CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 836/2022

DCTO-2022-836-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119655681-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,

Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense- Tramo II”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD

150.000.000), el cual constituye la Segunda Operación Individual Bajo

la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No.

AR-O0004, Acuerdo suscripto el 31 de mayo de 2018.

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a

mejorar la calidad de vida de la población que vive en el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,

Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar

la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria, (ii) disminuir

el agua no contabilizada en las redes de distribución en las áreas

intervenidas, (iii) disminuir el impacto de las descargas de las aguas

residuales de la Planta Berazategui en el Río de la Plata y (iv)

mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua y

saneamiento.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Sistema de agua potable, (2) Sistemas de Saneamiento y

(3) Fortalecimiento de la Gestión Empresarial.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por Agua y Saneamientos Argentinos

S.A. (AySA), empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, la cual será responsable del área sustantiva y de la

coordinación administrativa del Programa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al

Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de

Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del

Conurbano Bonaerense-Tramo II”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,

Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense-Tramo II” que consta

de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de

las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1)

Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-123357740-APN-SSRFID#MEC) forma

parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como ANEXO II

(IF-2022-110504622-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III

(IF-2022-110505081-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1344, cuyo

modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua

Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos

Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano

Bonaerense-Tramo II” a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA),

empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la cual

será responsable del área sustantiva y de la coordinación

administrativa del Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Adicionalmente, la

Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como

responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del

MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución

técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102919/22 v. 16/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.