PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Decreto 825/2010
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo extraescalafonario en
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 10/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado
por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y
237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de
enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de
2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características
del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción
superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.
Que resulta necesario adecuar la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a
través de una estructura operativamente descentralizada a nivel
regional.
Que en dicho contexto, es menester que el citado
Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de
Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos
de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma
de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con
los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los
objetivos definidos a tales efectos.
Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión
Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto
para el Ejercicio 2010 y su distribución.
Que para ello, y en virtud de lo establecido en el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una
compensación de cargos.
Que por el Artículo 10 de la citada ley se
estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, la que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º— Créase, con dependencia
directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de
Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría
Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I
(Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por
el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).
(Nota Infoleg*: por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 1881/2018
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 11/12/2018, se suprime el
cargo extraescalafonario de Gerente General creado en el presente
artículo con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con remuneración
equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con
Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40/07))*
Art. 3º— Incorpórase al Artículo 2º del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las
facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor
higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido
por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y
complementarios".
Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen
normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es
autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación,
unificación y ordenamiento, que correspondan."
Art. 5º— Sustitúyese el Artículo 5º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº
237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 5º — La estructura de conducción superior
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará
constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente."
Art. 6º— Sustitúyese el Artículo 6º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº
680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 6º — El Presidente y el Vicepresidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer
indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero
agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.
Dada la complejidad organizativa y diversidad de
competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la
atención específica de la temática referida a los productos de origen
animal y a los de origen vegetal".
Art. 7º— Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente
del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario
sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que
será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Art. 8º— Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º — El desempeño de las funciones de
Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán
incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:
director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto."
Art. 9º— Sustitúyese el Artículo 8º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º
del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
Ejercer la representación legal del Organismo.
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.
Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes
y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su
competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Dictar las normas administrativas reglamentarias
propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es
autoridad de aplicación.
Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.
Resolver los asuntos técnico-administrativos a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,
encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios
que expresamente designe.
Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,
derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como
contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.
Declarar el estado de alerta y/o emergencia
sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
I) Dictar resolución definitiva en los trámites de
habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios
donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,
transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y
productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de
empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
Proponer al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y
procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias
de su competencia.
Dictar resolución definitiva en lo atinente a la
aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias
por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito
de su competencia.
Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en
que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Asesorar al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones
internacionales que tengan estrecha relación con las funciones
inherentes a las competencias asignadas al Organismo.
Autorizar a los servicios del Organismo, cuando
razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia
y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del
Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros
organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como
autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para
realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.
Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran
ofrecidas al Organismo sin cargo.
Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente."
Art. 10.— Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º — El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.
Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.
Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
Evaluar las proposiciones que efectúen las
Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las
entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado
el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la
adopción de las medidas pertinentes."
Art. 11.— Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Supervisar el desarrollo de las actividades
técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o
planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.
Coordinar las relaciones entre la Presidencia y
Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas
últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que
permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las
distintas unidades que integran el Organismo.
Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.
Proponer los planes de acción correspondientes a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo
y asistir en la evaluación de sus resultados."
Art. 12.— Sustitúyese el Artículo 11 del
Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº
237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11. — Los miembros del Consejo Consultivo
serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS
(2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo ser
reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de
las entidades que los propusieron.
A los efectos de la designación de los miembros del
Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la
propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las
entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de
los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de
candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al
efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Para la elección de los representantes por las
provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."
Art. 13.— Sustitúyese el Artículo 14 del
Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del
Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14. — El Consejo Consultivo deberá emitir
opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la
temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo."
Art. 14.— Incorpórase como Artículo 17 Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 17 BIS. — Las deudas en concepto de
servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos
firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad
de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones
contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad
de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el
cobro de la deuda por la vía ejecutiva."
Art. 15.— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el
Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación,
las que como Anexos I, II, Illa y Illb forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 16.— El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá presentar la propuesta de
estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se
aprueban por el presente decreto, dentro del plazo de SESENTA (60)
días, a partir de la fecha del presente, en concordancia con lo
establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus
disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº 422 del
13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando vigentes,
hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades
existentes, con sus respectivos cargos con Funciones Directivas y/o
Ejecutivas, según corresponda.
Art. 17.— El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto, se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
[IMG]
(Por art. 2° delDecreto N° 354/2013*B.O. 10/4/2013 se suprime de la
estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la
Dirección Nacional de Operaciones Regionales. Por art. 3° de la misma norma se establece que las
unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones
Regionales, pasarán a
depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones
Directivas vigentes)*
ANEXO II
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS:
(Objetivos sustituidospor art. 6° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su
competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen
transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten
a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en
todo el país. Establecer los procedimientos de control de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su
jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.
Desarrollar los procesos de investigación científica para la
propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los
animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como
aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y
biológicos.
Fiscalizar:
El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y
de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los
productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales,
sus partes, subproductos y derivados.
El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de
productos, principios activos, drogas, materias primas y productos
biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la
medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles
máximos admisibles de residuos y contaminantes.
El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos
y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o
relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los
niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales
y sus productos.
Controlar y Certificar:
La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la
calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y
derivados.
Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos,
intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos,
subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración,
como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.
Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.
Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan,
tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e
importaciones.
Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la
salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de
la salud pública, aplicando las medidas necesarias.
Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que
correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de
vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o
el resguardo de la salud pública.
Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están
sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación
vigente en el ámbito de su competencia.
Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar
operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los
productos del área de su competencia.
Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o
comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su
competencia.
Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios,
estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos
experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la
gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía.
Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.
Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción
pública de productos destinados al diagnóstico, prevención,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación
continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades
vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y
de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de
posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y
lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado.
Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los
efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº
25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada,
documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de
optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias
relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e
inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aplicando un modelo de control integral e
integrado que promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas
por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión
operacional.
ACCIONES
Elaborar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría
Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas
generales de control y auditoría interna.
Elevar los mencionados documentos a la máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.
Evaluar aquellos actos administrativos que, por
su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el
patrimonio del Organismo.
Asesorar en la determinación y posterior
aplicación del Sistema de Control Interno del Organismo, como así
también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área
que lo solicite.
Emitir informes respecto de las auditorías
realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y
las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Informar a las autoridades superiores y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las
observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran
realizado en los informes de auditoría.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.
Elaborar los estados informativos, que las
autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad
administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.
Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de
las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES
(Responsabilidad Primaria y Acciones derogadas por art. 5° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la prevención, control y erradicación de
las enfermedades de los animales, conforme con las normas legales
vigentes, elaborando las normas a las que deberán ajustarse las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o
privadas que actúen en la materia.
Entender en la planificación, programación,
coordinación y control de gestión de los planes y programas destinados
a la identificación animal y trazabilidad, al bienestar animal, a la
vigilancia epidemiológica, detección, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales y sus productos,
atendiendo las recomendaciones que en materia zoosanitaria se originen
en los organismos internacionales de referencia.
ACCIONES
Elaborar y proponer las normas a las que deberá
ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política
nacional zoosanitaria.
Entender en la formulación, propuesta y
evaluación de los programas de identificación y trazabilidad animal,
bienestar animal en los aspectos de su incumbencia, prevención,
vigilancia, control y erradicación de las enfermedades infecciosas y
parasitarias de los animales, incluyendo las zoonosis de su competencia.
Coordinar el desarrollo de programas de
prevención, vigilancia y lucha de zoonosis infecciosas y parasitarias
de los animales, con las demás áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos de salud animal y/o de salud
pública.
Entender en el control de gestión de las acciones
y recursos establecidos en los planes, programas y actividades de su
competencia que sean de ejecución en las regiones.
Realizar los estudios de evaluación, comunicación
y gestión de los riesgos en materia de salud animal, basándose en
principios científicos.
Entender en las situaciones de emergencia
zoosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con las áreas
correspondientes del Servicio Nacional, con organismos nacionales,
provinciales, municipales o entidades privadas.
Coordinar y promover la investigación permanente
sobre enfermedades exóticas y emergentes, revisando, actualizando y
difundiendo la legislación que regula su control sanitario.
Proponer la modificación y actualización de las
regulaciones zoosanitarias que impacten en los intercambios de animales
vivos, material reproductivo, productos, subproductos y derivados de
origen animal a nivel nacional e internacional.
Participar en la formulación de la metodología
para la aprobación y registro de productos farmacológicos y
veterinarios, así como alimentos para animales, en lo que hace a su
competencia.
Entender en la elaboración, modificación y
actualización de normas sanitarias que regulen la comercialización y
certificación de reproductores, material seminal, embriones y huevos
embrionados destinados a la reproducción.
Proponer acuerdos de cooperación en materia
zoosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e
internacionales.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la protección fitosanitaria de los
vegetales, sus partes, productos, subproductos y derivados, elaborando
las normas a que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.
Entender en la planificación, programación y
coordinación de los planes y programas destinados a la vigilancia,
detección, prevención, control de plagas de los vegetales y sus
productos, y regular la certificación fitosanitaria para la
exportación, llevando a cabo su control de gestión.
Ejercer las funciones que la CONVENCION
INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF) establece para las
ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL (ONPF).
ACCIONES
Elaborar y proponer la normativa fitosanitaria
que debe regir la importación y tránsito internacional de vegetales con
el fin de proteger el estatus fitosanitario nacional.
Proponer y coordinar planes, programas y
actividades de protección fitosanitaria en todo el país, dando
intervención a las áreas con participación en los mismos, tanto para
vegetales convencionales como para los organismos vegetales
genéticamente modificados, respetando los criterios de sustentabilidad
de la flora silvestre y el medio ambiente.
Entender en el control de gestión de los planes,
programas y actividades de su competencia que sean de ejecución en las
regiones.
Establecer y administrar los sistemas de
prevención, vigilancia y monitoreo de plagas que afecten los vegetales
manejados y no manejados en el Territorio Nacional.
Elaborar y proponer las normas y procedimientos
referentes al sistema de certificación fitosanitaria de los vegetales,
sus partes, productos y subproductos.
Elaborar y proponer las normas a las que deberá
ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política
nacional fitosanitaria.
Intervenir en las situaciones de emergencia
fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
Proponer acuerdos de cooperación en materia
fitosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales
e internacionales.
Organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Entender en el análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas
específicas, planes, programas y los procedimientos de habilitación,
control, elaboración y certificación aplicables a la higiene, inocuidad
y calidad de materias primas, productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, en los establecimientos y/o instalaciones
involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura,
faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización, como
así también en los insumos específicos, productos destinados para la
alimentación animal, contaminantes químicos, físicos y biológicos, para
consumo interno, importación, exportación y tráfico federal.
Entender en la certificación higiénico-sanitaria y de calidad de los productos, subproductos y derivados de su competencia.
ACCIONES:
Elaborar las normas y procedimientos referidos a la higiene,
inocuidad y calidad agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas
operativas regionales y los operadores comerciales de agroalimentos.
Entender en la actualización de los modelos de certificados
internacionales sanitarios y de calidad para la exportación e
importación de productos, subproductos, derivados de origen animal y
vegetal, alimentos para animales y procedimientos de certificación
respectivos, y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y sistemas de
certificación de agroalimentos.
Estudiar, desarrollar y proponer las normas técnicas y
procedimientos relacionados a la ingeniería sanitaria, habilitación,
control y certificación de los establecimientos faenadores,
elaboradores, de depósito, de transporte, producción, acondicionadores
e industrializadores de productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, como así también el control de sus procesos de
producción.
Entender en la elaboración, modificación y actualización de las
regulaciones, que en materia de higiene, inocuidad y calidad de las
materias primas, impacten en los intercambios de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, alimentos para
animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización de
destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.
Entender en la autorización de importación y en tránsito
internacional de las mercaderías de su competencia y establecer los
procedimientos de control en las barreras internas, de tráfico federal
y sistemas de control de frontera.
Intervenir en la formulación de procedimientos para la aplicación de
las acciones de control de las zoonosis infecciosas y parasitarias de
los animales, que sean establecidos por los programas de salud animal
y/o salud pública para su ejecución en el ámbito de su competencia.
Realizar las evaluaciones técnico-científicas de la higiene,
inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y vegetal,
incluidos los provenientes de los Organismos Genéticamente Modificados
(OGM).
Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen
vegetal y sus rótulos para el mercado interno y externo, utilizados en
establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas
zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material
seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.
Entender en la ejecución de las acciones de inspección, control,
fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los
establecimientos vinculados a la elaboración de productos de origen
pesquero y de la acuicultura.
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 9° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y
seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción,
comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, utilizados para la producción agrícola y el control de
plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración,
fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos,
biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y
producción animal, como así también aprobar productos, subproductos y
derivados de origen animal, nacionales o importados, destinados a la
alimentación humana, y aprobar productos destinados a la alimentación
animal.
Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes
y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la
producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas y de fármacos; biológicos y drogas de uso o
aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de
gestión.
ACCIONES
Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la
elaboración, producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios,
alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria.
Entender en la inscripción de toda persona física o jurídica u
objeto a ser registrado, en acuerdo a las normas técnicas de su
competencia y en la inscripción y registro para el uso y
comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o
prohibición de su comercialización y uso, como así también en la
inscripción y registro de productos, subproductos y derivados de origen
animal, destinados a la alimentación humana y animal, sean nacionales o
importados.
Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de
residuos o contaminantes o sobre productos, subproductos y derivados de
origen vegetal o animal, ocasionados por el uso de productos
fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario, en resguardo de
la salud pública.
Organizar, reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.
Intervenir en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del Organismo.
Entender en la inscripción y/o habilitación de los establecimientos
de elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos y
drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y los que desarrollan actividades de elaboración,
fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, auditando los mismos.
Administrar el registro de aditivos alimentarios, envases y
materiales en contacto con alimentos, aprobados por el área pertinente
del Organismo.
Intervenir en las solicitudes de exportación e importación de
productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de productos
fitosanitarios y de alimentos para animales.
Colaborar con los Centros Regionales del Organismo, en la
fiscalización de las normas y reglamentos técnicos relacionados con el
uso y la comercialización de los productos de competencia de la
Dirección Nacional.
Proponer, reglamentar y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 7° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.
Entender en la administración de recursos humanos y en el análisis y propuesta del diseño organizacional de la Organización.
Dirigir las acciones de apoyo técnico y administrativo que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.
ACCIONES:
Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión
contable, económico-financiera, patrimonial y de servicios, necesarias
para el funcionamiento del Organismo.
Coordinar la política de recursos humanos y organización.
Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizacional
vigente, coordinando la elaboración de las estructuras organizativas
del Organismo.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la
jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo. Atender el sistema de información al público y otros
sistemas administrativos.
Coordinar las actividades de tecnología de la información del
Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de
comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las
tecnologías asociadas.
Intervenir en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los
Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrados por el
Organismo.
Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por
los servicios prestados por el Organismo y las acciones inherentes a la
registración operativa y contable de los créditos del Organismo en
concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o
perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme,
emitiendo los pertinentes certificados de deuda.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones inherentes al Servicio
Jurídico Permanente del Organismo, asesorando en todos los asuntos de
carácter jurídico en que se le solicite o corresponda su intervención.
Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los
juicios correspondientes a la jurisdicción.
Supervisar las acciones de asistencia jurídica que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.
ACCIONES
Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.
Asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico.
Intervenir en la sustanciación de recursos y
denuncias administrativas motivadas en la aplicación de la legislación
vigente de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Entender en la revisión, ordenamiento,
compatibilización, actualización y armonización de la normativa sobre
sanidad y calidad agroalimentaria.
Representar y patrocinar judicialmente al Organismo en los casos que corresponda su intervención en ese ámbito.
Organizar y mantener actualizado el registro de
normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia
de competencia del Organismo.
Representar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ante autoridades oficiales nacionales,
provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos
jurídicos.
Entender en las respuestas de oficios y toda otra
documentación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y
legislativas, sean nacionales, provinciales o municipales.
Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de la repartición para el mejor desempeño de sus funciones.
Supervisar los asuntos de carácter jurídico y
legal relacionados con las infracciones a las normas aplicadas por el
Organismo.
DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender, en su carácter de Laboratorio de
Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección
vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos,
productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal,
drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,
vacunas, productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos
para animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases,
aditivos alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y
enfermedades de los vegetales y de los animales, formulando,
proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e
investigaciones aplicadas.
Administrar la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ACCIONES
Entender en la realización de los análisis para
el diagnóstico de las plagas y enfermedades de los animales y los
vegetales, incluidas las exóticas, en el control, certificación y/o
realización de las determinaciones analíticas en productos
alimenticios, subproductos y derivados, residuos de agroquímicos,
medicamentos y contaminantes, de naturaleza inorgánica o biológica,
productos biológicos, alimentos para animales, fertilizantes y
enmiendas, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases,
aditivos alimentarios y productos conexos, drogas de uso en medicina
veterinaria y protección vegetal.
Programar las actividades de su incumbencia
atendiendo las necesidades de las otras Direcciones en apoyo a los
planes y prioridades fijados por la institución.
Programar sus actividades para mantener y mejorar
el Sistema de Gestión de la Calidad y las acreditaciones y
certificaciones obtenidas de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales de su incumbencia.
Proponer la normativa vinculada a temas de
laboratorio y redes asociadas, incluida la Red de Laboratorios
Regionales y Campos Experimentales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Mantener el sistema de redes de laboratorios conforme a la normativa vigente.
Entender en el desarrollo y aprobación de métodos
analíticos, auditorías, organización y participación en ensayos
interlaboratorios o de pericia técnica.
Entender en controversias analíticas nacionales e internacionales.
Efectuar la implementación e investigación
aplicada de nuevas tecnologías y/o planificar y coordinar las mismas en
colaboración con instituciones nacionales o internacionales.
Aprobar los envases y materiales en contacto con
alimentos de origen animal, aditivos y coadyuvantes de tecnología
alimentaria y conexos usados en establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Entender en la aplicación de las recomendaciones y directrices del "Codex Alimentarius" en el ámbito de su incumbencia.
Organizar y administrar los registros de competencia del sector.
ANEXO IIIa
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ANEXO IIIb
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Planilla Anexa al Artículo 1º
PRESUPUESTO 2010
JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA 01
ACTIVIDAD 01
RECURSOS HUMANOS
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