SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1997-08-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 830/97

**Designación en la Consejería Agrícola

ante la República Federativa del Brasil.**

Bs. As., 25/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO el expediente Nº 800-002752/97 del Registro de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Secretaría propone la designación

del Licenciado en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis

URBANI en la Consejería Agrícola ante la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad

que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le

serán encomendadas.

Que esta designación impulsará el desarrollo del

comercio agrícola entre ambos países, recibiendo

la Consejería Agrícola un aporte significativo para

su gestión, que redundará en beneficio de la imagen

del país en el exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo

8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso

7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase al Licenciado

en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI (D.N.I.

Nº 17.826.378) en la Consejería Agrícola ante

la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá

rango de Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase

a los efectos Protocolares, mientras dure su función en

la mencionada Representación.

Art. 3º-Asígnase al Licenciado en Economía

Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI como remuneración

mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba

en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior

de la Nación que reviste en la categoría propia

del rango acordado por el artículo precedente.

Art. 4º-La remuneración total fijada por el

artículo anterior, será la que deberá considerarse

a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la

Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de

instalación emergentes del destino establecido por el artículo

1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimento

del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación

de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios,

Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández. -Guido J. Di Tella.

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