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CANCELACION DE DEUDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CANCELACIÓN DE DEUDA

Decreto 834/2016

Dispónese cancelación de servicios de deuda.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0183724/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y

complementarias, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297

de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de

fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de

fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N°

26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán

exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la

Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se

denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte

de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de

obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de

deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el

corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los

Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo

de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de

2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio

de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de

capital e intereses con organismos financieros internacionales

correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014

y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad,

incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los

servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el

ejercicio respectivo.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el

requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado

por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos

conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros

internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes

al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de

libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S

3.952.000.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera

pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos

financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con

vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de

reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos

de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de

servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo

dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo

6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con

organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial

bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de

libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto

en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739,

por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente

decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a

transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias

operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional

consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en

Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S

3.952.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra

al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que

devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa

LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán

semestralmente.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a

través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que

integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a

adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda

indicada en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. —

Alfonso de Prat Gay.