MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 1957-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto N° 8.377/1957

**Anúlanse Ordenanzas

Municipales Sobre Concesiones a Empresas de Electricidad**

Bs. Aires Julio 23 de 1957.

VISTO: el precedente informe presentado por la

Ley N° 4.498 de fecha 30 de abril de 1957,

para que dictamine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas

de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Argentina de

Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o

subsidiarias, y aconseje las medidas que corresponda adoptar, teniendo en

cuenta todos los antecedentes del caso, informe del que resulta: 1° Que la Ordenanza mediante la

cual la Municipalidad

de la Ciudad

de Buenos Aires otorgó el 9 de diciembre de 1907 a la Compañía Alemana

Trasatalántica de Electricidad, luego Compañía Hispano Americana de

Electricidad y después Compañía Argentina de Electricidad, la concesión para el

suministro de energía eléctrica, aclarada mediante el convenio del 30 de

diciembre de 1927, fue sustituida por la Ordenanza Municipal

N° 8028, sancionada el 23 de diciembre de 1936. – 2° Que los derechos y

obligaciones de la

Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires y la Compañía Argentina

de Electricidad establecidos por la Ordenanza de 1907 y su convenio ampliatorio

fueron modificados en forma total por la Ordenanza de 1936, especialmente respecto de los

siguientes puntos: a) El servicio concedido por la Ordenanza de 1907

abarcaba sólo el territorio del municipio de la Capital Federal, mientras que

el que reglaba la Ordenanza

de 1936 podía extenderse a otros territorios, b) La concesión de 1907 debía

vencer el 31 de diciembre de 1957. La de 1936 vence el 31 de diciembre de 1972

o el 1° de enero de 1998. c) Según la Ordenanza de 1907, al finalizar el plazo de

concesión debían pasar a propiedad de la Municipalidad, sin

cargo alguno y en perfecto estado de conservación, todos los inmuebles,

máquinas e instalaciones originarias de la empresa, y además, las ampliaciones

y extensiones mediante el pago de su precio de costo, disminuido en un dos por

ciento por cada año transcurrido desde su instalación. En cambio, de acuerdo a la Ordenanza de 1936, al

finalizar la concesión, la

Municipalidad sólo tiene derecho, si así lo desea, a entrar

en posesión de las instalaciones de producción y distribución destinadas a

servir la clientela de la Capital Federal,

y ello mediante el pago del precio total de esas instalaciones, no calculado

según su costo originario, sino de acuerdo a su valor al momento de terminar el

contrato. d) Conforme a la

Ordenanza de 1907, la Compañía Argentina

de Electricidad debía entregar un porcentaje de sus entradas brutas para formar

el fondo de renovaciones y reparaciones, cuyo saldo, al vencimiento de la

concesión, pasaría íntegramente a la Municipalidad. La

Ordenanza de 1936 suprimió las cláusulas pertinentes, y en consecuencia, el

saldo de la mencionada cuenta, por valor de $ 6.815.907,79 moneda nacional, fue

transferido a la empresa. e) La

Ordenanza de 1936 facultó a al Compañía Argentina de

Electricidad a aumentar sus tarifas si variaba el precio del carbón, dándole,

además, la atribución de reajustar aquéllas de acuerdo con las variaciones de

los salarios. Por la

Ordenanza de 1907, en cambio, el máximun de las tarifas era

invariable, excepto con referencia al alumbrado público, esto es el de las

calles, plazas, etc., y sólo por variación del precio del combustible. f) El

sistema de las tarifas fue cualitativamente modificado en la Ordenanza 8.028 de 1936.

La curva de los precios de aquéllas señala que fueron en línea descendente

hasta 1936 y que desde entonces hasta 1956 han ascendido de 11,6 centavos hasta

36,2 centavos por kilovatio, g) De acuerdo con la Ordenanza de 1907, la Compañía Argentina

de Electricidad debía pagar un impuesto del seis por ciento sobre las entradas

brutas. Por la Ordenanza

de 1936 se la exime expresamente de ese impuesto por la venta de energía

destinada al consumo fuera del municipio y la que trasmita o venda a otras

empresas. – 3° Que de las diferencias especificadas precedentemente y las demás

que señala el informe de la Comisión

Nacional Asesora surge con evidencia que el contrato

suscripto en virtud de la

Ordenanza número 8.028 de 1936 importa una nueva concesión no

meramente la prolongación o reforma de otra anterior. – 4° que la sanción de la Ordenanza número 8.028

de 1936 importó para la

Municipalidad la pérdida de un derecho estimable en $

513.600.000 moneda nacional que a esa fecha tenía sobre los bienes de la Compañía Argentina

de Electricidad, puesto que de haberse liquidado en tal momento la concesión,

por otorgarse una nueva, con sólo el pago de $ 191.000.000 moneda nacional, el

Municipio adquiría bienes valuados por la propia empresa en $ 704.600.000

moneda nacional. De acuerdo a la nueva Ordenanza, en cambio, el Municipio

perdió el derecho de referencia, y al término de la concesión habría debido

pagar el valor integro de tasación de las instalaciones, sin que sobre el mismo

se le reconociese amortización alguna. – 5° Que de la circunstancia señalada en

el tercer resultando, surge que la concesión otorgada en virtud de la Ordenanza N° 8.028 de 1936 a la Compañía Argentina

de Electricidad se halla afectada de nulidad absoluta y manifiesta, ya que de

acuerdo con los antecedentes citados por la Comisión Nacional

Asesora dicha nueva concesión de servicios públicos debía acordarse previa

licitación pública, requisito sustancial que fue omitido en el caso. – 6° Que

de la circunstancia señalada en el cuarto resultando surge igualmente que,

desde otro punto de vista, la concesión otorgada en virtud de la Ordenanza N° 8.028 de 1936 a la Compañía Argentina

de Electricidad se halla también afectada de nulidad absoluta y manifiesta,

puesto que si se considera que los actos a los que se refiere el aludido

resultando importan liberalidad, la Ordenanza es nula por falta de capacidad para

ello de sus autores y si se considera que dichos actos importan una novación o

transacción, la Ordenanza

es igualmente nula por no haberse dado cumplimiento al artículo 44, inciso 2°

de la Ley 1260,

que exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo

Deliberante. – 7° Que las nulidades señaladas por la Comisión Nacional

Asesora respecto de la Compañía Argentina

de Electricidad no excluyen, como surge del mismo informe, la existencia de

otras, derivadas de hechos que fueron oportunamente objeto de investigación, y

de irregularidades que aún no han sido consideradas, por ser ello innecesario

atento el resultado a que se arriba. La circunstancia de que ellas no sean

objeto de pronunciamiento en el presente decreto no implica, por cierto, que el

Estado renuncie a hacer efectivas las responsabilidades legales que dichos

actos pudieren generar. – 8° Que, por otra parte, la Comisión propia y con miras

a un positivo lucro unilateral, ha caído en la imposibilidad de cumplir con las

obligaciones pactadas, originando, en forma fácilmente previsible y por lo

tanto de plena responsabilidad, una grave irregularidad en la prestación del

servicio, la cual comenzó con la reducción del voltaje, mantenido en las conexiones

de sus usuarios, que dañó y daña la integridad y el funcionamiento de

artefactos y motores eléctricos de propiedad de los usuarios, y concluyó en

positivas interrupciones parciales de la provisión de corriente. – 9° Que la Ordenanza N° 8.029 de 1936,

relativa a la concesión de provisión de servicio eléctrico de la Compañía Italo Argentina de

Electricidad, que sustituyó a la

Ordenanza originaria del 4 de octubre de 1912, adolece de

igual nulidad que la número 8.028, por razones análogas a las expresadas

respecto de esta última en los resultandos tercero, quinto y sexto del presente

decreto; y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes reseñados por la Comisión Nacional

Asesora surge que las Ordenanzas municipales números 8.028 y 8.029 de 1936 son

absoluta, manifiesta e insanablemente nulas;

Que el probado incumplimiento de las

obligaciones de la Compañía Argentina

de Electricidad, suficiente para originar la caducidad del contrato de concesión

si no mediara la normalización y continuidad del servicio;

Que, por otra parte, al declararse vigente la Ordenanza municipal del

año 1907, la inminencia del vencimiento del término de la concesión del a

Compañía Argentina de Electricidad hace necesario disponer lo conducente para

asegurar la oportuna transferencia de los bienes de la empresa al patrimonio

municipal, y la exactitud de las cuentas que deben establecer el monto de los créditos

que corresponden a las partes;

Que es necesario que la contabilidad de las

empresas mencionadas sea reestructurada consultando las exigencias de las

Ordenanzas municipales de 1907 y 1912, como así también que se lleven a efecto

las demás comprobaciones tendientes a ejecutar, al término de las respectivas

concesiones, el proceso liquidatorio previsto en aquellas Ordenanzas;

Que hasta tanto se realicen los pertinentes

estudios y verificaciones a fin de establecer las posibilidades de aplicación

de las tarifas resultantes de las Ordenanzas municipales que se declaran

vigentes, procede arbitrar acerca de los precios que han de abonarse por el

servicio eléctrico durante el período de transición;

Que la nulidad de las Ordenanzas municipales números

8.028 y 8.029 de 1936 exige que se resuelva la cuestión legal concerniente al

servicio eléctrico de los municipios suburbanos;

Por ello, y de acuerdo a los artículos 2°

inciso f) y 3° del Decreto-Ley N° 15.374 de 1956.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Acuerdo

General de Ministros,

Decreta:

Artículo 1° - Decláranse nulas de nulidad

absoluta y manifiesta las Ordenanzas municipales números 8.028 y 8.029 de 1936,

y en vigor las Ordenanzas municipales del 9 de diciembre de 1907 y 4 de octubre

de 1912.

Art. 2° - Por intermedio del Ministerio de

Comercio e Industria se concertará desde ya separadamente con las empresas

Compañía Argentina de Electricidad S. A. y Compañía Italo Argentina de

Electricidad las bases para llevar a cabo, al término de las respectivas concesiones,

los procesos liquidatorios previstos en las mencionadas Ordenanzas municipales

del 9 de diciembre de 1906 y 4 de octubre de 1912.

Art. 3° - En el supuesto de que una o ambas

empresas no se avinieran a lo dispuesto en el artículo precedente, se adoptarán

las medidas administrativas y se iniciarán las acciones judiciales que sean

pertinentes.

Art. 4° - Procédase, por intermedio del

Ministerio de Comercio e Industria, a la inmediata intervención de la Compañía Argentina

de Electricidad S. A., a efectos de proveer a la correcta prestación del

servicio y asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que le impone

el próximo vencimiento de la concesión otorgada por la Ordenanza municipal del

9 de diciembre de 1907, sin que ello importe afectar la personería jurídica de

la empresa, ni sustituir sus órganos legales representativos.

Art. 5° - Hasta tanto se fijen las nuevas

tarifas para la provisión del servicio eléctrico de ambas empresas, continuarán

en vigor las que se venían aplicando hasta la fecha.

Art. 6° - El Ministerio de Comercio e

Industria, previa intervención de la Comisión

Mixta Interjurisdiccional creada por Decreto-Ley N° 23.390 de

1956, propondrá las medidas relativas a la prestación del servicio eléctrico a

los municipios del gran Buenos Aires, con motivo de la aplicación del presente

decreto.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa.

– Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Alfonso de Laferrére. – Aedel E. Salas. –

Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Víctor J. Majó. – Teodoro Hartung. –

Eduardo F. McLoughlin. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. –

Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral. – Sadi E. Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.