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OBRAS SOCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS SOCIALES

Decreto Nº 84/97

**Modifícase la Resolución N° 633/96 del Ministerio

de Salud y Acción Social, ratificada por Decreto N°

1560/96, mediante la cual se dictaron normas complementarias para

posibilitar que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos

en los incisos a), b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su

derecho a la opción de cambio entre las mismas.**

Bs. As., 29/ 1/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de

enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993 y 1560 del 19

de diciembre de 1996 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del

23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633/96 mediante

la cual se dictaron las normas complementarias para posibilitar

que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos en los incisos

a). b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su

derecho a la opción de cambio entre las mismas.

Que por Resolución de dicho Ministerio N° 656/96 se

postergó con carácter de excepción el período

establecido en el artículo 4° de su similar antes

citada.

Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del

Programa de Reconversión a fin de ajustar la operatoria

mencionada a la realidad imperante y facilitar a los beneficiarios

la puesta en marcha del mismo.

Que, en virtud de ello, deben ampliarse algunos plazos o modificarse

otros de tal manera que se facilite al beneficiario ejercitar

su derecho a optar por el cambio de Obra Social durante el período

de mayor actividad administrativa y no en meses estivales donde

la misma se encuentra considerablemente reducida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo

4° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por

Decreto N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el

que a continuación se transcribe: "ARTICULO 4°.-

La opción de cambio podrá ejercerse sólo

UNA (1) vez al año. El período en el que dicha opción

podrá ejercerse se extenderá desde el 1° de

mayo hasta el 30 de junio de cada año. En todos los casos

la misma se efectivizará dentro de los NOVENTA (90) días

de presentada la solicitud.

Cuando por razones excepcionales y justificadas algún beneficiario

deba optar en otra época del año o en las situaciones

previstas en los artículos 13 y 14 de la presente, lo deberá

plantear a la Autoridad de Aplicación, la que podrá

dar curso a la solicitud.

Para el año 1997, la opción se podrá ejercer

desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de dicho año".

Art. 2º-- Sustitúyese el artículo 7°

de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por Decreto

N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación

se transcribe: "ARTICULO 7°.- A partir de lo enunciado

en el artículo 4°, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

(DGI) arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando

se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente

a la Obra Social elegida el total de los aportes y contribuciones

que corresponda efectuar".

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.