ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 839/2024
**DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo
de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar
la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a
la misma.
Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y
el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos
descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así
también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS.
Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA”
como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la
“ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el
COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y
sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado
interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de
promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen
del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las
exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de
inversiones y la difusión de nuestra cultura.
Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor
posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA
PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS
ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que
deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar
modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN
DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha
asignados a las referidas unidades organizativas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA
GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el
que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con
competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero
y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena
operatividad.
ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del
14 de julio de 2021 por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá
conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE
LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA,
órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación
de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento
internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento
argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará
integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1)
representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE
INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN
(1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán
designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada
organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante
suplente.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto
será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus
tareas serán coordinadas por este.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y
operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto”.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 65053/24 v. 19/09/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
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**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 4°**
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I.- SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en lo relativo a las actividades de su competencia.
Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de
las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende.
Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y
actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia
de consolidación del proceso democrático.
Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas
públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos
de la comunidad.
Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.
Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados
prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo
y resultado.
Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas
las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,
con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los
organismos a los que preste asistencia.
Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas
presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así
también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de
la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.
Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la
órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,
cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial
de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con
el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura
presidencial.
Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y
designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de
los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e
internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA
ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el
exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la
Administración Pública Nacional.
Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica
Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas
pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados
actuantes en su órbita.
Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993,
participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de
Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.
Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS
Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.