ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 839/2024

**DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019

y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo

de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar

la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a

la misma.

Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y

el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos

descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así

también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE

VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOS.

Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA”

como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la

“ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el

COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y

sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado

interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de

promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen

del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las

exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de

inversiones y la difusión de nuestra cultura.

Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor

posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA

PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS

ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que

deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar

modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN

DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA

ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así

también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la

fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha

asignados a las referidas unidades organizativas.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I. - SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:

“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA

GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de

la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el

que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con

competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero

y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.

ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a

través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena

operatividad.

ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del

14 de julio de 2021 por los siguientes:

“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá

conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE

LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA,

órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación

de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento

internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento

argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará

integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA

PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1)

representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE

INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN

(1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE

TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán

designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada

organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante

suplente.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto

será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA

PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus

tareas serán coordinadas por este.

ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y

operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las

normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente

decreto”.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 65053/24 v. 19/09/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

[IMG]

[IMG]

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 4°**

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

I.- SECRETARÍA GENERAL

OBJETIVOS

1.

Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en lo relativo a las actividades de su competencia.

2.

Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de

las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las

tareas especiales que ésta le encomiende.

3.

Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y

actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el

contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia

de consolidación del proceso democrático.

4.

Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas

públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos

de la comunidad.

5.

Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6.

Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.

7.

Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados

prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo

y resultado.

8.

Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas

las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

9.

Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,

con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

10.

Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

11.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los

organismos a los que preste asistencia.

12.

Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas

presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

13.

Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así

también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de

la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.

14.

Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,

tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la

órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

15.

Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,

cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial

de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con

el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura

presidencial.

16.

Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y

designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de

los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el

cumplimiento de sus funciones.

17.

Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e

internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA

ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el

exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la

Administración Pública Nacional.

18.

Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica

Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas

pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.

19.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados

actuantes en su órbita.

20.

Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud

de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993,

participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de

Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.

21.

Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.