DEUDAD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1995-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 829/95

Modificación del Decreto Nº 2140/91 en lo referente a funciones y facultades de la Comisión Asesora de Transacciones.

Bs. As., 29/11/95

VISTO la Ley Nº 23.982, su Decreto Reglamentario Nº 2140/91 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se fijaron, entre otras disposiciones, las normas a las que deberá ajustarse el trámite de las transacciones.

Que una de esas normas se refiere a las funciones y facultades de la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES, asignándole competencia para, entre otros aspectos, considerar las propuestas de transacción que deberán serle remitidas por los distintos Ministros o por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se cumplan determinados requisitos y el monto de la acreencia supere una determinada suma en dinero.

Que resulta oportuno otorgar mayor margen de decisión a las autoridades superiores de los distintos Departamentos de Estado, lo cual torna necesario modificar el monto aludido a los efectos de adaptarlo a dicha circunstancia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del inciso i) del artículo 32 del Decreto Nº 2140/91 y modificatorios, por el siguiente:

"i) La COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES que funciona en jurisdicción de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mantendrá las funciones y facultades previstas por el Artículo 55, inciso d) del Decreto 1105/89 y será competente para considerar las propuestas de transacción que deberán ser remitidas por cualquiera de los Ministros o por el SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, juntamente con los requisitos establecidos en los puntos a) y c), contengan una declaración fundada de las autoridades remitentes sobre la conveniencia de arribar a una transacción y el monto de la acreencia sea superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.