NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 837/2018

DECTO-2018-837-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38757978-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del

Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter

excepcional y temporario hasta el día 31 de diciembre de 2002, a las

importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR), las alícuotas de derechos a la importación

especificadas en las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001

y 27 de fecha 6 de abril de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente

modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que

recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir

del día 1° de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo

Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los

Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16

de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre

los días 1° de enero de 2014 y 30 de junio de 2015 los regímenes

nacionales de importación de bienes de capital.

Que, en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015

modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos

bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha

16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31

de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a

mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la

importación de bienes de capital.

Que la decisión citada en el considerando inmediato anterior fue

incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N°

2271 de fecha 2 de noviembre de 2015.

Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en

concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un

universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la

dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes

de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria

nacional, facilitando así el acceso a los mismos.

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo

Común (A.E.C.).

Que, además, por el artículo 3° del Decreto N° 1126/17 y sus

modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la lista de

Bienes de Capital (BK), detalladas en el Anexo III de dicho decreto.

Que el acceso sencillo y a precios competitivos de las mercaderías

consideradas en el ámbito regional como “Bienes de Capital (BK)”,

redunda en la incorporación de las últimas tecnologías en diversos

sectores productivos nacionales.

Que la citada Lista de Bienes de Capital (BK) resulta un instrumento

esencial del comercio exterior, cumpliendo un rol fundamental en el

desarrollo industrial y el crecimiento de la actividad económica.

Que resulta necesario actualizar el universo de bienes alcanzados por

la lista en cuestión, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades

otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas

por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar expresamente el tratamiento

arancelario aplicable a la importación de mercaderías que, por

aplicación de la actualización establecida en la presente medida,

resulten excluidas del régimen especial previsto en el Anexo III del

Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del

entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 del Código Aduanero - Ley N°

22.415 y modificatorias-.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 1126 de fecha 29

de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el Anexo

(IF-2018-44227804-APN-SECC#MP) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el

artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto

en el Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir

de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto de

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes

al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº

1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones

arancelarias.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de

Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2018 N° 70141/18 v. 20/09/2018

ANEXO

Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

-Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-

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REFERENCIAS:

(1) Calderas para calefacción central, alimentadas, únicamente mediante pellets de madera.

(2) Excluyendo los demás motores de hasta 270 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, excepto los con

eje vertical.

(3) Cuerpo compresor de gas con sus correspondientes cilindros para

unidades compresoras de gas, sin motor, sin aeroenfriador

intercambiador de calor, sin recipientes para gas comprimido de

fundición hierro o acero, sin bastidor, sin tableros de control, sin

tuberías de conexión.

(4) Compresores con caudal superior a 200 m3/h.

(5) Grupos frigoríficos de compresión, con compresor de tornillo,

condensador y evaporador, de capacidad superior a 500.000

frigorías/hora, de los tipos utilizados para el enfriamiento de

líquidos (chiller) en instalaciones de aire acondicionado.

(6) Túneles de radiadores infrarrojos de longitud de onda media aptos para el secado de molduras y perfiles de madera.

(7) Para papel o cartón, por cilindros calentados a vapor.

(8) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, de ancho inferior o

igual a 1.000 mm, constituido por transportador de banda, sopladores de

aire y tablero de control y mando.

(9) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por

transportador de banda de velocidad variable, rociadores de agua,

ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control

y mando.

(10) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por

batea con transportador de banda de velocidad variable sumergido,

ventiladores para la eliminación de agua remanente y tablero de control

y mando.

(11) Túnel de enfriamiento de láminas de caucho con transportador,

dispositivos de control de tensión de lámina, ventiladores, mecanismos

de toma, enhebrado y empalme y tablero de control y mando.

(12) Aparato de enfriamiento constituido por cilindros refrigerados por

circulación de agua, con velocidad variable de 0 a 60 m/min con una

tolerancia inferior o igual a 0,5%.

(13) Combinación de máquinas destinadas al calandrado de telas de

caucho reforzados con malla metálica o cordones textiles, constituida

por calandria de 4 rodillos de diámetro inferior o igual a 750 mm y

ancho útil de trabajo inferior o igual a 1.800 mm, molinos

precalentadores y alimentadores de caucho, desenrollador empalmador de

tela textil sin engomar, acumuladores, dispositivo de tracción, fileta

de alimentación, aparato para control automático de espesores de

engomado, aparato de enfriamiento, dispositivo automático de corte

transversal y empalme de tela engomada, enrollador final y tablero de

control y mando.

(14) Laminadores para caucho, con cilindros de diámetro inferior o

igual a 750 mm y ancho útil de trabajo inferior o igual a 1.800 mm,

refrigerados mediante circulación de agua y con tablero de control y

mando.

(15) Centrífugas para la separación de cáscara de huevos, con descarga continua de sólidos.

(16) Centrífuga con descarga continua o discontinua de sólidos durante la marcha.

(17) Filtros para leucorreducción de la sangre.

(18) Llenadora de maples o cajas, con huevos.

(19) Aparato de pulverizar herbicidas para la eliminación de malezas, a

partir de la detección óptica de clorofila activa, constituido por:

consola de usuario; aparato de control y alimentación eléctrica;

sensores; conductores eléctricos provistos de piezas de conexión;

compresor; válvula de diafragma para regulación de presión y bloques

sensores y dispositivos pulverizadores, diseñados para ser montados en

barras de pulverización.

(20) Aparatos electroestáticos para pintar.

(21) Con capacidad de izaje superior o igual a 40 t.

(22) Manipulador - enrollador de láminas de capa hermética para neumáticos, con tablero de control y mando.

(23) Manipulador - enrollador de perfiles de caucho con dispositivo

para control de tensión, velocidad y diámetro de rollo y tablero de

control y mando.

(24) Manipulador de tiras de caucho para colocación sobre tambor de armado, con tablero de control y mando.

(25) Manipulador para colocar en carros perfiles de caucho cortados en

dimensiones apropiadas para la fabricación de neumáticos, con

dispositivo de cintas transversales, posicionador de rodados en carros,

secuenciador de apertura de bandejas de los carros portacargadores,

controlador de la secuencia de colocación de rodados y tablero de

control y mando.

(26) Manipulador para carga/descarga de neumáticos o de tiras, perfiles

o láminas para su elaboración, con su tablero de control y mando.

(27) Plegadora longitudinal sobre paletas ("pallets"), de láminas continuas de caucho de ancho inferior o igual a 1.000 mm.

(28) Autopropulsados.

(29) Únicamente guadañadoras (segadoras) con dispositivo acondicionador.

(30) Máquina de confeccionar fardos (enfardadora) de volumen superior o igual a 0,5 m3.

(31) Cosechadoras de caña de azúcar.

(32) Cosechadoras de uvas, incluso autopropulsadas.

(33) Vibradoras de árboles, incluso autopropulsadas, de los tipos utilizados para la recolección de frutos secos u olivas.

(34) Cosechadoras de maní, autopropulsadas.

(35) Cosechadoras de tomate.

(36) Cosechadoras (picadoras) de forraje, autopropulsadas, de potencia en el volante superior o igual a 300

kW (400 HP).

(37) Mecanismos de orugas, con banda de goma, de los tipos utilizados para tracción en cosechadoras.

(38) Máquinas automáticas de ordeñar (ordeñadores voluntarios) con

brazo robotizado, dispositivos electrónicos, bombas, lavadora y

medidores de leche.

(39) Baterías automáticas de crianza o de puesta, conformadas por

células yuxtapuestas, equipadas con dispositivos automáticos, entre

otros, para llenar los comederos y recoger los huevos.

(40) Máquina para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, apta para ser montada en unidades tractoras.

(41) Equipadas con neumáticos/orugas.

(42) Máquina autopropulsada sobre neumáticos con cabezal talador - apilador de árboles enteros.

(43) Molinos de cilindros, de simple o doble pasada.

(44) Máquinas para sacrificar, desplumar o eviscerar aves.

(45) Caja de alimentación.

(46) Cortadora en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas.

(47) Accesorios.

(48) Máquina automática de plegar, por encima y por debajo, paneles,

con brazo manipulador para rotación y desplazamiento, en el plano

horizontal, del panel y capacidad para trabajar dimensiones que no

exceden los 1.600 mm de ancho y 2.500 mm de longitud con un espesor de

metal superior o igual a 0,4 mm pero} inferior o igual a 4 mm.

(49) Únicamente máquinas de fresar (malletadoras), incluso de control numérico.

(50) Máquinas de cepillar o moldurar.

(51) Guillotinas para madera.

(52) Juntadoras de chapas de madera.

(53) Pegadoras de canto recto, automáticas.

(54) Pegadoras de canto recto/curva, automáticas.

(55) Tornos para madera.

(56) Equipamiento para la producción de asfalto, de capacidad superior a 120t/h, fijos o móviles.

(57) Línea de co-extrusión plana con capacidad de 1.000 kg/h de

poliestireno, polietileno tereftalato, polietileno tereftalato glicol y

polipropileno, incluso con aplicador de siliconas, sistema de

laminación en línea de films de barrera.

(58) Combinación de máquinas destinadas a la extrusión de perfiles de

caucho, constituida por: extrusora de diámetro de tornillo inferior o

igual a 250 mm, con dispositivo alimentador y dosificador automático de

caucho, calandria de dos cilindros, enfriador por rodillos y cinta,

manipulador, tablero de control y mando.

(59) Combinación de máquinas destinadas a la extrusión de perfiles de

refuerzo, constituida por: extrusora, máquinas de aplicar perfiles de

refuerzo en aros de talón y tablero de control y mando.

(60) Extrusoras para trabajar caucho, de diámetro de tornillo superior

o igual a 90 mm; incluso con dispositivo alimentador, dosificador

automático de caucho, cabezal con filtro de malla metálica, tablero de

control y mando.

(61) Máquina para moldear neumáticos con calefacción por vapor

indirecto, dispositivo de apertura/cierre de moldes, vejigas para

presurización interna de los neumáticos y tablero de control y mando.

(62) Combinación de máquinas destinada a la formación de talones para

neumáticos, constituida por: extrusora de caucho utilizada para

recubrir alambres, formadora de talones de geometría hexagonal o

rectangular, alimentador de alambre y tablero de control y mando.

(63) Combinación de máquinas destinadas a conformar carcasas de

neumáticos, constituida por: alimentadores de rodado, cinturas,

costados y capa hermética, pliegos y talones, dispositivos de

transferencia y ensamble, extractor de neumáticos y tablero de control

y mando.

(64) Combinación de máquinas destinadas al corte de telas de caucho

reforzadas con malla metálica o cordones textiles, para pliegos,

constituida por: debobinador, cortadora del tipo guillotina (corte de

90º), empalmador automático, transportador, bobinador y tablero de

control y mando.

(65) Cortadora transversal de perfiles de caucho en longitudes

predeterminadas entre 900 mm y 4.000 mm, con separador de perfiles

cortados, balanzas de pesada continua sobre transportador, dispositivo

enrollador y tablero de control y mando.

(66) Máquinas de cortar perfiles continuos de caucho de ancho inferior

o igual a 500 mm, de tolerancia de corte inferior a +/- 2 mm, con

transportador de velocidad variable, carro portacuchilla para corte

biselado con avance sincronizado al transportador y tablero de control

y mando.

(67) Cableadoras.

(68) Mezclador de compuestos de caucho reforzados con negro de humo y

sílice, con recipiente de capacidad superior a 270 I, con control de

temperatura por circulación periférica de fluido refrigerante y motores

de accionamiento de potencia superior o igual a 1.500 kW y tablero de

control y mando.

(69) Máquinas para generación y soplado de nieve artificial (cañones).

(70) Sistemas de producción de nieve artificial (innivación), de los tipos utilizados en pistas de esquí.

(71) Para vulcanización de neumáticos de los tipos utilizados en automóviles de pasajeros, en autobuses o en camiones.

(72) Reductores de velocidad de doble reducción con engranajes doble

helicoidales-de espina de pescado-, con torque superior o igual a 4 kNm

pero inferior o igual a 206 kNm.

(73) Nivel óptico, mediante rayo láser giratorio, con una o más detectores remotos.

(74) Máquinas para medir el desbalanceo de neumáticos, incluso

combinada con dispositivos de alimentación automática y tablero de

control y mando.

(75) Aparato destinado al control de ingreso de personas a centros de

esquí mediante la detección (lectura) de tarjetas de acceso y

validación de datos biométricos, provisto de molinete.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.