CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 839/2025

DECTO-2025-839-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65763883-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025 destinado a cooperar en la

ejecución del “Programa de Emergencia para la Atención Primaria y

Recuperación del Bolsón”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de RÍO NEGRO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de

RÍO NEGRO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Emergencia para la Atención Primaria y Recuperación del Bolsón”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a mitigar los

efectos de la emergencia causada por los incendios y a la recuperación

sostenible de la región afectada.

Que los objetivos específicos propuestos son: i) Contribuir con la

restitución de bienes y servicios para la población afectada por los

incendios; ii) Implementar medidas de recuperación productiva,

económica y ambiental para restablecer los medios de vida y el

equilibrio eco sistémico de la zona y iii) Fortalecer el Servicio de

Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF), mejorando su

capacidad operativa de prevención y respuesta ante futuras emergencias.

Que para alcanzar los objetivos propuestos el Programa se estructura en

TRES (3) componentes: (i) Atención Primaria de la Emergencia, (ii)

Recuperación de áreas afectadas y fortalecimiento del Servicio de

Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y (iii) Gerenciamiento,

Evaluación y Auditoría.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la balanza de pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la

suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el

Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO contraiga como consecuencia de la

suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos

en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y

el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) cláusulas,

que como ANEXO I (IF-2025-72160135-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de RÍO NEGRO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2025-72159986-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas

a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban

por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025, a ser suscripto entre el

Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2025 N° 90372/25 v. 28/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.