IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2000-01-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

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Decreto 83/00

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**Modifícase el Decreto Nº 74/98 y sus

modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966,

Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.**

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Bs. As., 24/1/00

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VISTO el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998

(sus modificatorios Decreto Nº 412 del 13 de abril de 1998, Decreto Nº 1305 del

6 de noviembre de 1998 y Decreto Nº 1410 del 26 de noviembre de 1999) por el

que se aprobó la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y

el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, y

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CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 25.239 ha introducido modificaciones

consistentes en la incorporación de un régimen de registro para empresas que

utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima

para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la

producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso

de extracción de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda

autorización dada a empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural

destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación del tributo,

resultando procedente adecuar las normas reglamentarias.

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Que asimismo la norma legal mencionada establece

que la verificación del régimen estará sujeta a la auditoría de empresas

calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, por lo que se meritúa

oportuno llamar a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

55 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar

con las disposiciones del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de

desregulación económica.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

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Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Modifícase el Decreto Nº 74 de

fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, por el que se aprobó la

reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los

Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, incorporándose a continuación del artículo 20 del Anexo, los

siguientes artículos:

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“ARTICULO 21. — Facúltase a la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA, para que establezca un régimen de registro y comprobación de destino,

de acuerdo a lo establecido por el artículo incorporado a continuación del

artículo 9º de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o

aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos

químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas,

diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites

para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina

natural destinadas al uso petroquímico”.

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“ARTICULO 22. — De acuerdo a lo establecido en el

inciso 6) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad de aplicación del régimen citado

en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para establecer las

condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información y vencimientos,

que considere procedentes”.

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“ARTICULO 23. — La verificación de dicho régimen

estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la

autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a

licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley

Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones

del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica,

realizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA”.

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“ARTICULO 24. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,

deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con lo dispuesto en

los incisos 7), 8) y 9) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º

de la ley, con información producida por las entidades empresariales

representativas del sector y organizaciones internacionales”.

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“ARTICULO 25. — Créase una Comisión de

Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones

realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y

elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del

régimen. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios de planta permanente

o personal adscripto del MINISTERIO DE ECONOMIA, compuesto por TRES (3)

representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la

SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y UN (1)

representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

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La designación de los integrantes de la Comisión

deberá ser informada a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA,

dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación del presente decreto”.

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Art. 2º— Las disposiciones del presente

decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.