PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Rango Decreto
Publicación 2018-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Decreto 836/2018

DECTO-2018-836-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46163819-APN-SPYM#MI, las Leyes Nros.

27.341 y 27.429, y los Decretos Nros. 206 del 19 de marzo de 2009, 756

del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018 y 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la

finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y

municipios.

Que en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente,

se estableció que se destinaría al aludido fondo el TREINTA POR CIENTO

(30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en

concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y

derivados.

Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto N° 206/09 se dispuso que

las jurisdicciones beneficiarias del fondo debían establecer un régimen

de reparto automático que derivase a sus municipios un determinado

porcentaje, el cual no podía ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%)

del total de los fondos destinados a la provincia.

Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, se

acordó en su cláusula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL

SOLIDARIO, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre

las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir

al ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 756/18 se derogó el Decreto N°

206/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a

las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la

necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de

mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la

asignación de los recursos disponibles.

Que por el Decreto Nº 767/18, se redujeron los reintegros a la

exportación de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del Mercosur (N.C.M.), aumentando en consecuencias los recursos de las

jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y

compensando parcialmente el impacto del Decreto Nº 756/18.

Que en dicho marco, resulta necesario ponderar la situación de aquellas

provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se

encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba con los

fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en su

presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos

que las mismas conllevan.

Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las

competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas

públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la

armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y

participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,

económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la continuidad de la

ejecución de las obras referidas para cuyo financiamiento se contaba

con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se considera

necesario crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y

MUNICIPIOS en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de

asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso

Fiscal referido precedentemente, así como también a los municipios de

dichas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el

Ejercicio 2018, en la ejecución de obras de infraestructura.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS

Y MUNICIPIOS, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por

objeto asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el

Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, así

como también a los municipios de estas Provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecución de

obras de infraestructura.

ARTÍCULO 2°.- El monto total de fondos asignados al PROGRAMA DE

ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será de PESOS CUATRO

MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), los cuales se

transferirán a las provincias referidas en el artículo 1° de la

presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en CUATRO (4)

cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los fondos detallados en el párrafo anterior se distribuirán en

proporción semejante a lo que se les destina a las provincias referidas

en el artículo 1° de la presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES de la coparticipación federal de impuestos de conformidad

con lo previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.

En el caso de las provincias, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto

que se les transfiera en virtud de lo previsto en el presente artículo,

se destinará a sus municipios, aplicando para su distribución el

respectivo régimen de participación municipal de impuestos.

La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la transferencia directa de

los fondos a cada municipio.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación

del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS,

quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para

reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de

atender las erogaciones que demande esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Nicolas Dujovne

e. 19/09/2018 N° 69661/18 v. 19/09/2018

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