CODIGO PENAL

Rango Decreto
Publicación 2011-06-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CODIGO PENAL

Decreto 825/2011

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.683.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Proyecto de Ley Nº 26.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 1º de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Proyecto de Ley introduce

modificaciones al Código Penal de la Nación y a la Ley Nº 25.246 sobre

encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Que el artículo 25 del Proyecto de Ley dispone que

la Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como

parte querellante en procesos penales.

Que la lucha contra el lavado de activos y la

financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado

Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio

riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el

desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de

los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de

medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la

prevención y represión de estos delitos.

Que la (UIF) es el organismo encargado del análisis,

tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e

impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión

de diversos tipos delictuales como del delito de financiación del

terrorismo.

Que, asimismo, es competencia de la (UIF) colaborar

con los órganos judiciales y del Ministerio Público, en la persecución

penal de los referidos delitos.

Que, en consecuencia, se estima necesario que la

(UIF) se encuentre facultada para intervenir como parte querellante en

los procesos en los que se investiguen delitos tipificados por la Ley

Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, por Decreto Nº 2226 del 23 de

diciembre de 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó al titular de la

(UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se

investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246

y sus modificatorias, en los casos que así lo ameriten.

Que dicha decisión se adoptó en atención a que el

Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en

satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales

asumidos en la materia, tales como la "Convención de las Naciones

Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas" —Viena, 19 de diciembre de 1988— aprobada por nuestro

país mediante la Ley Nº 24.072, el "Convenio Internacional para la

Represión de la Financiación del Terrorismo" —Nueva York, 9 de

diciembre de 1999— aprobado mediante la Ley Nº 26.024 y la "Convención

Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional",

aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que se requiere

que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones

judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.

Que en la esfera judicial, el Estado Nacional, a

través de la (UIF), asumió el rol de querellante con el propósito de

dar impulso a investigaciones en curso no sólo para perseguir a los

responsables de delitos sino también para promover el decomiso de

activos ilegalmente obtenidos.

Que, pese a que la recuperación de bienes es un

objetivo central de la acción penal, en un alto número de procesos no

se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de

decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de querellas, destinada

específicamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto Nº

2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas. Y tanto

los tribunales de primera instancia como los de alzada han designado

querellante a la UIF en distintas causas. Hasta el año 2010, la (UIF)

sólo era querellante en una causa que tramita ante la Justicia Federal.

A la fecha, el organismo cumple ese rol en CINCO (5) procesos por

lavado de activos y, por requerimiento de los jueces, colabora en más

de SETENTA (70) procesos penales. En algunos casos, la judicatura ha

solicitado la participación de la (UIF) en allanamientos y otras

diligencias procesales.

Que, entre los casos en los que la (UIF) ejerce el rol de la querella, cabe mencionar:

-Causa Nº 17147/08, "Pallavicino, Jorge Roberto y

otros s/ Encubrimiento". Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional

Nº 12, Secretaría Nº 23. La Cámara Federal porteña admitió a la UIF

como parte querellante el 24 de setiembre de 2009. En el expediente

principal se investiga un fraude al Estado presuntamente cometido

mediante el pago indebido de casi PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($

54.000.000), efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS al grupo de aseguradoras extranjeras ACCOLADE POOL. Existen

procesamientos firmes, por los delitos subyacentes;

-Causa 1322/10, caratulada "N.N. s/encubrimiento

(art. 278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec. 9. La (UIF) fue admitida

como parte querellante el 30 de abril de 2010 y por su requerimiento se

decretó el procesamiento y embargo de bienes de un empresario, con

fecha 3 de diciembre de 2010. Hay procesamientos firmes dictados en el

expediente principal, que investiga las actividades de una asociación

ilícita que habría vendido medicamentos ilegalmente a distintas obras

sociales, a través de la DROGUERIA SAN JAVIER y, entre otras, las

empresas MULTIPHARMA y CONGRESO SALUD. La organización, que también

habría intentado defraudar al Estado mediante la obtención de subsidios

tramitados ante la Administración de Prestaciones Especiales del

MINISTERIO DE SALUD, utilizaba un sistema financiero ilegal, lo que

motiva el interés de la (UIF) en el caso.

-Causa 1324/10, "N.N. s/encubrimiento (art. 278 del

C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nº 5, Sec. 9, donde, a pedido de la (UIF) como

querellante, se decretó el procesamiento y embargo de bienes de una

imputada, con fecha 17 de diciembre de 2010. Los delitos subyacentes se

investigan en el sumario detallado en el punto anterior, referido a la

Causa 1322/2010.

-Causa Nº 1335/10, Averiguación infracción art. 278

del C.P., Juzgado Federal de Campana. Existen procesamientos firmes en

el expediente principal, por los delitos subyacentes. Se investiga el

accionar de una organización dedicada a la producción clandestina y

tráfico de precursores químicos. La (UIF) fue admitida como querellante

el 8 de julio de 2010, con base en la detección de un "sistema

financiero reñido con la legalidad", utilizado para el lavado del

dinero generado con la comercialización de sustancias prohibidas.

-Causa Nº 1028 "Giacomelli, Adrián Alberto y otros,

s/inf. Ley 25.246", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal de Campana, secretaría 2. La (UIF) fue admitida

como parte querellante el 3/12/2010.

Que, por otra parte, la Unidad de Información

Financiera resolvió intervenir como querellante en las causas por trata

de personas, a partir del interés en perseguir la ruta del dinero que

produce el tráfico humano cometido con fines de explotación sexual o

con otras motivaciones. Con ese propósito, las autoridades de la Unidad

se reunieron con el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en

Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y con el titular de

la Fiscalía Federal de Orán, en la provincia de Salta.

Que, asimismo, el Titular de la Unidad de

Información Financiera se reunió con el fiscal titular de la Unidad

Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a

los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, para

analizar posibles acciones atinentes a las fuentes de financiamiento de

personas que se encuentran en condición de prófugas, acusadas por

delitos de lesa humanidad.

Que respecto de la evolución de los juicios, durante

2010 quedó firme una condena dictada el 15 de diciembre de 2009 en base

a la ley 25.246 y el reformado artículo 278 del Código Penal, que

castiga el Lavado de Activos. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral

en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, que condenó a dos hombres y una

mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de

origen delictivo, imponiéndoles a cada uno la pena de dos años de

prisión en suspenso y una multa por 100 mil pesos. El Tribunal ordenó

el decomiso de bienes provenientes de la actividad delictiva.

Que con la misma normativa, ya existía una pena

alternativa en otro proceso y en 2010 se elevaron a juicio oral y

público otras causas que serán ventiladas por tribunales orales con

sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de

Corrientes. En la provincia de Salta y en otras jurisdicciones, en

tanto, la Fiscalía prepara o ya ha presentado requerimientos para la

elevación a juicio de otros sumarios por el delito de lavado de activos.

Que, actualmente la (UIF), como organismo

coordinador del Sistema Anti Lavado de Activos y contra el

Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), se encuentra efectuando un

relevamiento sobre las investigaciones penales de delitos de su

competencia, existentes en todo el país.

Que, en atención a lo manifestado en los

considerandos precedentes, resulta conveniente observar el artículo 25

del Proyecto de Ley sancionado.

Que la medida que se propone no altera el espíritu

ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el

artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en

los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.

Art. 2º — Con la salvedad señalada en

el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la

Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.

Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 825/2011.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 825 de fecha 17 de junio de 2011.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.