GENDARMERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1989-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 832/89

**Extíendase su jurisdicción al ámbito

que abarcan las Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de

Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la zona de Ezeiza.**

Bs. As; 21/6/89

VISTO la necesidad planteada de proporcionar Seguridad permanente a las

Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la

Presidencia de la Nación ubicadas en la zona de Ezeiza (Provincia de

Buenos Aires) por efectivos de GENDARMERIA NACIONAL y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible proporcionar protección física a las

instalaciones de las Plantas referidas, a fin de asegurar las

comunicaciones radioeléctricas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Ley de Defensa N° 23.554 en su artículo 31 establece como misión

permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de Objetivos

Estratégicos.

Que la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 prevé la actuación de la

Fuerza en cualquier lugar del Territorio de la Nación por disposición

del PODER EJECUTIVO NACIONAL "para satisfacer un interés de seguridad

nacional".

Que la citada Ley 19.349, en su artículo 2, inciso c) establece como

misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás

lugares que se determine al efecto, la de Policía de Seguridad en la

protección de objetivos.

Que desde el día 2 de diciembre de 1988, por orden del MINISTERIO DE

DEFENSA, GENDARMERIA NACIONAL tiene a su cargo la seguridad de las

instalaciones de las Plantas de referencia.

Que en consecuencia, resulta conveniente regularizar la actuación de

GENDARMERIA NACIONAL en el lugar, extendiendo su jurisdicción a dichas

áreas, a fin de satisfacer la referida necesidad en forma permanente.

Que el presente acto encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese la

Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito que abarcan las Plantas

Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la

PRESIDENCIA DE LA NACION en la zona de Ezeiza, (Provincia de Buenos

Aires).

Art. 2°.- Dentro de la

Jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la totalidad de

las funciones determinadas en el artículo 3 de la Ley 19.349.

Art. 3°.- EL MINISTERIO DE

DEFENSA preverá los créditos necesarios para la adecuación de la

infraestructura, dotación de bienes muebles y demás efectos necesarios

para la instalación de las fracciones conforme los requerimientos de

GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ALFONSIN - José H. Jaunarena.

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