ADMINISTRACION PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 838/94

Fíjase el Sueldo Básico de las autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs.As., 27/5/94

Visto lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 503 del 25 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se fijaron las remuneraciones

de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir

del 1º de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales

funcionarios.

Que a través de distintas normativas se han

autorizado incrementos salariales sectoriales y fundamentalmente,

mediante el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y

complementarios se ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento

escalafonario para el personal que se encontraba comprendido en el

Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional

aprobado por el Decreto Nº 1.428/73

Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las

funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, se ha

instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita

del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para

las máximas autoridades de los Organismos del Estado.

Que en virtud de todo ello se hace imprescindible

contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades

Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas

sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.

Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es

dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y

del personal afectado a las Subunidades de Secretaría Privada.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, en los importes

que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente

decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.

Art. 2º — Las Autoridades Superiores

del Poder Ejecutivo Nacional mencionadas en el Anexo II, como asimismo

aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en

concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de

carácter no remunerativo y no bonificable que se determinan en dicho

Anexo que se incorpora como parte integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 782/2006B.O. 23/6/2006. Vigencia: a partir del 1º de junio de 2006).

Art. 3º — Agrégase al Clasificador por

Objeto del Gasto, aprobado por Decreto Nº 866 del 28 de mayo de 1992 y

su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida

Principal 39- Otros Servicios, la Partida Parcial 394 - Gastos

Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán

imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en

el marco de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 502 del 8

de abril de 1994.

Art. 4º — Modifícase, en el artículo

1º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, el nivel de la

valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el

Decreto Nº 1669 del 9 de agosto de 1993.

Art. 5º — Modifícase, en el artículo

2º del Decreto Nº 736/92, el nivel de la valorización de los cargos

involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA

PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto Nº 1669/93.

Art. 6º — Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 800 del 26 de abril de 1990.

Art. 7º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 8º —La Comisión Técnica Asesora

de Política Salarial del Sector Público será el organismo de

interpretación con facultades para aclarar las normas del presente

decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia

la Ley 18.753.

Art. 9º — Los gastos emergentes de la

aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a

los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO

GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM.—

José A. Caro Figueroa.— Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Losporcentajes establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones delpersonal comprendido en elpresente Decreto,que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg:* por art. 3° del Decreto N° 235/2024

B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades

Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94

y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su

normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los

funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos

vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de

referencia, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con

rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco

de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la

negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública

Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma

independiente)*

ANEXO I

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

SUELDO BASICO

PRESIDENTE DE LA NACION

6.000

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

5.800

MINISTRO

5.400

SECRETARIO

5.200

SUBSECRETARIO

5.000

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 782/2006B.O. 23/6/2006. Vigencia: a partir del 1º de junio de 2006).

(Decreto Nº 838/94)

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO

PRESIDENTE DE LA NACION

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

MINISTRO

SECRETARIO

SUBSECRETARIO

7.500

6.700

6.500

5.700

4.900

CARGO SUELDO BASICO
PRESIDENTE DE LA NACION 6.000
VICEPRESIDENTE DE LA NACION 5.800
MINISTRO 5.400
SECRETARIO 5.200
SUBSECRETARIO 5.000
CARGO COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO
--- ---
PRESIDENTE DE LA NACION
VICEPRESIDENTE DE LA NACION
MINISTRO
SECRETARIO
SUBSECRETARIO 7.500
6.700
6.500
5.700
4.900

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