MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Decreto
Publicación 1944-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto N° 8358/1944

**Decretando una nueva reserva por el

término de 10 años, durante el cual suspéndese el otorgamiento de

permisos de exploración y de concesiones de explotación de

hidrocarburos fluídos en todos los Territorios Nacionales.**

Buenos Aires, 5 de abril de 1944.

Visto el presente expediente (M.A. N° 85.017-1944) por el que la

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales da cuenta de la

marcha y estado de los trabajos de exploración realizados como

consecuencia del Decreto número 60.778, de 14 de mayo de 1935, Y

CONSIDERANDO:

Que por decreto de 14 de mayo de 1935, se declaró subsistente por diez

años y en todos sus términos, de acuerdo a lo establecido por los

artículos 395 y 398 del Código de Minería, la reserva establecida por

el decreto de 13 de junio de 1934, a fin de que la Dirección General de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales prosiguiera la exploración oficial y

realizara las explotaciones fiscales que le han sido encomendadas por

otras disposiciones análogas del Poder Ejecutivo y por la Ley número

11.668;

Que tal medida tuvo por finalidad permitir a la citada Dirección

General el desarrollo de un programa de explotación metódica y

sistemática de todo el territorio nacional;

Que el nombrado Organismo ha llevado a cabo estudios y labores de gran

consideración, invirtiendo cuantiosos capitales, con resultados

alagüeños, hasta que las dificultades sobrevenidas al estallido de la

guerra le han impedido la obtención de materiales adecuados;

Que dicha exploración, necesaria para determinar las perspectivas

petrolíferas del país no ha podido completarse, no obstante los

esfuerzos desarrollados por la empresa fiscal;

Que el conocimiento de la perspectiva del país, verdadero inventario de

la riqueza petrolífera nacional, es indispensable para determinar la

política a seguir en esta materia y articular, en su caso, una

legislación adecuada;

Que el prematuro levantamiento de las reservas, dejaría el país

expuesto nuevamente a las contingencias de una legislación

excesivamente federal, con respecto a una riqueza esencial para su

seguridad y su desarrollo económico;

Que por todo ello, es conveniente y necesario mantener las reservas

existentes, en toda su extensión y amplitud, haciendo uso de la

Facultad emergente del artículo 395 del Código de Minería;

y visto lo propuesto por S.E. el señor Ministro de Agricultura;

El presidente de la Nación Argentina

en Acuerdo General de Ministros.-

DECRETA:

Artículo 1°.- Decrétase una

nueva reserva, por el término de diez años, a partir del vencimiento de

la anterior, durante el cual suspéndese el otorgamiento de permisos de

exploración y de concesiones de explotación de hidrocarburos fluídos en

toda al extensión de los territorios nacionales.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etcétera.

FARRELL.- Diego L. Mason.- Luis C. Perlinger.- Juan D. Perón.- J.

Honorio Silgueira. - J. Pistarini.- A. Teisaire.-César Ameghino.

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