ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 836/2011
Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión
Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.127/11 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198,
la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el
Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de
mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el
régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo
relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31
de mayo de 2011.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las
retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal
de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II
al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del
1º de junio de 2011 y del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de
2011, aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de
mayo de 2011.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley
Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16
de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo
colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los
requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº
18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha
31 de mayo de 2011 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de
2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta
Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de
mayo de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º — La vigencia de los
incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, será a partir del 1º junio de 2011, del 1º de agosto de 2011
y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
Art. 3º — Modifícase el artículo 3º
del Decreto Nº 1224 de fecha 30 de agosto de 2010, estableciendo que la
retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de
los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con
excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar
el monto de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.278), PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.671) y PESOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4.823), a partir del 1º de junio de 2011, del
1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, respectivamente.
Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como
tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo
que corresponda.
(Nota Infoleg:*por art. 3º del Decreto N° 923/2012B.O. 22/6/2012se establece**que
la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de
los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con
excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar
el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5.837), a partir del 1° de junio de
2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha
retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran
corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del
Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las
Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre
de 2011, homologada por el Decreto N° 39/2012)*
Art. 4º — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que
se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.
Art. 5º — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAM", a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º — Extiéndense, a partir de las
fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes
establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las
retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Art. 7º — Extiéndense, a partir de las
fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes
establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las
retribuciones de los vocales del DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, organismo autárquico en el ámbito de ia SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8º — La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar
la aplicación de los artículos 3º al 7º del presente Decreto.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos
A. Tomada.
ANEXO
Exp.: 1312860/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes
de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter
de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido
por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha
COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto Nº
214/06, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el
Señor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo
SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete
de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto
Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio
VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr.
Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic.
Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO y la
Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado
Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector
sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe
CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta
FARIAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO el señor Luis OPROMOLLA, asesorado por el Dr. Matías
CREMONTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que,
propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no
permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
Nº 214/06, que se detallará a través de las respectivas negociaciones
colectivas sectoriales, con el siguiente alcance:
PRIMERO:
DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de
diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes
al 31/5/2011.
SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de
Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran
sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la
presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas
salariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que
constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.
TERCERO: Para los escalafones y organismos que no
hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras
Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que
surjan de la aplicación del presente.
CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos
rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas
salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en
el Anexo II del citado Convenio Colectivo.
QUINTO: La aplicación del incremento salarial al
personal comprendido en negociaciones colectivas sectoriales en las que
se hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de
instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, se aplicará
con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.
SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como
también las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo
tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y de las fechas
establecidas en el apartado PRIMERO de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical
U.P.C.N. ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador
y solicita a la Autoridad de Aplicación ampliar su posición. Cedida la
palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que, rechaza la
propuesta de incremento salarial efectuada por el Estado empleador por
insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los
medios necesarios para fundamentar su posición.
Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la
posición de la representación gremial, tanto ATE como UPCN se expresen
mediante acta complementaria.
Cedida la palabra al Estado Empleador éste
MANIFIESTA que: la negociación colectiva es el único mecanismo
habilitado por la legislación vigente para definir modificaciones
salariales y/o en los institutos laborales aplicables al personal que
se desempeña en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones propias que
en la materia corresponden, exclusivamente, al Poder Ejecutivo
Nacional. Las jurisdicciones y Entidades cuyo personal se encuentre
comprendido en el marco de la Ley Nº 24.185, el Decreto 447/93 y el
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº
214/06, deberán cumplimentar las previsiones de la Ley Nº 18.753 ante
la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En este estado la Autoridad de aplicación hace saber
a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la
representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor
de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art.
4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la
Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en
un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones
Negociadoras Sectoriales.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así
lo CERTIFICO.
REPRESENTACION GREMIAL
ESTADO EMPLEADOR
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