PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2020-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decreto 823/2020

DCTO-2020-823-APN-PTE - Extiéndese vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-71907242-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541,

los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297

del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de

abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020 y 621 del 27 de julio de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)

año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas

medidas destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19, limitando

la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas,

lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre

empresas y familias.

Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir

ese impacto negativo, mediante el Decreto Nº 332/20 se instituyó el

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para

empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y

afectadas por la emergencia sanitaria.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8°

del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido

Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que

para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las

consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el

aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los

beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020

inclusive.

Que, adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto N° 332/20 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender su vigencia.

Que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial.

Que, en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la

asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al

Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores

y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo

a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se

han producido y se van produciendo en la realidad económica.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

el artículo 14 del Decreto Nº 332/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia del Programa de Asistencia de

Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto

N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

e. 27/10/2020 N° 50339/20 v. 27/10/2020

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