EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 2010-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 834/2010

Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e

Innovación Productiva del pago de los tributos que gravan la

exportación para consumo de sismógrafos portátiles de banda ancha

pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de

América.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 0700/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan

la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos

portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto

de Investigación PUNA "Dinámica Litosférica en el Plateau de la Puna

Austral", que se desarrolla entre el SERVICIO GEOLOGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE

MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD CORNELL de los ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza, el manto superior y su

evolución en la región de la Provincia de CATAMARCA.

Que dicha mercadería, procedente de la Institución

IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al país al

amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad

local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los

sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para

consumo por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), cuando

deberían haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria,

ya que se trataba de un préstamo de uso.

Que, ante el requerimiento de la institución

extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos,

pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas

acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones)

otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, Apartados

1.

y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la

finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión

de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Exímese al MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del pago del derecho de

exportación que grava la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO

(35) sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la

Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 834/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 834 de fecha 14 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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