PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Decreto 825/2010
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo extraescalafonario en
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 10/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado
por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y
237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de
enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de
2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características
del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción
superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.
Que resulta necesario adecuar la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a
través de una estructura operativamente descentralizada a nivel
regional.
Que en dicho contexto, es menester que el citado
Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de
Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos
de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma
de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con
los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los
objetivos definidos a tales efectos.
Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión
Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto
para el Ejercicio 2010 y su distribución.
Que para ello, y en virtud de lo establecido en el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una
compensación de cargos.
Que por el Artículo 10 de la citada ley se
estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, la que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º— Créase, con dependencia
directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de
Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría
Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I
(Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por
el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).
(Nota Infoleg*: por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 1881/2018
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 11/12/2018, se suprime el
cargo extraescalafonario de Gerente General creado en el presente
artículo con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con remuneración
equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con
Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40/07))*
Art. 3º— Incorpórase al Artículo 2º del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las
facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor
higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido
por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y
complementarios".
Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen
normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es
autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación,
unificación y ordenamiento, que correspondan."
Art. 5º— Sustitúyese el Artículo 5º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº
237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 5º — La estructura de conducción superior
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará
constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente."
Art. 6º— Sustitúyese el Artículo 6º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº
680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 6º — El Presidente y el Vicepresidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer
indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero
agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.
Dada la complejidad organizativa y diversidad de
competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la
atención específica de la temática referida a los productos de origen
animal y a los de origen vegetal".
Art. 7º— Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente
del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario
sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que
será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Art. 8º— Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º — El desempeño de las funciones de
Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán
incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:
director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto."
Art. 9º— Sustitúyese el Artículo 8º
del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º
del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
Ejercer la representación legal del Organismo.
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.
Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes
y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su
competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Dictar las normas administrativas reglamentarias
propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es
autoridad de aplicación.
Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.
Resolver los asuntos técnico-administrativos a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,
encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios
que expresamente designe.
Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,
derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como
contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.
Declarar el estado de alerta y/o emergencia
sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
I) Dictar resolución definitiva en los trámites de
habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios
donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,
transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y
productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de
empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
Proponer al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y
procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias
de su competencia.
Dictar resolución definitiva en lo atinente a la
aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias
por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito
de su competencia.
Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en
que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Asesorar al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones
internacionales que tengan estrecha relación con las funciones
inherentes a las competencias asignadas al Organismo.
Autorizar a los servicios del Organismo, cuando
razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia
y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del
Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros
organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como
autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para
realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.
Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran
ofrecidas al Organismo sin cargo.
Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente."
Art. 10.— Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º — El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.
Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.
Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
Evaluar las proposiciones que efectúen las
Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las
entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado
el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la
adopción de las medidas pertinentes."
Art. 11.— Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Supervisar el desarrollo de las actividades
técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o
planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.
Coordinar las relaciones entre la Presidencia y
Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas
últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que
permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las
distintas unidades que integran el Organismo.
Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.
Proponer los planes de acción correspondientes a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo
y asistir en la evaluación de sus resultados."
Art. 12.— Sustitúyese el Artículo 11 del
Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº
237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11. — Los miembros del Consejo Consultivo
serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS
(2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo ser
reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de
las entidades que los propusieron.
A los efectos de la designación de los miembros del
Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la
propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las
entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de
los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de
candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al
efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Para la elección de los representantes por las
provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."
Art. 13.— Sustitúyese el Artículo 14 del
Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del
Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14. — El Consejo Consultivo deberá emitir
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.