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JUSTICIA MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA MILITAR

Decreto 83/98

**Impónense las sanciones de Arresto al Capitán

de Navío (R.E.) Aurelio Carlos Martínez y de Destitución

al Capitán de Fragata (R.E.) Alfredo Ignacio Astiz.**

Bs. As., 23/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO el sumario DGPN. SGJ Nº 04/98 "C" instruido

para investigar las circunstancias que dieron origen a la publicación

aparecida en la revista "Trespuntos", el 15 de enero

de 1998, y lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA al respecto, y

CONSIDERANDO:

Que el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ,

sin autorización superior, concedió una entrevista

que dio lugar a la publicación de un artículo periodístico,

generando una grave repercusión social y política

en el ámbito nacional.

Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos

MARTINEZ propició aquella entrevista, constituyéndose

en un nexo indispensable para su materialización, sin poner

en conocimiento de ello a las autoridades militares correspondientes.

Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos

MARTINEZ y el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio

ASTIZ no pudieron razonablemente ignorar las consecuencias que

necesariamente se derivarían de las conductas que respectivamente

asumieron.

Que los hechos comprobados a través de los elementos de

juicio reunidos en el sumario militar, configuran graves infracciones

disciplinarias.

Que en el referido campo disciplinario corresponde a la autoridad

de resolución ponderar las faltas e imponer las sanciones

cuya clase y monto se estimen más ajustados a aquellas.

Que dicha selección debe inspirarse en el principio de

proporcionalidad, respondiendo a las circunstancias de modo y

lugar en que se configuraron las respectivas faltas, atendiendo

muy especialmente a la repercusión pública que aquellas

han generado.

Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el

Artículo 99, inciso 12 de la Constitución Nacional,

el Artículo 120 del Código de Justicia Militar y

el Anexo XVIII de la Reglamentación de las Leyes de Justicia

Militar para la Armada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Imponer al Capitán de Navío

(R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ la sanción de 180 (ciento

ochenta) días de Arresto por "Posibilitar con su intervención

la generación de una situación de gravísima

repercusión social y política que afecta seriamente

el prestigio de la Armada y otras Instituciones". La citada

sanción será cumplida en una unidad militar.

Art. 2º-Imponer al Capitán de Fragata (RE.)

D. Alfredo Ignacio ASTIZ la sanción de "Destitución",

por "provocar con su actitud inconsulta e irresponsable una

situación de gravísima repercusión social

y política que afecta seriamente el prestigio de la Armada

y otras Instituciones".

Art. 3º-Dejar sin efecto las sanciones impuestas por

el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con

fecha 15 de enero de 1998, al Capitán de Navío (R.E.)

D. Aurelio Carlos MARTINEZ y al Capitán de Fragata (RE.)

D. Alfredo Ignacio ASTIZ.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

Domínguez.