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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015

VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la

Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58,

ratificado por la Ley N° 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl

Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt,

aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2)

vacantes a cubrir en dicho Tribunal.

Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3)

jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que

le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).

Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N°

1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se

adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la

integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si

hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la

mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán

adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad

de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.

Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la

diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la

Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la

Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número

de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el

voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura

inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más

adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.

Que es una política primordial de esta administración utilizar todos

los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz

administración de justicia.

Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de

funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta

procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto

Tribunal.

Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional

consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la

presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes

de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran

durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán

al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la

Constitución Nacional).

Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya

Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución

Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para

integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta

constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta

el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de

la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el

Considerando precedente.

Que según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la

interpretación auténtica de dicha norma constitucional sigue la

práctica estadounidense, entendiendo que la facultad presidencial de

realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de

vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de

vacantes que ya existan al momento del receso (Fallos 313:1232,

considerandos 4 y 6).

Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es

conteste con lo que expone de manera pacífica la Doctrina

Constitucional, en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra

facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que

se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o

con anterioridad (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Tratado Elemental de

Derecho Constitucional Argentino”, ed. Ediar, Bs. As., T° II, pág. 248;

EKMEKDJIAN, Miguel A., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed.

Depalma, T° V, pág. 148; GELLI, María Angélica, “Constitución de la

Nación Argentina comentada y concordada”, ed. La Ley, pág. 867; entre

otros).

Que del mismo modo, ante vacantes producidas durante el período de

actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la

potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad

institucional por un presidente de incuestionables credenciales

democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín,

quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución

Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso

19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los

miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro

Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de

San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el

Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984).

Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión no se limita a

los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los

grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la

Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley

N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467).

Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término

prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte

Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y

los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio

nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y

el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los

jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la

Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del

Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima

legislatura”.

Que el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que

constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en

virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez

que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces

designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente

acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones

legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo

al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho

acuerdo.

Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente

impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio,

antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación

política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera

la autonomía, independencia y eficacia de la justicia.

Que los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI reúnen suficientemente dichos requisitos.

Que sin perjuicio del nombramiento en comisión que se instrumenta por

medio del presente acto, corresponde instruir al Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos a efectos de que promueva de inmediato los

procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, para la oportuna

designación de los Doctores ROSENKRANTZ y ROSATTI conforme a las

previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

Que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional otorga facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse como

Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores

Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N°

13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad

N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la

Constitución Nacional.

Art. 2° — Encomiéndase al

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación

del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la

oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y

Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99,

inciso 4, de la Constitución Nacional.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.