota

dirigida al Señor Presidente de la Nación el pasado 21 de abril y la

propuesta elevada por el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, SECRETARIA

DE JUSTICIA Y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente diseñar un procedimiento mediante el cual se

asegure la mayor ideneidad en las personas que hayan de integrar el

MINISTERIO PUBLICO, y se expleciten los criterios que tradicionalmente

ha utilizado el PODER EJECUTIVO para cubrir dichos cargos.

Que a tal fin es aconsejable asumir pautas coincidentes en lo

sustancial con el espíritu que anima a las normas establecidas en el

artículo segundo, párrafo tercero de la Ley N° 21.383 y de las

Acordadas números 34 del 7 de junio de 1984, 53 del 14 de agosto de

1984 y 60 del 24 de septiembre de 1984 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente

decreto, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 1893, artículos

124, 139 y 143.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Las vacantes que

se produzcan en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO de la JUSTICIA FEDERAL

habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano

autorizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta debidamente fundada

que formulará el Procurador General de la Nación.

Art. 2º -A efectos de

cumplimentar lo indicado en el artículo primero, se ponderará, además

de los requisitos formales, haberse destacado en materias afines a

aquélla en la cual deberán cumplir su cometido, ya sea en el desempenño

en el PODER JUDICIAL DE LA NACION o de las PROVINCIAS, o en el

ejercicio profesional.

Art. 3º - Tanto el Procurador

General de la Nación como el funcionario competente para efectuar la

designación podrán, si lo estiman conveniente, realizar entrevistas

individuales o grupales, pruebas de oposición o recurrir a cualquier

otro elemento que contribuya a fundamentar el criterio de designación.

Art. 4º - El funcionario

competente para efectuar la designación podrá designar a la persona

propuesta o apartarse de dicho asesoramiento. En este segundo caso,

deberá expresar los motivos que tuviera para hacerlo.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - José Gabriel Dumón.