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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 838/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002. Estructura organizativa y objetivos de la Oficina Anticorrupción.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15658717-APN-OA#MJ, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre

de 1999, modificado por su similar N° 226 del 22 de diciembre de 2015,

el Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 y el Decreto N° 357 del 21 de

febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, y se la dotó de competencia para la elaboración y coordinación

de programas de lucha contra la corrupción en el sector público

nacional y de facultades concurrentes con la ex Fiscalía de

Investigaciones Administrativas, actualmente Procuraduría de

Investigaciones Administrativas, para promover investigaciones en sede

administrativa y judicial.

Que por medio del Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 se

reglamentó el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y por medio

del Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se definieron sus objetivos.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 102/99, sustituido por el

artículo 1° del Decreto N° 226/15, la conducción, representación y

administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es ejercida por el

Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la

Corrupción, con rango y jerarquía de Secretario.

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir con las

responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus

competencias.

Que resulta necesario incorporar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus áreas

dependientes, a la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, con nivel de Secretaría considerando la jerarquía

de sus funciones y competencias, asignadas en forma exclusiva por la

ley.

Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta

procedente suprimir los cargos extraescalafonarios de Director de

Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de

Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la Dirección de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA

DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les

compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357

del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL

centralizada- el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad

con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268462-APN-MJ)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Objetivos- en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los correspondientes a la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN y sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y

TRANSPARENCIA y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN, de

conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2017-23268375-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la Planilla

Anexa al presente artículo (IF-2017-17101559-APN-OA#MJ), que forma

parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director de

Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de

Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados

por el artículo 9° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y

cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo

10 de la citada norma.

ARTÍCULO 5º.- Créase, con dependencia directa del Titular de la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores,

con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la compensación de cargos en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de la creación

del cargo previsto en el artículo precedente, conforme el detalle

obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-23276774-APN-MJ), que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas

en el presente, las que transitoriamente mantendrán las

responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos

niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el

Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el

Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la

Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos

Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 18/10/2017 N° 79427/17 v. 18/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

PENITENCIARIOS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

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XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

OBJETIVOS:

1.

Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de

lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.

2.

Promover la ética, la transparencia y la integridad en la función

pública de acuerdo con el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

3.

Ejercer las funciones que le corresponden en carácter de autoridad

de aplicación de la Ley N° 25.188 y sus normas complementarias.

4.

Impulsar las acciones tendientes a prevenir la corrupción y hacer

efectivas las responsabilidades por actos contrarios a la ética pública.

5.

Entender en el diseño y en la implementación de políticas,

programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la

corrupción, y en la promoción de la ética pública, la cultura de la

integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno y

asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.

6.

Elaborar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y

actividades generales o sectoriales relativos a las materias de su

competencia.

7.

Promover de oficio o por denuncia investigaciones respecto de la

conducta de los agentes públicos, tendientes a determinar la existencia

de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función

pública, en el ámbito de su competencia.

8.

Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o

asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte

estatal, en caso de indicios sobre el irregular manejo de tales

recursos.

9.

Realizar las presentaciones a que dieran lugar las investigaciones,

ante las autoridades administrativas o judiciales, a fin de impulsar su

actuación, participando en carácter de parte interesada o querellante

en los casos previstos en la normativa.

10.

Administrar los datos del registro de las declaraciones juradas

patrimoniales integrales de los agentes públicos y efectuar el análisis

de su contenido en orden a determinar la posible existencia de

enriquecimiento ilícito o la configuración de conflictos de intereses.

11.

Emitir dictámenes, informes y recomendaciones, de oficio o por

requerimiento, en las cuestiones relacionadas con su competencia.

12.

Dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o

aclaratorias en los términos del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017

y celebrar todos los actos que se requieran para la debida

implementación del citado Decreto.

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

SUBSECRETARIA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la elaboración de políticas y ejecución de acciones para

la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en

el Sector Público Nacional.

2.

Elaborar y proponer un plan de acción y los criterios para

determinar los casos de significación institucional, social o económica.

3.

Realizar estudios e investigaciones relativas a la corrupción en la función pública, sus causas y su impacto económico.

4.

Diseñar políticas y programas de prevención y realizar

recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o

irregulares.

5.

Proponer modificaciones a las normas que establecen los

procedimientos y la organización administrativa en el ámbito del Sector

Público Nacional, en las temáticas de su competencia.

6.

Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de

los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la

existencia de situaciones que puedan configurar presunto

enriquecimiento ilícito o conflicto de intereses.

7.

Dictaminar en los procedimientos de selección para la designación de

funcionarios por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando este así lo

requiera, en relación a la idoneidad ética de los candidatos y eventual

conflicto de intereses.

8.

Elaborar proyectos normativos relacionados con la ética y la transparencia.

9.

Diseñar y administrar los datos del REGISTRO DE OBSEQUIOS A

FUNCIONARIOS PÚBLICOS y del REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR

TERCEROS, aprobados por el Decreto N° 1179 del 18 de noviembre de 2016.

10.

Asistir al Secretario en las acciones desarrolladas en el marco de

la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su

normativa complementaria y del Decreto N° 202/17, así como en el

dictado de sus normas complementarias y/o aclaratorias.

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN

OBJETIVOS:

1.

Asistir en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 25.233.

2.

Instruir las investigaciones relativas a la conducta de los agentes

públicos, tendientes a determinar la posible existencia de hechos

ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.

3.

Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares,

a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones

preliminares que resulten pertinentes.

4.

Impulsar, cuando corresponda, la realización de sumarios administrativos, acciones judiciales civiles o penales, constituirse

como parte querellante o cualquier otra medida que considere adecuada

para establecer responsabilidades por hechos de corrupción, y realizar

su seguimiento.

5.

Constituirse como parte en los sumarios administrativos, en los casos en que la reglamentación así lo establezca.

6.

Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que

pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito o cualquier otra

irregularidad en el uso de los recursos públicos por parte de los

agentes que se desempeñan en el Sector Público Nacional y en su caso,

intervenir posteriormente ante los órganos competentes.

7.

Analizar la información producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN y por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, o la que difundan los

medios de comunicación, a fin de evaluar la posible existencia de

hechos irregulares que pudieran ameritar una investigación.

8.

Expedirse fundadamente acerca de la pertinencia de la constitución

de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN como parte querellante en una causa

judicial.

9.

Dirigir y supervisar las acciones de investigación preliminar llevadas a cabo en una investigación.

10.

Evaluar el trámite de las investigaciones preliminares y en su caso

elevar un informe fundado al Secretario respecto de la procedencia de

efectuar una denuncia judicial o administrativa.[IMG]

DECRETO PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

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ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

COMISIÓN NACIONAL POR El DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI)

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS "MADRES DE PLAZA DE MAYO"

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI)

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)

MUSEO DE SITIO ESMA - EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO

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PRESUPUESTO 2017

RECURSOS HUMANOS

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