INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2021-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 826/2021

DCTO-2021-826-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05285064-APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de UN (1)

inmueble sito en el Kilómetro 938 de la Ruta Nacional Número 9

intersección con Ruta Provincial Número 92, Localidad de “El Jume”,

Departamento Ojo de Agua, Distrito Águilas, Provincia de SANTIAGO DEL

ESTERO, padrón número 17-1-00271, cuya situación, medidas, linderos y

demás circunstancias se describen en el plano de Mensura Particular

para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE

CATASTRO de la citada Provincia bajo el Nº 1202 Legajo 17 con fecha 6

de abril de 2016.

Que con fecha 13 de diciembre de 1948 se formalizó un Acta de Donación

con entrega de posesión entre el señor Lucas MORENO y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, respecto de una fracción de terreno de DIECIOCHO

MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (18.775 m²) conocida

como “SOL DE MAYO” Departamento Ojo de Agua, Provincia de SANTIAGO DEL

ESTERO, y se comprometió a otorgar posteriormente la respectiva

escritura traslativa de dominio, donación que fuera aprobada por

Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 10 de marzo de

1949.

Que si bien del Convenio mencionado surge que la franja donada es parte

integrante de un inmueble conocido como “SOL DE MAYO” del Departamento

Ojo de Agua, tal localidad no existe como tal, lo que se desprende de

la legislación catastral de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO de la

que surge que el Departamento Ojo de Agua está conformado por CINCO (5)

distritos, entre ellos el Distrito Águilas, que comprende entre otras

localidades a “El Jume”.

Que dicha escrituración nunca se concretó ya que al momento de efectuar

la donación, el señor Lucas MORENO solo detentaba derechos posesorios

sobre el inmueble ya que el dominio lo adquirió el 11 de septiembre de

1950 por Escritura número 349 pasada ante el Escribano Luis URTUBEY, de

lo que se tomó razón en el Registro de la Propiedad de la Provincia de

SANTIAGO DEL ESTERO en el Tº 51, Nº 36, Fº 30 año 1950.

Que, incumpliendo lo convenido con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

el señor Lucas MORENO vendió el inmueble a favor de la señora Cándida

Dina del Tránsito MORENO DE GUTIERREZ por Escritura Nº 461 del 1º de

junio de 1966, de lo que se tomó razón en el citado Registro en el Tº

67, Departamento OJO DE AGUA, Nº 31, Fº 73 año 1966, a pesar de

ostentar el ESTADO NACIONAL la posesión de forma continua, pacífica e

ininterrumpida desde 1948.

Que nuestro sistema registral no es un sistema de derechos, sino de

títulos, instrumentos o documentos y no se refleja en el Registro de la

Propiedad Inmueble la posesión consecuencia de la tradición, sino

simplemente se inscribe el instrumento portante de la operación

efectuada, debido a que el Registro no inscribe hechos.

Que acorde lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS

REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO corresponderá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD hacerse

cargo de los gastos atinentes al saneamiento y perfeccionamiento

dominial, catastral y registral del Inmueble, conforme a lo dispuesto

por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de

2015.

Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, resulta procedente disponer la regularización dominial del inmueble en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS han tomado la intervención

de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del

ESTADO NACIONAL del inmueble sito en el Kilómetro 938 de la Ruta

Nacional Número 9 intersección con Ruta Provincial Número 92, Localidad

de “El Jume”, Departamento Ojo de Agua, Distrito Águilas, Provincia de

SANTIAGO DEL ESTERO, padrón número 17-1-00271, que cuenta con una

superficie total de UNA HECTÁREA DIECISÉIS ÁREAS NOVENTA Y NUEVE

CENTIÁREAS SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1 HA. 16 AS. 99,63

CAS.), conforme Plano de Mensura Particular para Prescripción

Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la citada

Provincia bajo el Nº 1202 Legajo 17 con fecha 6 de abril de 2016

(IF-2021-30820392-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la

escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del

testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la

Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme lo determinado en el

artículo 2° de la Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 93145/21 v. 02/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.