AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION

Rango Decreto
Publicación 2025-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Decreto 827/2025

DECTO-2025-827-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33860791-APN-ANPYN#MEC, los Decretos

Nros. 3 del 3 de enero de 2025 y 42 del 28 de enero de 2025 y las

Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)

Nros. 4 del 11 de febrero de 2025, 13 del 14 de mayo de 2025 y 22 del 7

de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 3/25 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y

NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el precitado decreto se dispuso que la mencionada Agencia sería

la única Autoridad Portuaria Nacional y continuadora jurídica de la

ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y que

asumiría el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta

tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto N°

709/24.

Que, por otra parte, el referido Decreto N° 3/25 dispuso que el

personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá

por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que por el Decreto N° 42/25 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la referida Entidad.

Que por las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

(ANPYN) Nros 4/25, 13/25 y 22/25 se aprobó la estructura organizativa

de segundo nivel operativo e inferior al mismo.

Que atento a que el Decreto N° 42/25 solo previó las remuneraciones a

percibir por los titulares de la primera apertura organizativa, es que

resulta necesario determinar las categorías laborales y grilla salarial

aplicable al personal de la referida Agencia con el fin de tornar

plenamente operativo a dicho organismo, hasta tanto se homologue el

correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Que dadas las particularidades de la referida AGENCIA NACIONAL DE

PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), resulta necesario establecer un régimen

jurídico que regule las relaciones laborales del personal que preste

servicios en la misma.

Que hasta tanto se concluya el procedimiento correspondiente para la

aprobación del régimen laboral aplicable al citado organismo, resulta

procedente establecer, de manera transitoria, las distintas categorías

escalafonarias en las que se desempeñe el personal de la AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO, en su Nota (NO-2025-101837486-APN-SSRT#MCH), señaló

que dispondrá el inicio del procedimiento destinado a la negociación

sectorial pertinente, hasta tanto se homologue el correspondiente

Convenio Colectivo aplicable.

Que hasta que finalice el procedimiento mencionado, resulta necesario

establecer, con carácter transitorio, las distintas categorías

escalafonarias en las que revistará el personal de la AGENCIA NACIONAL

DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con los niveles

retributivos correspondientes a cada una de ellas, con el fin de dotar

a la referida Agencia de los recursos humanos adecuados para ejercer de

manera inmediata las funciones propias de una autoridad portuaria

nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la

negociación paritaria sectorial, las categorías para el personal de la

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo autárquico

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO I

(IF-2025-103019915-APN-ANPYN#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la

negociación paritaria sectorial, los componentes remunerativos y montos

de cada uno de ellos, a ser asignados a las distintas categorías en que

revista el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

(ANPYN), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, conforme el detalle obrante en el ANEXO II

(IF-2025-103020440-APN-ANPYN#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será

afrontado con las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a

la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SAF 673 - AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2025 N° 88581/25 v. 20/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.