EDUCACION SUPERIOR
EDUCACION
Universidad Provincial de Mar del Plata.
Decreto N° 835/1973
Carrera de Ingeniería Agronómica.
Bs.As., 27/8/73
VISTO las constancias obrantes en el Actuado N° 2650-6237/73, de la
Universidad de Mar del plata, dependiente del Ministerio de Educación
de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación del convenio de fs. 34, suscripto entre dicha
Universidad Provincial y la Universidad Católica de Mar del plata, sólo
requuiere que se faculte a la primera para otorgar el título
corespondiente al plan de estudios agronómicos, puesto que la
existencia de la carrera y el respectivo plan cuenta con anterior
aprobación nacional;
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura
y Educación y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo
5°, segundo apartado, de la llamada Ley N° 17.778.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO,
DECRETA:
Artículo 1º - Agréguese en la
nómina establecida en el artículo 2º del Decreto N° 1.351 del 3 de
abril de 1970, la carrera de Ingeniería Agronómica.
Art. 2º -Apruébase en cuanto a
su estructura general, el plan de estudios obrante de fs. 12 a fs. 24
del Actuado 2650-6237/73, de la Universidad Provincial de Mar del Plata
dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - Autorízase a la
Universidad Provincial de Mar del Plata a otorgar el título de
Ingeniero Agrónomo al término de los estudios correspondientes, los que
gozarán de la validez y efectos previstos en el artículo 1º de la
llamada Ley N° 17.778.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y del Interior.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI
Benito P. Llambí.
Jorge A. Taiana.
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