ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 824/2021

DCTO-2021-824-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97269025-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de

1987 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2021 y

el Acta Complementaria del 29 de octubre de 2021 de la Comisión

Negociadora del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad

Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 21 de octubre de 2021 se constituyó el Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de

1987 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, han arribado a un acuerdo, y posteriormente se firmó

un Acta Acuerdo complementaria entre las partes mencionadas, el día 29

de octubre de 2021.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 21 y 29 de

octubre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales

(Decreto N° 2098/87), que como Anexos (IF-2021-102113026-APN-DNRYRT#MT

e IF-2021-106719626-APN-DNRYRT#MT, respectivamente) forman parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 93151/21 v. 02/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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EX-2021-97269025- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 10:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY en el marco

de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ

acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO

PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel

PALUMBO,; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, el

Sr. DIRECTOR , Lie. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS

ESTRATEGICOS la Sra. Mg. Mercedes RIVOLTA todos ellos por parte del

Estado empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Diego GUTIERREZ, Gustavo MARTINOVICH, la Sra. Marta FARIAS y

Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)Flavio VERGARA, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de un

intercambio de opiniones, se cede la palabra a la representación del

Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que manifiesta la necesidad de

establecer las condiciones de ingreso al Cuerpo de Administradores

Gubernamentales a fin de adecuarlas a la normativa vigente. Por ello,

el Estado Empleador propone las siguientes cláusulas:

Cláusula I.-

Las presentes previsiones serán de aplicación para el personal que

integre el Cuerpo de Administradores Gubernamentales designados de

conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes

oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad en el

marco de las previsiones del Decreto N° 2098/87.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades

efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance

indistinto con las salvedades que las particularidades que se establezcan.

Cláusula II-El

personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la

Ley N° 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el

Convenio Colectivo de Trabajo General, en materia de requisitos de

ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y

causales de egreso.

Cláusula III.-Para

él ingreso al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, será de

aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,

de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del

Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades

sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C., según lo

acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y las

particularidades prescriptasen el presente Convenio. En el régimen de

Selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación

de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, conforme lo establecido por

el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Cláusula IV-

Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.)

constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)

suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y

CINCO (5) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con

sus asesores.

Cláusula V.- Además de las que se le asignen expresamente en este Acta Acuerdo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los

trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la

calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo 79 del Convenio

Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y, en virtud de las

atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para

el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,

integración o prevalencia de normas del presente convenio con el citado

Convenio General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de

este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los

procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de

intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia

en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

Cláusula VI.-

Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre

las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse mediante el acta

respectiva, los que serán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el

cumplimiento de la Ley N° 18.753. La Comisión se reunirá ordinariamente

al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o

que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión

extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio

podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)

días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por

otros canales internos de cada una de las partes.

Cláusula VII.-

Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan Convocatoria

respectiva, sólo podrán ingresar al Cuerpo Gubernamentales quienes,

acreditando al menos título de en las Bases de la de Administradores

correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años,

hubieran sido seleccionados conforme a lo establecido en el presente

Convenio.

Cláusula VIII.-

Incorporase a la Clase C del escalafón del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales la categoría Clase C grado 0 que será la inicial del

escalafón.

Esta categoría de revista se les asignará a los aspirantes que resulten

seleccionados conforme el régimen dispuesto en la cláusula tercera del

presente Convenio.

Cláusula IX.-La

retribución correspondiente a la categoría clase C grado 0 estará

compuesta por el sueldo básico de la clase C con más el adicional por

dedicación funcional. No se computará el adicional por Formación

Especial, hasta tanto no se hayan aprobado las evaluaciones de

desempeño previstas para el primer año que incluyen las actividades de

formación especial.

Cláusula X.-

Los aspirantes que resulten seleccionados conforme el régimen dispuesto

en la Cláusula III de la presente, en adecuación al número de vacantes

disponibles, revistarán en alguna de las siguientes situaciones:

a)

Los provenientes de la Administración Pública Nacional:

Al personal permanente que resulte seleccionado para ingresar al Cuerpo

de Administradores Gubernamentales, se le asignará la categoría Clase C

Grado 0, perteneciente a la unidad organizativa de la cual dependa el

Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y mantendrá el cargo en el

escalafón de origen mediante una licencia especial sin goce de haberes,

hasta la adquisición de la estabilidad en el cuerpo de Administradores

Gubernamentales.

b)

Los no provenientes de la Administración Pública Nacional:

Los aspirantes que no provengan de la Administración Pública Nacional

que resulte seleccionado para ingresar al Cuerpo de Administradores

Gubernamentales serán designados en un cargo de planta permanente

categoría clase C grado 0, perteneciente a la unidad organizativa de la

cual dependa el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Cláusula XI:

Para los aspirantes que no posean estabilidad en el empleo público, la

acreditación de la idoneidad para adquisición de la estabilidad , de

conformidad con el inciso b) del artículo 24 del CCTG se realizará a

través del sistema de evaluación de 'desempeño que establezca la unidad

organizativa de la cual dependa el Cuerpo de Administradores

Gubernamentales con la previa consulta a las entidades sindicales

signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del

Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Para aquellos aspirantes que provengan de plantas permanentes y ya

ostenten estabilidad en el empleo público, la acreditación de la

idoneidad para adquisición de la estabilidad en el presente escalafón,

se realizará a través del mismo sistema de evaluación de desempeño que

establezca la unidad organizativa de la cual dependa el Cuerpo de

Administradores Gubernamentales previsto en el párrafo anterior.

Las calificaciones se efectuarán en forma bimensual. Serán CINCO (5)

calificaciones que culminarán en el décimo mes del programa. En el

supuesto de que UNA (1) de las calificaciones sea de nivel deficiente,

o que TRES (3) de las CINCO (5) calificaciones se correspondan con un

rendimiento inferior al adecuado, se iniciará de inmediato el

procedimiento para cancelar la designación. En el supuesto que UNA (1)

o DOS (2) calificaciones se correspondan con un rendimiento inferior al

adecuado, podrán promediarse con otras mayores, de manera que la

calificación promedio de las CINCO (5) evaluaciones sea el valor del

nivel adecuado. En el supuesto que el promedio de las CINCO (5)

calificaciones sea inferior al adecuado, se iniciará el procedimiento

para cancelar la designación.

En el supuesto en que la calificación corresponda a un rendimiento

adecuado o superior, será designado en la Clase C Grado 1 del escalafón

del Cuerpo de Administradores Gubernamentales adquiriendo asimismo la

estabilidad en esa planta permanente.

Cláusula XII:

Para la aplicación de las cláusulas acordadas en la presente acta el

Estado Empleador arbitrará, los medios necesarios para efectuar las

adecuaciones que correspondan al Decreto N° 2098/87.

En el uso de la palabra ambas representaciones en conjunto.

MANIFIESTAN: Que aprueban la propuesta vertida por el Estado Empleador.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2021-102113026-APN-DNRYRT#MT.

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EX-2021-97269025- -APN-DNRYRT#MT

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de

octubre del año 2021, siendo las 11:15 horas, convocada nuevamente por

el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante

el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector

Público, asistido por el Lie. Alejandro INSUA en el marco de la

COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ

acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO

PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel

PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, el Sr. DIRECTOR , Lie. Jorge

CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS la Sra. Mg.

Mercedes RIVOLTA todos ellos por parte del Estado empleador; y por la

Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Gustavo MARTINOVICH, la Sra.

Marta FARIAS y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio

VERGARA, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, las

representaciones del Estado Empleador junto con las representaciones

gremiales de U.P.C.N. y MANIFIESTAN: Que en atención al acta acuerdo

alcanzado en el marco COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE

ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES con fecha 21 de octubre de 2021 se

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