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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 826/2015

Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y el

Expediente N° 1-2002-7707/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de

la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.

CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de

la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD.

Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que

involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos

Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular

relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados

en las políticas de salud.

Que de acuerdo con los términos de la Resolución del MINISTERIO DE

SALUD N° 2232 de fecha 20 de diciembre de 2011, las funciones de

conducción de la referida Administración Nacional se encuentran

asignadas, a partir del 31 de diciembre de 2011, en forma transitoria y

con carácter “ad-honorem”, al Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087), a

quien mediante Decreto N° 571 de fecha 14 de abril de 2015 se le aceptó

la renuncia al cargo de Secretario de la SECRETARIA DE PROMOCION Y

PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo señalado resulta necesario definir la conducción y

considerar una reorganización integral de la citada Administración

Nacional y sus Unidades dependientes, tanto en lo que hace a su

estructura organizativa como así también en lo referente a los aspectos

vinculados con su funcionamiento institucional, como en los

científicos-técnicos, a los efectos de contribuir a optimizar la

eficacia y eficiencia de las acciones que cumple dicho organismo.

Que a esos fines resulta necesario implementar, entre otros aspectos,

las medidas que posibiliten, en forma prioritaria, dinamizar el

desenvolvimiento de la ANLIS con el objeto de adecuar su funcionamiento

a las actuales políticas de salud, reactivando las diferentes áreas

productivas y mejorando su infraestructura y equipamiento, realzando el

valor estratégico del organismo, como pilar fundamental de la salud

pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Interviénese, a

partir de la fecha del presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS),

organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y hasta el 31 de

diciembre de 2015.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 772/2019*B.O. 14/11/2019 se prorroga la

intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA

SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE

RIESGOS de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL, la cual fuera dispuesta por el presente Artículo, a

partir del 24 de mayo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019. Prórrogas anteriores:Decreto N° 1111/2018B.O. 10/12/2018;Decreto N° 143/2018B.O. 22/02/2018;Decreto N° 161/2017B.O. 13/3/2017;Decreto N° 383/2016B.O. 22/2/2016)*

Art. 2° — Desígnase, a partir

de la fecha del presente, Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al

Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904), con todas las

facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano

superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus

organismos dependientes.

Art. 3° — El Interventor

designado por el artículo precedente percibirá una retribución

equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

(ANLIS), en el presupuesto vigente.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.