CODIGO PENAL
CODIGO PENAL
Decreto 825/2011
Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.683.
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Proyecto de Ley Nº 26.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 1º de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Proyecto de Ley introduce
modificaciones al Código Penal de la Nación y a la Ley Nº 25.246 sobre
encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Que el artículo 25 del Proyecto de Ley dispone que
la Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como
parte querellante en procesos penales.
Que la lucha contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado
Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio
riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el
desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de
los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de
medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la
prevención y represión de estos delitos.
Que la (UIF) es el organismo encargado del análisis,
tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e
impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión
de diversos tipos delictuales como del delito de financiación del
terrorismo.
Que, asimismo, es competencia de la (UIF) colaborar
con los órganos judiciales y del Ministerio Público, en la persecución
penal de los referidos delitos.
Que, en consecuencia, se estima necesario que la
(UIF) se encuentre facultada para intervenir como parte querellante en
los procesos en los que se investiguen delitos tipificados por la Ley
Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que, oportunamente, por Decreto Nº 2226 del 23 de
diciembre de 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó al titular de la
(UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se
investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias, en los casos que así lo ameriten.
Que dicha decisión se adoptó en atención a que el
Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en
satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales
asumidos en la materia, tales como la "Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas" —Viena, 19 de diciembre de 1988— aprobada por nuestro
país mediante la Ley Nº 24.072, el "Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo" —Nueva York, 9 de
diciembre de 1999— aprobado mediante la Ley Nº 26.024 y la "Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional",
aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que se requiere
que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones
judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.
Que en la esfera judicial, el Estado Nacional, a
través de la (UIF), asumió el rol de querellante con el propósito de
dar impulso a investigaciones en curso no sólo para perseguir a los
responsables de delitos sino también para promover el decomiso de
activos ilegalmente obtenidos.
Que, pese a que la recuperación de bienes es un
objetivo central de la acción penal, en un alto número de procesos no
se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de
decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de querellas, destinada
específicamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto Nº
2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas. Y tanto
los tribunales de primera instancia como los de alzada han designado
querellante a la UIF en distintas causas. Hasta el año 2010, la (UIF)
sólo era querellante en una causa que tramita ante la Justicia Federal.
A la fecha, el organismo cumple ese rol en CINCO (5) procesos por
lavado de activos y, por requerimiento de los jueces, colabora en más
de SETENTA (70) procesos penales. En algunos casos, la judicatura ha
solicitado la participación de la (UIF) en allanamientos y otras
diligencias procesales.
Que, entre los casos en los que la (UIF) ejerce el rol de la querella, cabe mencionar:
-Causa Nº 17147/08, "Pallavicino, Jorge Roberto y
otros s/ Encubrimiento". Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 12, Secretaría Nº 23. La Cámara Federal porteña admitió a la UIF
como parte querellante el 24 de setiembre de 2009. En el expediente
principal se investiga un fraude al Estado presuntamente cometido
mediante el pago indebido de casi PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($
54.000.000), efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS al grupo de aseguradoras extranjeras ACCOLADE POOL. Existen
procesamientos firmes, por los delitos subyacentes;
-Causa 1322/10, caratulada "N.N. s/encubrimiento
(art. 278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec. 9. La (UIF) fue admitida
como parte querellante el 30 de abril de 2010 y por su requerimiento se
decretó el procesamiento y embargo de bienes de un empresario, con
fecha 3 de diciembre de 2010. Hay procesamientos firmes dictados en el
expediente principal, que investiga las actividades de una asociación
ilícita que habría vendido medicamentos ilegalmente a distintas obras
sociales, a través de la DROGUERIA SAN JAVIER y, entre otras, las
empresas MULTIPHARMA y CONGRESO SALUD. La organización, que también
habría intentado defraudar al Estado mediante la obtención de subsidios
tramitados ante la Administración de Prestaciones Especiales del
MINISTERIO DE SALUD, utilizaba un sistema financiero ilegal, lo que
motiva el interés de la (UIF) en el caso.
-Causa 1324/10, "N.N. s/encubrimiento (art. 278 del
C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 5, Sec. 9, donde, a pedido de la (UIF) como
querellante, se decretó el procesamiento y embargo de bienes de una
imputada, con fecha 17 de diciembre de 2010. Los delitos subyacentes se
investigan en el sumario detallado en el punto anterior, referido a la
Causa 1322/2010.
-Causa Nº 1335/10, Averiguación infracción art. 278
del C.P., Juzgado Federal de Campana. Existen procesamientos firmes en
el expediente principal, por los delitos subyacentes. Se investiga el
accionar de una organización dedicada a la producción clandestina y
tráfico de precursores químicos. La (UIF) fue admitida como querellante
el 8 de julio de 2010, con base en la detección de un "sistema
financiero reñido con la legalidad", utilizado para el lavado del
dinero generado con la comercialización de sustancias prohibidas.
-Causa Nº 1028 "Giacomelli, Adrián Alberto y otros,
s/inf. Ley 25.246", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal de Campana, secretaría 2. La (UIF) fue admitida
como parte querellante el 3/12/2010.
Que, por otra parte, la Unidad de Información
Financiera resolvió intervenir como querellante en las causas por trata
de personas, a partir del interés en perseguir la ruta del dinero que
produce el tráfico humano cometido con fines de explotación sexual o
con otras motivaciones. Con ese propósito, las autoridades de la Unidad
se reunieron con el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en
Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y con el titular de
la Fiscalía Federal de Orán, en la provincia de Salta.
Que, asimismo, el Titular de la Unidad de
Información Financiera se reunió con el fiscal titular de la Unidad
Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a
los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, para
analizar posibles acciones atinentes a las fuentes de financiamiento de
personas que se encuentran en condición de prófugas, acusadas por
delitos de lesa humanidad.
Que respecto de la evolución de los juicios, durante
2010 quedó firme una condena dictada el 15 de diciembre de 2009 en base
a la ley 25.246 y el reformado artículo 278 del Código Penal, que
castiga el Lavado de Activos. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, que condenó a dos hombres y una
mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de
origen delictivo, imponiéndoles a cada uno la pena de dos años de
prisión en suspenso y una multa por 100 mil pesos. El Tribunal ordenó
el decomiso de bienes provenientes de la actividad delictiva.
Que con la misma normativa, ya existía una pena
alternativa en otro proceso y en 2010 se elevaron a juicio oral y
público otras causas que serán ventiladas por tribunales orales con
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de
Corrientes. En la provincia de Salta y en otras jurisdicciones, en
tanto, la Fiscalía prepara o ya ha presentado requerimientos para la
elevación a juicio de otros sumarios por el delito de lavado de activos.
Que, actualmente la (UIF), como organismo
coordinador del Sistema Anti Lavado de Activos y contra el
Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), se encuentra efectuando un
relevamiento sobre las investigaciones penales de delitos de su
competencia, existentes en todo el país.
Que, en atención a lo manifestado en los
considerandos precedentes, resulta conveniente observar el artículo 25
del Proyecto de Ley sancionado.
Que la medida que se propone no altera el espíritu
ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el
artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en
los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.
Art. 2º — Con la salvedad señalada en
el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la
Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.
Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.
Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 825/2011.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 825 de fecha 17 de junio de 2011.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.