← Texto vigente · Historial

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 837/1988

**Prorróganse los plazos establecidos

por los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88 y sistematízanse los

criterios con que se atiende a los usuarios.**

Bs. As., 7/7/88

Visto lo dispuesto por el Decreto N° 237 del 23 de febrero de 1988, y

el pedido de ampliación de los plazos en él establecidos, formulado por

las Unidades Organizativas a cargo de las actividades de Atención

Público, y

CONSIDERANDO:

Que el reordenamiento de las Unidades de Atención al Público de la

Administración Pública Nacional juntamente con la modernización y

simplificación de los procedimientos correspondientes se han visto

activados por la sanción del Decreto N° 237/88.

Que el cumplimiento del mencionado decreto hace necesario sistematizar los criterios con que se atiende al usuario.

Que para ello resulta necesario recopiar las diversas situaciones que se presentan en las distintas Unidades Organizativas.

Que el empeño que vienen demostrando esas Unidades para el cumplimiento

del Decreto N° 237/88 hace atendible el pedido de extensión de los

plazos.

Que el funcionamiento de la administración pública en regiones del

interior del país hacen aconsejable su incorporación gradual dal

sistema impuesto por el Decreto N° 237/88.

Que el presente acto se encuadra en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Prorrógase por CUARENTA (40) días hábiles el plazo establecido por los artículos 9° y 11 el Decreto N° 237/88.

Art. 2° -Limítase

la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 237/88 en lo que respecta

al cumplimiento de un horario mínimo común, a las Unidades

Organizativas de Atención al Público localizadas en el ámbito de la

Capital Federal y de los partidos de la Provincia de Buenos Aires:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Etcheverría,

Florencio Varela, General Sarmiento, General San Martín, Lanús, Lomas

de Zamora, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.

Art. 3° -Sustitúyese el texto del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 237/88 por el siguiente:

a)

Deberá publicarse en carteleras fácilmente visibles, la secuencia de

lugares físicos, las etapas del respectivo trámite, los plazos

estimados de cada una de ellas, y el cargo y el nombre del funcionario

responsable de su resolución administrativa.

Art. 4° - Establécese que para

el cumplimiento de los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88, las

Unidades Organizativas podrán adoptar los formularios, planillas y/o

anexos que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA establezca a tal fin.

Art. 5° -Derógase el artículo 13 del Decreto N° 237/88.

Art. 6° -LA SECRETARIA DE LA

FUNCION PUBLICA hará publicar en CINCO (5) diarios de circulación

nacional una síntesis de las principales disposiciones contenidas en el

Decreto N° 237/88 con las modificaciones y agregados del presente. El

gasto emergente será atendido con las Partidas del programa 001 -

Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7° - Las Unidades

Organizativas asegurarán que los usuarios que deban iniciar un trámite

administrativo tengan a la vista una copia del Decreto N° 237/88 y del

presente decreto.

Art. 8° - Todas las Unidades

Organizativas, además de los mecanismos que establezcan para dar

cumplimiento al artículo 8° del Decreto N° 237/88, deberán asignar a

uno o más funcionarios la responsabilidad de atender en forma personal

las quejas y/o sugerencias del público que se formulen dentro del

horario mínimo común (3 horas) que de acuerdo con la modalidad propia

de cada servicio se establezca. En el caso de las Unidades

Organizativas mencionadas en el artículo 2° esa atención se cumplirá en

el horario de 12:00 horas a 15:00.

Art. 9° - Delégase en la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de regular el cumplimiento

de los diversos mecanismos, recaudos y medidas fijadas en el Decreto N°

237/88 y en el presente decreto.

A tales efectos esa Secretaría podrá, en coordinación con los titulares

o autoridades superiores de los organismos y entidades mencionadas en

el artículo 1° de dicho decreto, establecer programas de aplicación

paulatina y supervisar su cumplimiento.

Art. 10 -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Enrique C. Nosiglia.