SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2011-06-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
Historial de reformas JSON API

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 835/2011

Autorízase a prestar los servicios de uso de

infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital

Terrestre.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO, el Expediente Nº S01:0126742/2011 del

Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, las Leyes Nº 26.092, Nº 26.522, los Decretos Nº 1148 de

fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 y Nº

1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 regula los SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA

ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,

desconcentración y fomento de la competencia con fines de

abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento

de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley crea como organismo

descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

(AFSCA), como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que la Ley Nº 26.092 creó la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), la cual tiene como

objeto social, entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de

terceros o asociada a terceros la explotación, uso, provisión de

facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales

y/o conexos.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de

agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T

(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste

en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la

transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión

de imágenes y sonido; siendo de DIEZ (10) años, el plazo establecido

para la transición.

Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante "CONSEJO

ASESOR" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los

objetivos del mencionado Sistema, y se encuentra presidido por el

titular de dicha cartera.

Que el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010

declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) y está integrada

por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.

Que asimismo el citado Decreto amplió las facultades

del CONSEJO ASESOR en cuanto a que entienda en la definición y

desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE,

amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas

de la precitada Plataforma, elabore las medidas vinculadas con la

implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T) y apruebe la reglamentación operativa y el plan estratégico

para la implementación del sistema antes mencionado, entre otras.

Que el Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de

2010, reglamentó la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL.

Que la experiencia colectada en el desarrollo e

implementación de la televisión digital terrestre, demuestra que la

consecución de la finalidad de la creación del SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de la inclusión

social a través del acceso a la tecnología digital, con la finalidad de

alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los usuarios,

requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA (AR-SAT) brinde los servicios de infraestructura, multiplexado

y transmisión para Televisión Digital Terrestre, a los titulares de

licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual,

que se deriven de la operación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION

DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.522 establece que

"La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual

se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental

para el desarrollo sociocultural de la población por el que se

exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,

difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación

de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por

prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y

de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad

de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de

transmisión disponibles".

Que conforme dicho artículo la condición de

actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de

las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las

obligaciones del ESTADO NACIONAL establecidas en el inciso 19 del

artículo 75 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación

audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social

de interés público, en la que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el

derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo

del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que la Ley Nº 26.522 establece que el objeto

primordial de la actividad brindada por los servicios de comunicación

audiovisual es la promoción de la diversidad y la universalidad en el

acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de

todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su

prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades

de información y comunicación social de las comunidades en que los

medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) resulta la herramienta propicia a los fines

de alcanzar el efectivo acceso a la infraestructura, favoreciendo la

igualdad de oportunidades de los prestadores de servicios de

comunicación audiovisual, titulares de licencias y autorizaciones

otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL, mitigando así, los efectos de la inequidad tecnológica.

Que las funciones a desarrollar por la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT)

constituyen un servicio de facilidades de acceso a infraestructura,

enmarcándose en el transporte de señales de radiodifusión y el

transporte de programas de radiodifusión; no significando ello bajo

ningún concepto un servicio de comunicación audiovisual.

Que en este sentido, dicho servicio de transporte no

implicaría una sustitución total o parcial de los titulares en la

explotación de los servicios de comunicación audiovisual, ya que los

mismos deberán contar con la correspondiente autorización de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con la

acreditación por parte del licenciatario de título suficiente para la

utilización de los bienes, conforme el inciso d), del artículo 44 del

Decreto Reglamentario Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.

Que a su vez, es propicio la declaración de interés

público tanto del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(BACUA) como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de

fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel

local, nacional como de la región iberoamericana, como así también del

ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), como un espacio de

multimedia audiovisual que posibilita la difusión de contenidos de

alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión social,

la multiplicidad de voces y la participación ciudadana.

Que al ser el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES

ARGENTINO (ACUA) un espacio que fortalece la difusión de contenidos de

alcance universal permitiendo el acceso democrático a la información y

a la participación, sería propicio establecer las medidas necesarias a

los fines de que dicho espacio alcance a toda la población de la

REPUBLICA ARGENTINA, asegurando con ello el derecho inalienable de

expresar, recibir y difundir información, ideas y opiniones.

Que con el objeto de propiciar oportunidades de

acceso de las nuevas voces a los medios de comunicación, resulta

conveniente propiciar el fomento y promoción de contenidos

audiovisuales de alta definición, impulsando y gestionando las acciones

necesarias que faciliten el acceso de los prestadores de servicios de

comunicación audiovisual, existentes o potenciales, públicos y

privados, a la disponibilidad de los contenidos audiovisuales digitales.

Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR a

los fines de que coordine, administre y entienda en la implementación y

desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(BACUA), así como también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(ACUA), propicie el desarrollo de tecnologías vinculadas con la

televisión digital abierta que permitan cumplir con los objetivos

establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº

364 de fecha 15 de marzo de 2010, entienda en lo atinente al desarrollo

e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL

colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo, forme parte de las

representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos

internacionales que correspondan y participe en la elaboración y

negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales

referidos a la televisión digital, en conjunto con otras autoridades

estatales con incumbencia temática cuando así correspondiere, impulse

mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con

competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, disponga e implemente las acciones referidas

al fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales

digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T), arbitre las acciones necesarias a los fines de

implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el

desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la

televisión digital abierta y coordine, gestione e implemente

conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES las medidas vinculadas al fomento y promoción del

desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el

sector público y privado.

Que el presente Decreto se instituye como una

herramienta necesaria con el fin de alcanzar la implementación plena de

la voluntad expresada a través de las disposiciones y conceptos

establecidos en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y

NORMATIVA de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL (AFSCA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) a prestar

los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión

para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Los precitados servicios serán prestados a los

titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación

audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de

los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el

marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos

generales consignados en el ANEXO I que forma parte integrante de la

presente medida.

Art. 2º — Declárase de interés público el

BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) así como

también el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), ambos en

el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION

DIGITAL TERRESTRE actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos objetivos se detallan en

el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Incorpóranse como incisos g), h),

i), j), k), I), m) y n) del artículo 5º del Decreto Nº 364 de fecha 15

de marzo de 2010, los siguientes:

"g) Coordinar, administrar y entender en la implementación y desarrollo

del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), del

Banco de la Música en Red, integrante del primero, así como también del

ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA). (Inciso sustituido por art. 8° delDecreto N° 345/2012B.O. 13/3/2012)

h)

Propiciar el desarrollo de tecnologías vinculadas

con la televisión digital abierta que permitan cumplir con los

objetivos establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de

2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010.

i)

Entender en lo atinente al desarrollo e

implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL

colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo.

j)

Formar parte de las representaciones del ESTADO

NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que

correspondan y participar en la elaboración y negociación de acuerdos,

tratados y/o convenios internacionales referidos a la televisión

digital, en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencia

temática cuando así correspondiere.

k)

Impulsar mecanismos de coordinación entre los

distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional,

provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

I) Disponer e implementar las acciones referidas al

fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales

en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD - T).

m)

Arbitrar las acciones necesarias a los fines de

implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el

desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la

televisión digital abierta.

n)

Coordinar, gestionar e implementar conjuntamente

con la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o

producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público

y privado.

o)

Coordinar, administrar y entender, de manera conjunta con la

COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL

IGUALDAD CULTURAL”, en la implementación y desarrollo de una plataforma

digital de Contenidos Digitales Abiertos (CDA). (Inciso incorporado por art. 9° delDecreto N° 345/2012B.O. 13/3/2012)"

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION CONJUNTA

DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

1.

DEFINICIONES RELATIVAS A LA NORMA ISDB-T

La digitalización de las señales de televisión

permite un uso más eficiente del recurso escaso que representa el

espectro radioeléctrico. La optimización del uso del espectro permite

definir el concepto de rédito digital y habilitar una mayor cantidad de

señales de televisión para los usuarios.

La norma ISDB-T adoptada como estándar para la

televisión digital terrestre en la República Argentina convierte un

canal de frecuencia en banda VHF o UHF en un canal lógico de

transmisión digital con capacidad variable en función de los valores de

parametrización utilizados, como lo muestra la Tabla 1.

[IMG]

Tabla 1. Capacidad del canal de 6MHz en función de

los parámetros de modo y modulación en la norma ISDB-T

La codificación de los contenidos de video y audio

en formatos digitales según las normas respectivas UIT H.264 y HE-AAC

es la herramienta principal que permite utilizar de forma óptima la

capacidad creada por la norma ISDB-T.

En este sentido es preciso definir tasas de

codificación por servicio audiovisual (audio HE-AAC y video H.264) para

los formatos previstos por la norma ISDB-T. Los valores de referencia

de tasas máximas están presentados en la Tabla 2:

Formato de servicio

Tasa de transmisión binaria máxima

480i/480p (60Hz)

4Mbit/s

576i/576p (50Hz)

4.5Mbit/s

720p (50/60Hz)

9Mbit/s

1080i (50/60Hz)

14Mbit/s

Tabla 2. Tasas máximas de transmisión (video y

audio) según formato de servicio

2.

DEFINICION DE LOS SERVICIOS DE USO DE

INFRAESTRUCTURA Y PUESTA AL AIRE

[IMG]

Figura 1. Servicios de uso de infraestructura y

puesta al aire

La optimización del espectro requiere que la

capacidad disponible definida por los parámetros de la norma ISDB-T

esté ocupada lo máximo posible con la mayor cantidad de servicios de

comunicación audiovisual, respetando las tasas máximas y una calidad

visual y auditiva adecuada de los mismos.

Esta optimización del recurso espectral requiere la

puesta en común de la mayor parte de las funciones de procesamiento y

transmisión de la cadena de radiodifusión:

• La Multiplexación de señales en la norma ISDB-T:

es la operación que les permite a varios servicios de comunicación

audiovisual compartir un mismo canal de frecuencia en las bandas VHF o

UHF.

• La Modulación: es la operación de transformación

de la señal digital en una señal física adaptada al canal de frecuencia

en el cual se debe transmitir.

• La Amplificación: es la operación que permite

aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar

mayor alcance y nivel de recepción de los servicios.

• La Radiación: es la operación que permite

transformar una señal eléctrica (típicamente en salida del

amplificador) en una onda electromagnética para su propagación en el

aire.

Estas etapas de la cadena representan la

infraestructura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión

con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación

audiovisual.

En adición a estos servicios imprescindibles para la

operación de puesta al aire, se comparten, al nivel de la planta

transmisora, servicios de ubicación conjunta de equipamientos

específicos a cada servicio de comunicación audiovisual, de suministro

de energía eléctrica y de seguridad.

3.

TIPOS DE MULTIPLEXACION

La multiplexación de servicios de comunicación

audiovisual se podrá realizar según los distintos esquemas de

implementación que establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos

esquemas dependerán de los formatos de servicios considerados y de los

parámetros de implementación de la transmisora considerada.

A continuación se establecen los tipos de

multiplexación:

a)

Se realizará la multiplexacion de hasta UN (1)

servicio de alta definición 1080i con UN (1) servicio de definición

estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios

cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar

la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de

transmisión.

b)

Se realizará la multiplexación de hasta DOS (2)

servicios de alta definición 720p. La suma de los flujos de datos

necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no

podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la

plataforma de transmisión.

c)

Se realizará la multiplexación de hasta CUATRO

(4) servicios de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los

flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en

la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la

parametrización de la plataforma de transmisión.

4.

CATEGORIAS Y ALCANCES

La operación de transmisión y de puesta al aire a

través de un transmisor en particular se debe realizar para servicios

que busquen el mismo alcance de cobertura alrededor de la estación de

transmisión.

A fines de definir categorías para la radiodifusión

de servicios de comunicación audiovisual a través de la Televisión

Digital Terrestre que responde a la norma ISDB-T se definen en la Tabla

3 los niveles de campo correspondientes a los límites de área primaria

y de localidad principal.

Area

Intensidad de campo

Area Primaria

48 dB□V/m

Area de localidad principal

68 dB□V/m

Tabla 3. Niveles de intensidad de campo según área

de cobertura

A fines de asignar servicios de mismas

características a un mismo transmisor, se definen las categorías

presentadas en la Tabla 4, tomando como referencia la recomendación UIT

1546-4.

Categoría

Radio de Area Primaria

Radio de Area de localidad principal

Potencia Radiada Efectiva Máxima

A

92,4 Km.

50,2 Km.

200 KW

B

70,6 Km.

33,8 Km.

100 KW

C

57,9 Km.

27,2 Km.

50 KW

D

51,1 Km.

23,6 Km.

20 KW

E

42,7 Km.

19 Km.

10 KW

F

34,4 Km.

14,5 Km.

5 KW

G

28,7 Km.

11,9 Km.

2 KW

H

23,2 Km

10 Km.

1 KW

I

17,4 Km.

7 Km.

0,5 KW

J

12,6 Km.

4,3 Km.

0,2 KW

K

11,1 Km.

3,7 Km.

0,1 KW

Tabla 4. Definición de los parámetros de las

categorías

El área de cobertura contemplado podrá ser alcanzado

de DOS (2) formas distintas:

• Por la transmisión de la señal desde UNA (1)

estación de transmisión única, la cual transmitirá una señal de PRE

máximo indicado en la Tabla 4.

• Por la transmisión de la señal desde DOS (2) o más

estaciones de transmisión, siempre que la combinación de las coberturas

de las estaciones contempladas cumpla con los valores de alcance

asignados. Las estaciones deberán funcionar en Red de Frecuencia Unica

(RFU). Este modo de transmisión permite mejorar sensiblemente la

cobertura en cuanto a la homogeneidad de niveles de intensidad de

campo, y además permite transmitir con valores de PRE menores en cada

estación, disminuyendo así localmente los valores de radiaciones no

ionizantes (RNI). En este caso, los valores de PRE deberán ser

sensiblemente más bajos que los valores máximos indicados en la Tabla 4.

5.

RELACIONES DE PROTECCION

La protección de los canales digitales y/o

analógicos se considera asegurada para un servicio libre de

interferencias cuando, en el contorno del área primaria de servicio, la

relación entre la señal deseada y cada una de las señales interferentes

sea, como mínimo, la indicada en la Tabla 5.

Señal interferente

Separación entre canales

Señal deseada

TV analógica

TV analógica

TV digital

Co-canal

Según Resolución MOySP 292/81

7

Adyacente

-26

TV digital

Co-canal

40

21

Adyacente

-10

-24

Tabla 5. Relaciones de protección, expresadas en dB

ANEXO II

1.

OBJETIVOS DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)

El BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES

ARGENTINO (BACUA) tiene como objetivos:

a)

Crear una base de contenidos audiovisuales con el

objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto

a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, promoviendo

la democratización y el acceso a la información en el marco del SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

b)

Promocionar la cultura, defensa y conservación

del patrimonio histórico y artístico, buscando la integración cultural,

social y económica de la Nación.

c)

Reunir y preservar contenidos ya existentes,

producidos por los diferentes actores del ámbito audiovisual, la

televisión pública, educativa, cultural y comunitaria, así como

aquellos generados y/o producidos en el marco de otras políticas de

fomento desarrolladas o a desarrollarse por el ESTADO NACIONAL.

d)

Propiciar acuerdos con otros bancos y redes de

contenidos nacionales e internacionales, que permitan enriquecer el

diálogo interregional.

e)

Facilitar la distribución y el intercambio de

contenidos audiovisuales y propiciar el acceso a la información en

forma libre y gratuita.

f)

Desarrollar CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA) a

fin de permitir la difusión gratuita de los contenidos audiovisuales

que integran el BACUA a través de medios alternativos de comunicación

pública.

2.

OBJETIVOS DEL ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES

ARGENTINO (ACUA)

El ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA),

tiene como objetivos:

a)

Permitir el acceso democrático de todos los

habitantes del país a la información y a la comunicación pública.

b)

Generar la difusión de contenidos de alcance

universal que den cuenta del pluralismo, la inclusión social, la

multiplicidad de voces y la participación ciudadana.

c)

Fomentar el desarrollo de la producción

audiovisual nacional.

d)

Propiciar que las producciones audiovisuales de

carácter federal, regional e internacional, tengan un espacio que

permita su difusión.

Formato de servicio Tasa de transmisión binaria máxima
480i/480p (60Hz) 4Mbit/s
576i/576p (50Hz) 4.5Mbit/s
720p (50/60Hz) 9Mbit/s
1080i (50/60Hz) 14Mbit/s
Area Intensidad de campo
--- ---
Area Primaria 48 dB□V/m
Area de localidad principal 68 dB□V/m
Categoría Radio de Area Primaria
--- ---
A 92,4 Km.
B 70,6 Km.
C 57,9 Km.
D 51,1 Km.
E 42,7 Km.
F 34,4 Km.
G 28,7 Km.
H 23,2 Km
I 17,4 Km.
J 12,6 Km.
K 11,1 Km.
Señal interferente Separación entre canales
--- ---
TV analógica TV analógica
Co-canal Según Resolución MOySP 292/81
Adyacente
TV digital Co-canal
Adyacente -10

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.