IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 2016-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 825/2016

Prorrógase plazo. Decreto N° 11/2016.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0251122/2016 del Registro del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el

texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14

del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus

modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta

en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha

ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando

así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas

industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de

enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes

comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de

diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron

modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las

alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y

38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se

practicaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el

citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el

gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de

Impuestos Internos y sus modificaciones.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al

dictado del decreto mencionado en el considerando que precede, motivo

por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2016, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido los informes

técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en

relación a la medida proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14

del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del

Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 desde su vencimiento y hasta

el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay. — Francisco A. Cabrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.