ZONA DE DESASTRE

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROVINCIAS

Decreto 838/1992

Reglamentación de la Ley N° 24.014.

Bs. As., 27/5/92

VISTO, la Ley N° 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada

exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe,

como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.

Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y dar precisión a la aplicación de sus previsiones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en

los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Los fondos

destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la

erupción del Volcán Hudson serán entregados al gobierno provincial,

quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL

los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los

Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo

Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender

programas referidos a: atención de la salud de la población, detección

y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la

protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los

voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de

otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros

nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial

pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de

ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas.

Previamente los municipios y comisiones de fomento deberán presentar

los respectivos programas al Gobierno provincial a través del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo

prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la

catástrofe.

Asimismo, los gobiernos municipales presentarán ante el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación

de los fondos certificada por los organismos de control.

Art. 2º -Los fondos previstos

en el artículo 2º de la Ley N° 24.014 serán transferidos en tres cuotas

mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente

decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota

a la remisión del gobierno provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA

NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el

organismo de contralor pertinente a nivel provincial.

Art. 3º -El MINISTERIO DE

ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la

SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de

trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de

continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos

para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4º de la Ley

N° 24.014.

El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control

que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión

que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma

inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 4º - La partida

correspondiente para la atención de los gastos originados por la

aplicación del artículo 4º de la Ley N° 24.014 surgirán del crédito no

utilizado, establecido por el artículo 2º del Decreto N° 2080 de 1991.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.