AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CAÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

Rango Decreto
Publicación 2024-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

Decreto 833/2024

DECTO-2024-833-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81553604-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

27.669 y los Decretos Nros. 405 del 4 de agosto de 2023 y 30 del 20 de

enero de 2023 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA

INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por

objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional

y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y

sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la

investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el

desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que la citada ley rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

con carácter de orden público, las actividades que en la misma se

regulan están sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia

que de modo directo o indirecto pudieran surgir o derivar de la misma

será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido oportunamente a la CONVENCIÓN

ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, al CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS DE 1971 y a la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL

TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1988,

dictando la normativa de adecuación interna a los objetivos acordados

en el marco de esos tratados.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669, entre otras

cuestiones, se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y

DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por su artículo 7° se establecieron

sus funciones, entre las que se encuentra la regulación de la

importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación,

comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la

planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines

medicinales o industriales.

Que a través del referido Decreto N° 30/23 se determinó lo atinente al

funcionamiento y las misiones de los distintos órganos que integran la

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

(ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su

conformación y la determinación de las normas de funcionamiento, con la

finalidad de asegurar el inicio de sus actividades.

Que por el Decreto N° 405/23 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL

CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”.

Que, en esta instancia, resulta un objetivo fundamental proporcionar

una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar

procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los

organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el

acceso y difusión de la información de manera homologada,

estandarizada, actualizada e integrada.

Que la realidad actual evidencia una falta de personal, una inadecuada

operatividad, falta de emisión de licencias y autorizaciones

habilitantes, así como una significativa demanda por parte del sector

privado para la implementación de la AGENCIA REGULATORIA DE LA

INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), lo que hace

imprescindible la reducción de la carga burocrática existente.

Que los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una

reorganización profunda de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL

CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y efectuar un rediseño

organizativo que resulte más conveniente para que los objetivos tenidos

en vista al momento de su constitución sean alcanzados con la mayor

eficacia, eficiencia y economía posible.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente disponer la intervención de

la mencionada AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL

CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA

INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1) año.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez

mediante resolución fundada del Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 464/2025*de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 06/11/2025 se prorroga

por el plazo de UN (1) año la intervención de la Agencia Regulatoria de

la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 3 de septiembre de

2025.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 2°.- Limítase, a partir de la entrada en vigencia de la

presente medida, la designación del señor Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I.

N° 21.651.195) en el cargo de Director de la AGENCIA REGULATORIA DE LA

INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA

INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al médico Ignacio FERRARI (D.N.I.

N° 29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional y una

remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel

I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098

del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 464/2025*de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 06/11/2025 se prorroga en

el cargo de Interventor de la Agencia Regulatoria de la Industria del

Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N°

29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional. Vigencia: a

partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de su cargo el Interventor tendrá las

facultades y competencias establecidas para la AGENCIA REGULATORIA DE

LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) en la Ley

N° 27.669 y en su Decreto Reglamentario N° 405/23, especialmente las

funciones de Dirección y Administración asignadas al Directorio de

dicha Agencia Regulatoria, y ejercerá la representación legal del

organismo. Asimismo, tendrá las siguientes facultades:

a.Representar a la AGENCIA REGULATORIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS

MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito

de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA

b. Confeccionar y elevar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe sustanciado del estado

de situación de la citada Agencia Regulatoria.

c. Administrar los recursos humanos de la mencionada Agencia Regulatoria.

d. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización

y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con

financiamiento externo.

e. Evaluar e informar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de

aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieran efectuado en

el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de

regularización y/o correctivas que se hubieran tomado.

f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas

correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado

y funcionarios de gabinete y/o aprobar una nueva.

g. Presentar la rendición de cuentas en caso de corresponder.

h. Otorgar, controlar y efectuar el seguimiento de las licencias y/o

autorizaciones, así como lo relativo al cumplimiento de los recaudos

exigidos para las autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo

con lo dispuesto en la respectiva reglamentación, de manera coordinada

y articulada con las restantes autoridades públicas de control con

competencia en la materia, y en especial con la debida coordinación con

las fuerzas de seguridad, de corresponder.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y

no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan

vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y

sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los

derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar

con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o

ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la

información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las

acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA

INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus

competencias, dicte las normas aclaratorias y/o complementarias de los

ANEXOS I, II y III del Decreto N° 30 de fecha 20 de enero de 2023 y del

ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023 para la

efectiva ejecución de la intervención dispuesta por el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL

CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE

ECONOMÍA prestará los servicios relativos a la ejecución

presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y

en materia jurídica.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas

presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas del

presupuesto para el Ejercicio 2024 asignadas a la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la

reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los

fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 5° del ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/09/2024 N° 64604/24 v. 18/09/2024

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