AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2021-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 832/2021

DCTO-2021-832-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y N° 27.126 y los

Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656

del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de

marzo de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020,

987 del 10 de diciembre de 2020 y 359 del 4 de junio de 2021 y la

Resolución de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA N° 439 del 14 de junio

de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se

establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de

inteligencia del ESTADO NACIONAL, y con las reformas introducidas por

la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la

protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y

las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el

principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de

Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley Nº 25.520,

modificada por la Ley Nº 27.126, se vio interrumpida durante la

vigencia del Decreto Nº 656/16 por cuanto implicó un notorio retroceso

institucional que se tradujo en un funcionamiento desviado de las

finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la

propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que profundizó los aspectos

relativos al secreto fuera de las necesidades funcionales como de los

objetivos legítimos que la actividad de inteligencia debe poseer en el

marco del Estado constitucional de Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el

objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución

del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y su

modificatorio, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento

general del sistema, adaptado a las necesidades actuales y a la

consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de

inteligencia.

Que, a dichos efectos, se dotó a la intervención de facultades

suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes

funciones que el organismo debía continuar desarrollando, dentro del

marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por

las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.

Que ello posibilitó la modificación de las áreas que mayores

distorsiones habían evidenciado, relativa a la indebida interacción con

el sistema de administración de justicia, lo que se consolidó con el

dictado del citado Decreto N° 214/20 que, entre otros extremos, prohíbe

a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la

justicia en las investigaciones criminales.

Que, del mismo modo, se implementaron mecanismos de transparencia en el

manejo de recursos, se redujeron las partidas confidenciales a su

mínimo indispensable, se generó un programa de rendición de cuentas y

se publicitó la información presupuestaria a partir de lo dispuesto por

el referido Decreto N°457/20.

Que, asimismo, se planteó la necesidad de robustecer la excepcional

tarea llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y

restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la

protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de

inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos

perpetradas por parte del Estado Argentino que se investigan en los

procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, ello como respuesta al

histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos

humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante

en poder de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se

hallaba vedado.

Que en las actuales circunstancias se impone la tarea de afianzar los

mecanismos institucionales y estructurales con los que se ha dotado a

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en el transcurso de la Intervención,

sobre la base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N°

52/19 y en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley

N° 27.126.

Que, por tal motivo, resulta imperioso el desarrollo de acciones

tendientes a la regularización del registro del estado patrimonial de

los bienes asignados a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así

también su modernización y mejora con el objeto de dotarla con la

tecnología y los medios útiles para el desarrollo de las competencias

asignadas por la Ley N° 25.520 y su modificatoria N° 27.126, así como

también con los mecanismos de control patrimonial acordes con el

principio de transparencia en el manejo de fondos públicos y con el

principio de publicidad de los actos de gobierno.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde consolidar el proceso de

adecuación, sistematización y ordenamiento de las bases de datos del

organismo destinado a dar pleno cumplimiento a la normativa vigente en

la Administración Pública Nacional, desarrollar las acciones necesarias

para la digitalización de los archivos existentes en el ámbito de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y continuar de esta manera con el

proceso dirigido a dar respuesta en tiempo oportuno al reclamo

histórico de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y

la sociedad en su conjunto de tener acceso efectivo a la información de

la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.

Que las actividades llevadas a cabo por la Intervención fueron

implementadas en el contexto y con las limitaciones y obstáculos

propios de la situación generada por la pandemia de COVID-19 declarada

por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), las cuales afectaron la

consolidación de las acciones implementadas.

Que la normalización de la situación sanitaria nacional e internacional

impone de manera urgente el desarrollo, afianzamiento y consolidación

de las relaciones de cooperación internacional, principalmente en lo

que respecta al intercambio de información necesaria para el

cumplimiento de los fines y objetivos normativamente establecidos.

Que a través de la citada Resolución AFI N° 439/21 se aprobó el Plan de

Inteligencia Nacional para el Período 2021-2024, el cual constituye una

herramienta central, que es necesario afianzar para alcanzar el

reordenamiento y rediseño integral del Sistema Nacional de

Inteligencia, en tanto se trata del documento de planificación

estratégica que orienta y organiza la producción de dicho Sistema y

cuya finalidad es la de direccionar las actividades de inteligencia

hacia aquellos asuntos de interés prioritario para la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que se ha puesto en marcha un proceso de profesionalización del

personal, que es imperioso consolidar, a través del diseño e

implementación de proyectos formativos de calidad, en sintonía con las

funciones asignadas a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y al

fortalecimiento de los principios que inspiran el proceso de

intervención y de reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional

para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado democrático de

Derecho.

Que toda vez que el plazo de prórroga de la intervención de la

mencionada Agencia, establecido en el artículo 1° del Decreto N°

359/21, se encuentra próximo a su vencimiento y en atención a la

magnitud e importancia de las actividades pendientes de ejecución para

el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado Decreto N°

52/19, corresponde disponer una nueva prórroga de la intervención y de

la designación de la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,

a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del

Decreto N° 359/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la designación de la doctora Cristina Liliana

CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045) en el cargo de

Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

por el plazo establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 07/12/2021 N° 94525/21 v. 07/12/2021

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