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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 837/2024

DECTO-2024-837-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93236896-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones

Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y

su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la

Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificación, los

Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de

2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 de la

Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su

modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se

suscribió el Acta de fecha 30 de agosto de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del

Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por

el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones

del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de septiembre de 2024 y del

UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1° de octubre de 2024 sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31 de agosto de 2024 y al 30 de septiembre de

2024, respectivamente.

Que, asimismo, se establece que el citado incremento no se aplicará al

Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y las escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, asimismo, las partes acordaron incrementar los montos mensuales

del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y

vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada,

fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los

requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°

18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) con la suscripción del Acta de fecha 30 de agosto de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 y sus

Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se

establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el

personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de

aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-95133963-APN-DNC#MT e

IF-2024-97855653-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de

2024 y del 1° de octubre de 2024 en las condiciones establecidas por

las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y

TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($633.488) a partir del 1° de

septiembre de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($639.823) a partir del 1° de octubre de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a partir de las fechas que se mencionan en el

artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

RESIDENTE

EN

PESOS

a partir del 1°/9/2024

EN

PESOS

a partir del 1°/10/2024

JEFE

1.179.943

1.191.742

AÑO

1.102.559

1.113.585

AÑO

1.102.559

1.113.585

AÑO

1.002.627

1.012.653

AÑO

894.775

903.723

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA EN PESOS

a partir del 1°/9/2024

TOTAL

BECA EN PESOS

a partir del 1°/10/2024

JEFE

377.018

380.788

año

342.814

346.242

AÑO

342.814

346.242

AÑO

311.600

314.716

AÑO

283.276

286.109

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que

refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente

no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables

mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 65050/24 v. 19/09/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2024-93236896-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto

de 2024, siendo las 13:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO-

dependiente del **MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO**, comparecen ante el Mg. Humberto Ariel BORGHI, DIRECTOR

DE ANALISIS LABORAL DEL SECTOR PUBLICO y la Lic. Juliana CALIFA, a

cargos del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en el marco de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

homologado por Decreto N° 214/06, por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, **MINISTERIO DE DESREGULACION Y

TRANSFORMACION DEL ESTADO**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI acompañada por la

Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,

acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por

parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación

de la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN)**, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE con el asesoramiento

del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ,

asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO, Nicolás RIAL y Hugo BELLON.

**Declarado abierto por los funcionarios

actuantes**, se cede la palabra a la representación del Estado

Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1o de septiembre de 2024, sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31/08/2024.

b)

UN POR CIENTO (1 %) a partir del 10 de octubre de 2024, sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 30/09/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por

Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación de los porcentajes propuestos.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

**PREMIO

ESTIMULO A LA ASISTENCIA**

(Montos mensuales en pesos)

[IMG]

Toma la palabra la **representación de

UPCN**quien manifiesta que: acepta la propuesta del Estado

Empleador.

Toma la palabra la **representación de

ATE** quien manifiesta que: rechaza la propuesta del Estado

Empleador por insuficiente y solicita manifestarse en acta

complementaria.

En este estado, la **Autoridad de

Aplicación** hace saber a las partes que conforme lo manifestado

precedentemente por la representaciones sindicales, y atento a que la

mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del

Estado Empleador, conforme los valores porcentuales fijados, se tiene

por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN.--------------------------

IF-2024-95133963-APN-DNC#MT

[IMG]

ANEXO I

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

[IMG]

**ANEXO

II**

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y

MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL (ANAC).

[IMG]

**ANEXO

III**

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al 1°/09/2024

[IMG]

**ANEXO

IV**

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al 1°/10/2024

[IMG]

ANEXO V

**COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24 - (En pesos)**

[IMG]

[IMG]

**ANEXO

VI**

**COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24 - (En pesos)**

[IMG]

[IMG]

**ANEXO

VII**

**PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES**

**ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR

DEL 1°/09/24 - EN PESOS**

[IMG]

(A PARTIR DEL 1°/09/24 - EN PESOS)

[IMG]

**(A PARTIR DEL 1°/09/24 - EN PESOS -

POR DIA)**

[IMG]

(A PARTIR DEL 1°/09/24 - EN PESOS)

[IMG]

**ANEXO

VIII**

**PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES**

**ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR

DEL 1°/10/24 - EN PESOS**

[IMG]

(A PARTIR DEL 1°/10/24 - EN PESOS)

[IMG]

**(A PARTIR DEL 1°/10/24 - EN PESOS -

POR DIA)**

[IMG]

(A PARTIR DEL 1°/10/24 - EN PESOS)

[IMG]

**ANEXO

IX**

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/24 - En pesos

[IMG]

[IMG]

ANEXO X

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/24 - En pesos

[IMG]

[IMG]

**ANEXO

XI**

**COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24- En pesos**

[IMG]

**ANEXO

XII**

**COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24- En pesos**

[IMG]

**ANEXO

XIII**

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24**

(En pesos)

[IMG]

(1) La remuneración mínima se calcula

tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del

total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%

a la remuneración máxima.

**ANEXO

XIV**

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24**

(En pesos)

[IMG]

(1) La remuneración mínima se calcula

tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del

total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%

a la remuneración máxima.

**ANEXO

XV**

**INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR

DEL 1°/09/24 - En pesos**

[IMG]

**ANEXO

XVI**

**INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR

DEL 1°/10/24 - En pesos**

[IMG]

**ANEXO

XVII**

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24**

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XVIII**

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24**

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XIX**

**ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XX**

**ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XXI**

**ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE

PRESAS**

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/09/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXII**

**ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE

PRESAS**

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/10/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXIII**

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24 - (En pesos)**

[IMG]

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1°/09/24 -En pesos

[IMG]

**ANEXO

XXIV**

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24 - (En pesos)**

[IMG]

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1°/10/24 -En pesos

[IMG]

**ANEXO

XXV**

**AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

DEL ESTADO**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXVI**

**AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

DEL ESTADO**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXVII**

**ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXVIII**

**ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24**

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXIX**

**ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES**

(LEY 27.078)

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XXX**

**ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES**

(LEY 27.078)

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24 - (En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XXXI**

**INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO**

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXXII**

**INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO**

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/24

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXXIII**

**INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO**

(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial

acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia

establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por

día de Embarque para el personal tripulante y para el personal

científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2% a partir del 1°/09/24,

porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/08/2024, y se

incrementa en un 1% a partir del 1°/10/24, porcentaje aplicable sobre

los montos vigentes al 30/09/2024.

**ANEXO

XXXIV**

**CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/09/24

(En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XXXV**

**CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/10/24

(En pesos)**

[IMG]

**ANEXO

XXXVI**

**CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS**

**Programa de Jerarquización de la

Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/09/24**

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXXVII**

**CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS**

**Programa de Jerarquización de la

Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/10/24**

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

XXXVIII**

**PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA**

**SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del 1°/09/24 -En pesos**

[IMG]

**SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD****AEROPORTUARIA

A partir del 1°/09/24 -En pesos**

[IMG]

**VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA**

A partir del 1°/09/24 -En pesos

[IMG]

**ANEXO

XXXIX**

**PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA**

**SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del 1°/10/24 -En pesos**

[IMG]

**SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD****AEROPORTUARIA

A partir del 1°/10/24 -En pesos**

[IMG]

**VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA**

A partir del 1°/10/24 -En pesos

[IMG]

**ANEXO

XL**

**RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS**

En el marco del incremento salarial

acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia

establecida por la misma, se detalla que se incrementan las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS

FUERZAS ARMADAS, en un 2% a partir del 1°/09/2024 calculados sobre los

montos vigentes al 31/08/2024, y en un 1% a partir del 1°/10/2024

calculados sobre los montos vigentes al 30/09/2024.

**ANEXO

XLI**

**VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL

ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE

LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA**SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA

[IMG]

[IMG]

IF-2024-97855653-APN-SSEPR#JGM

[IMG]

| RESIDENTE | EN PESOS

a partir del 1°/9/2024 | EN PESOS

a partir del 1°/10/2024 | | --- | --- | --- | | JEFE | 1.179.943 | 1.191.742 | | 4° AÑO | 1.102.559 | 1.113.585 | | 3° AÑO | 1.102.559 | 1.113.585 | | 2° AÑO | 1.002.627 | 1.012.653 | | 1° AÑO | 894.775 | 903.723 |

| RESIDENTE | TOTAL BECA EN PESOS

a partir del 1°/9/2024 | TOTAL BECA EN PESOS

a partir del 1°/10/2024 | | --- | --- | --- | | JEFE | 377.018 | 380.788 | | 4° año | 342.814 | 346.242 | | 3° AÑO | 342.814 | 346.242 | | 2° AÑO | 311.600 | 314.716 | | 1° AÑO | 283.276 | 286.109 |