ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 836/2011

Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión

Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.127/11 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus

modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de

Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198,

la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del

Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el

Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de

mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el

régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo

relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente

comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31

de mayo de 2011.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las

retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II

al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del

1º de junio de 2011 y del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de

2011, aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de

mayo de 2011.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley

Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16

de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo

colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los

requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº

18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62

de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha

31 de mayo de 2011 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de

2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta

Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de

mayo de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º — La vigencia de los

incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, será a partir del 1º junio de 2011, del 1º de agosto de 2011

y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.

Art. 3º — Modifícase el artículo 3º

del Decreto Nº 1224 de fecha 30 de agosto de 2010, estableciendo que la

retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de

los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con

excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar

el monto de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.278), PESOS

CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.671) y PESOS CUATRO MIL

OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4.823), a partir del 1º de junio de 2011, del

1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, respectivamente.

Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como

tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo

que corresponda.

(Nota Infoleg:*por art. 3º del Decreto N° 923/2012B.O. 22/6/2012se establece**que

la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de

los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con

excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar

el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5.837), a partir del 1° de junio de

2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha

retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran

corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del

Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las

Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre

de 2011, homologada por el Decreto N° 39/2012)*

Art. 4º — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que

se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAM", a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 6º — Extiéndense, a partir de las

fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes

establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las

retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

Art. 7º — Extiéndense, a partir de las

fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes

establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las

retribuciones de los vocales del DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS

ARTES, organismo autárquico en el ámbito de ia SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º — La COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las

normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar

la aplicación de los artículos 3º al 7º del presente Decreto.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos

A. Tomada.

ANEXO

Exp.: 1312860/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes

de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter

de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido

por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha

COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto Nº

214/06, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el

Señor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo

SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete

de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto

Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio

VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr.

Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic.

Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO y la

Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado

Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector

sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe

CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta

FARIAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES

DEL ESTADO el señor Luis OPROMOLLA, asesorado por el Dr. Matías

CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que,

propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no

permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

Nº 214/06, que se detallará a través de las respectivas negociaciones

colectivas sectoriales, con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a)

DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

c)

CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de

diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes

al 31/5/2011.

SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de

Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran

sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la

presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas

salariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que

constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.

TERCERO: Para los escalafones y organismos que no

hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras

Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del

Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que

surjan de la aplicación del presente.

CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos

rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas

salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en

el Anexo II del citado Convenio Colectivo.

QUINTO: La aplicación del incremento salarial al

personal comprendido en negociaciones colectivas sectoriales en las que

se hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de

instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, se aplicará

con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.

SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como

también las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo

tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y de las fechas

establecidas en el apartado PRIMERO de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical

U.P.C.N. ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador

y solicita a la Autoridad de Aplicación ampliar su posición. Cedida la

palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que, rechaza la

propuesta de incremento salarial efectuada por el Estado empleador por

insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los

medios necesarios para fundamentar su posición.

Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la

posición de la representación gremial, tanto ATE como UPCN se expresen

mediante acta complementaria.

Cedida la palabra al Estado Empleador éste

MANIFIESTA que: la negociación colectiva es el único mecanismo

habilitado por la legislación vigente para definir modificaciones

salariales y/o en los institutos laborales aplicables al personal que

se desempeña en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones propias que

en la materia corresponden, exclusivamente, al Poder Ejecutivo

Nacional. Las jurisdicciones y Entidades cuyo personal se encuentre

comprendido en el marco de la Ley Nº 24.185, el Decreto 447/93 y el

Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº

214/06, deberán cumplimentar las previsiones de la Ley Nº 18.753 ante

la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber

a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la

representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor

de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art.

4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la

Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.

Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en

un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones

Negociadoras Sectoriales.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el

presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así

lo CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

ESTADO EMPLEADOR

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REPRESENTACION GREMIAL ESTADO EMPLEADOR

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