PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 2010-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 825/2010

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo extraescalafonario en

el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado

por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,

modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y

237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de

enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de

1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de

2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización

institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características

del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción

superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.

Que resulta necesario adecuar la organización

institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a

través de una estructura operativamente descentralizada a nivel

regional.

Que en dicho contexto, es menester que el citado

Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de

Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos

de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma

de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con

los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los

objetivos definidos a tales efectos.

Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión

Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto

para el Ejercicio 2010 y su distribución.

Que para ello, y en virtud de lo establecido en el

Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una

compensación de cargos.

Que por el Artículo 10 de la citada ley se

estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración

general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del

Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 -

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de

acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º— Créase, con dependencia

directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de

Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría

Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I

(Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por

el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).

(Nota Infoleg*: por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 1881/2018

de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 11/12/2018, se suprime el

cargo extraescalafonario de Gerente General creado en el presente

artículo con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con remuneración

equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con

Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40/07))*

Art. 3º— Incorpórase al Artículo 2º del

Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las

facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor

higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido

por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y

complementarios".

Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen

normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas

reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es

autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación,

unificación y ordenamiento, que correspondan."

Art. 5º— Sustitúyese el Artículo 5º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº

237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"ARTICULO 5º — La estructura de conducción superior

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará

constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente."

Art. 6º— Sustitúyese el Artículo 6º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº

680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"ARTICULO 6º — El Presidente y el Vicepresidente del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta

del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer

indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero

agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de

competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la

atención específica de la temática referida a los productos de origen

animal y a los de origen vegetal".

Art. 7º— Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente

del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario

sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que

será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Art. 8º— Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º — El desempeño de las funciones de

Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán

incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:

director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto."

Art. 9º— Sustitúyese el Artículo 8º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º

del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones

y funciones:

a)

Ejercer la representación legal del Organismo.

b)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

c)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

d)

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

e)

Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes

y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su

competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

f)

Dictar las normas administrativas reglamentarias

propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es

autoridad de aplicación.

g)

Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

h)

Resolver los asuntos técnico-administrativos a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,

encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios

que expresamente designe.

i)

Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y

Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,

derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como

contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k)

Declarar el estado de alerta y/o emergencia

sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no

personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto

para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de

emergencia existentes o que pudieran producirse.

I) Dictar resolución definitiva en los trámites de

habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios

donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,

transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y

productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de

empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de

principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al

mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

m)

Proponer al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y

procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias

de su competencia.

n)

Dictar resolución definitiva en lo atinente a la

aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias

por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito

de su competencia.

o)

Otorgar los poderes necesarios a favor de los

abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que

éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en

que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer

personalmente.

p)

Asesorar al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones

internacionales que tengan estrecha relación con las funciones

inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

q)

Autorizar a los servicios del Organismo, cuando

razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia

y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

r)

Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del

Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros

organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como

autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para

realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.

s)

Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,

legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran

ofrecidas al Organismo sin cargo.

t)

Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente."

Art. 10.— Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.

b)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.

c)

Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.

d)

Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.

e)

Evaluar las proposiciones que efectúen las

Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las

entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado

el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la

adopción de las medidas pertinentes."

Art. 11.— Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Supervisar el desarrollo de las actividades

técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o

planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

b)

Coordinar las relaciones entre la Presidencia y

Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas

últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que

permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las

distintas unidades que integran el Organismo.

c)

Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.

d)

Proponer los planes de acción correspondientes a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo

y asistir en la evaluación de sus resultados."

Art. 12.— Sustitúyese el Artículo 11 del

Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº

237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11. — Los miembros del Consejo Consultivo

serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a

propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS

(2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo ser

reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de

las entidades que los propusieron.

A los efectos de la designación de los miembros del

Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la

propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las

entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de

los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de

candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al

efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca.

Para la elección de los representantes por las

provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL

AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al

señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."

Art. 13.— Sustitúyese el Artículo 14 del

Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del

Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14. — El Consejo Consultivo deberá emitir

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.