PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 838/2025

DECTO-2025-838-APN-PTE - Decreto Nº 1001/1982. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-97814330-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1001 del

21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 455 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones se dispusieron las diferentes formas por medio de

las cuales los interesados podrán garantizar sus obligaciones ante el

servicio aduanero.

Que por el artículo 56 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones se

reglamentó la aplicación de algunas de las modalidades enumeradas en el

mencionado artículo 455.

Que a través del Decreto N° 1327 del 29 de septiembre de 2004 se

incorporó el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del citado

Decreto N° 1001/82, el cual permite presentar, como garantía suficiente

para las destinaciones definitivas de exportación a consumo, un

documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que

fijare la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que en cumplimiento de los objetivos orientados a simplificar y

agilizar los requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior

resulta necesario incluir idéntico instrumento de garantía cuando los

regímenes de importación establezcan la obligación de garantizar los

tributos que pudieran exigirse por dichas operaciones.

Que la ampliación del uso del documento firmado como garantía para

todas las destinaciones aduaneras, ya sean definitivas o suspensivas,

sin perjuicio de los supuestos especiales que se mantienen, permitirá

homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para

las empresas y simplificar trámites, en línea con los objetivos de

modernización impulsados por el Gobierno Nacional.

Que la medida propuesta se alinea con la necesidad de ofrecer a los

operadores de comercio exterior una alternativa menos gravosa y más

accesible, sin que ello comprometa la solvencia del sistema, el control

aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del apartado

5) del artículo 56 del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones y

derogar el inciso e) del mismo apartado.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 455, inciso h) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso i) del apartado 5) del artículo 56

del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones por el

siguiente:

“i) Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación

definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía

la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma

y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos

por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí

establecido”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso e) del apartado 5 del artículo 56 del

Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 27/11/2025 N° 89991/25 v. 27/11/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.