ZONA DE DESASTRE
PROVINCIAS
Decreto 838/1992
Reglamentación de la Ley N° 24.014.
Bs. As., 27/5/92
VISTO, la Ley N° 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada
exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe,
como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.
Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y dar precisión a la aplicación de sus previsiones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en
los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Los fondos
destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la
erupción del Volcán Hudson serán entregados al gobierno provincial,
quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL
los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los
Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo
Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender
programas referidos a: atención de la salud de la población, detección
y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la
protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los
voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de
otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros
nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial
pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de
ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas.
Previamente los municipios y comisiones de fomento deberán presentar
los respectivos programas al Gobierno provincial a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo
prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la
catástrofe.
Asimismo, los gobiernos municipales presentarán ante el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación
de los fondos certificada por los organismos de control.
Art. 2º -Los fondos previstos
en el artículo 2º de la Ley N° 24.014 serán transferidos en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente
decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota
a la remisión del gobierno provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA
NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el
organismo de contralor pertinente a nivel provincial.
Art. 3º -El MINISTERIO DE
ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la
SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de
trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de
continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos
para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4º de la Ley
N° 24.014.
El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control
que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión
que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma
inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.
Art. 4º - La partida
correspondiente para la atención de los gastos originados por la
aplicación del artículo 4º de la Ley N° 24.014 surgirán del crédito no
utilizado, establecido por el artículo 2º del Decreto N° 2080 de 1991.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.
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