VACUNAS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VACUNAS

Decreto 835/2021

DCTO-2021-835-APN-PTE - Autorízase donación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103788630-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.

27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 167

del 11 de marzo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883

del 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la citada Ley con motivo de la Pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con

la COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de

dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 167/21, hasta

el día 31 de diciembre de 2021.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO

DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para

la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de

minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la

define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente

efectiva y la considera como un bien social, sujeta a los principios de

gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la

investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas

destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco

de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de

la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es

determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la

enfermedad y disminuye la morbimortalidad que produce.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20 se aprobó el

“Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA

ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,

escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente

la población objetivo y permite inmunizar de forma gradual a mayor

cantidad de personas.

Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO DE SALUD ha

celebrado con ASTRAZENECA UK LIMITED el “CONTRATO DE COMPRAVENTA POR

ANTICIPADO PARA EL SUMINISTRO DE AZD1222 EN ARGENTINA”

(CONVE-2020-76090992-APN-MS) como estrategia a efecto de dar respuesta

al grave problema de salud pública que representa la epidemia de

COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.

Que al 25 de noviembre de 2021 el SETENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO

(79,5%) de la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna

contra la COVID-19 y el SESENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (62,9%),

con el esquema completo de vacunación.

Que, asimismo, a dicha fecha la REPÚBLICA ARGENTINA registra un

descenso constante del número de casos de COVID-19 desde hace VEINTE

(20) semanas debido al avance de la vacunación y al sostenimiento de

las medidas de cuidados.

Que la Pandemia constituye un desafío global que exige una estrategia

de solidaridad orientada al acceso equitativo de las vacunas destinadas

a generar inmunidad contra la COVID-19.

Que ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el

REINO DE ESPAÑA donaron a la REPÚBLICA ARGENTINA SIETE MILLONES SESENTA

Y TRES MIL CUATROCIENTAS (7.063.400) vacunas en momentos en los cuales

el acceso a las mismas resultaba más dificultoso que en la actualidad.

Esto favoreció a que la Argentina pudiera avanzar con la campaña de

vacunación, lo que aceleró el esquema completo para la población de

mayor riesgo y propició el escenario epidemiológico actual.

Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA considera que los esfuerzos

mancomunados entre las naciones resultan sustanciales para limitar los

efectos económicos y sanitarios que acarrea la Pandemia por SARS-CoV-2.

Que, en este entendimiento, guiados por los principios de solidaridad y

fraternidad, nuestro país estima conveniente favorecer el acceso

equitativo y oportuno a las vacunas destinadas a generar inmunidad

adquirida contra la COVID-19.

Que, en este marco, según lo informado por la Dirección de Control de

Enfermedades Inmunoprevenibles, el MINISTERIO DE SALUD cuenta con stock

suficiente para efectuar la donación de QUINIENTAS MIL (500.000) dosis

de vacunas contra la COVID-19 sin afectar los objetivos delineados en

el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la

REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD

N° 2883/20.

Que, por su parte, el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificatorias confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

facultad de otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho

de exportación siempre que concurra alguna de las finalidades

enumeradas en su apartado 2, entre las que se encuentra, en el inciso

f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de

exportaciones de carácter no comercial.

Que, en el marco de tales antecedentes, los MINISTERIOS DE SALUD, DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMÍA han

intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la donación a título gratuito a favor de la

REPÚBLICA DE FILIPINAS de QUINIENTAS MIL (500.000) dosis de la vacuna

ChAdOx1 nCov-19 conocida como AZD1222, de la firma ASTRAZENECA UK

LIMITED, destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19,

la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el

“Contrato de Donación”.

Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del Contrato

de Donación, el que quedará facultado para celebrar los actos

necesarios para su correcta implementación.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la señora Ministra de Salud a suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de

Donación y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito

de sus respectivas competencias, la ejecución de todas las acciones

conducentes a la donación autorizada por el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Exímese al MINISTERIO DE SALUD del pago de los derechos

de exportación que gravan la exportación para consumo de la mercadería

individualizada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Santiago Andrés Cafiero

e. 09/12/2021 N° 95055/21 v. 09/12/2021

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