EXENCION DE GRAVAMENES
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 835/2010
Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva del pago de los tributos que gravan la
exportación para consumo de sismógrafos portátiles de banda ancha
pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de
América.
Bs. As., 14/6/2010
VISTO el Expediente Nº 0701/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan
la exportación para consumo de CUARENTA (40) sismógrafos portátiles de
banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de
Investigación denominado "SIEMBRA: Estructura litosférica y deformación
de la región placa plana de ARGENTINA", que se desarrolla entre la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, de la Provincia de SAN JUAN, y la
UNIVERSIDAD DE ARIZONA, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto
de estudiar la corteza y la subducción horizontal en la región de la
Provincia de SAN JUAN.
Que dicha mercadería, procedente de la Institución
IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al amparo
de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local,
regional y global durante DOS (2) años.
Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los
sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para
consumo por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuando debería haberse
destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba
de un préstamo de uso.
Que, ante el requerimiento de la institución
extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos
pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas
acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.
Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones)
otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, apartados
y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la
finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión
de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Exímese al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del pago del derecho de
exportación que grava la exportación para consumo de CUARENTA (40)
sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución
IRISPASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 2º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 835/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —Declarar la validez del decreto 835 de fecha 14 de junio de 2010.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.