TRANSPORTE
TRANSPORTE
Decreto 84/2009
Impleméntase el Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
Bs. As., 4/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01: 0021381/2009 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la Ley de Tránsito Nº 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL quiere promover y asegurar
un sostenido esfuerzo con la finalidad de asegurar el acceso de los
usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su
naturaleza de prestación obligatoria para satisfacción de las
necesidades colectivas primordiales en el ámbito de las grandes
ciudades.
Que la prestación del servicio público de transporte
por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor
incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en el
Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte
urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito, deberán
contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha
tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 prevé
que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor, de corta, media y larga
distancia, urbanos y suburbanos, debería efectuarse, en una primera
etapa, mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran el pago
del importe exacto en monedas de curso legal, con emisión del
comprobante de pago, advirtiendo en su parte considerativa, que la
medida se adoptaba en una primera etapa y sin perjuicio de análisis
posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías más
avanzadas.
Que el avance producido en el terreno de la
informática y las comunicaciones inalámbricas ofrece una amplia
variedad de alternativas que permitirían prescindir del uso del dinero
en efectivo, con el consecuente incremento de la seguridad, al tiempo
que garantiza la confianza y velocidad de las transacciones dotando a
la vez de transparencia a tales actos verificables en red y en tiempo
real.
Que por lo antedicho, resulta necesario implementar
el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), con el objetivo
primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de
transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una
herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los
inconvenientes que presentan los medios de pago actuales.
Que el sistema deberá coexistir con los medios de
pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la
implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual
deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día,
pueda acceder al transporte público, permitiendo al propio tiempo
lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema
de pago.
Que el referido sistema deberá prever la utilización
de pasajes diferenciales para estudiantes, la adquisición y recarga de
tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el pago del pasaje sin
intervención del conductor.
Que su puesta en marcha redundará en evidentes
beneficios para los usuarios y la comunidad en su conjunto, ya que
coadyuvará a la disminución del tiempo perdido en la búsqueda de
monedas, aminorando el congestionamiento de usuarios en las paradas y/o
estaciones así como dentro de las unidades en búsqueda de adquirir los
boletos, acortando de ese modo los tiempos de espera y de viaje,
otorgándole a las unidades una mayor eficiencia comercial. El nuevo
sistema deberá facilitar la transferencia intra e intermodal y
constituirá una herramienta clave para una futura integración tarifaria.
Que con la implementación del S.U.B.E., el ESTADO
NACIONAL contará con mejor información estadística sobre movilidad de
los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje
por modo de transporte, lo cual permitirá fortalecer las tareas de
planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del
sistema de transporte.
Que el sistema a implementarse alcanzará
inicialmente a los beneficiarios de los sistemas de compensaciones al
transporte de pasajeros automotor y ferroviario, creados por el Decreto
Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678
de fecha 30 de mayo de 2006, y será inicialmente solventado con fondos
provenientes del TESORO NACIONAL, que deberán ser transferidos al
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por ello, resulta necesario facultar a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para definir los aspectos tecnológicos
del sistema así como para dictar todas las normas necesarias para su
rápida implementación, debiendo contar con los servicios del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y entidad bancaria y
crediticia de reconocida trayectoria en la implementación de proyectos
de similar envergadura.
Que, asimismo, corresponde disponer que la referida
SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá informar periódicamente respecto del
avance de las tareas encomendadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Ordénase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada
prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas
oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159
de fecha 4 de febrero de 2004.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 386/2015B.O. 12/3/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 698/2024*B.O. 6/8/2024 se amplía el sistema de percepción de tarifas establecido
por el presente Decreto, a
otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y
servicios de cablevía. Se entiende por interoperabilidad de medios de
pago a la capacidad para
aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará
especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación
inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los
terminales de cobro en el transporte público de pasajeros. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 2º— Será Autoridad de Aplicación
del S.U.B.E., la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien queda
facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para el funcionamiento del sistema que se ordena implementar
por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— El agente de gestión y administración del S.U.B.E., será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 4º— Instrúyese a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a suscribir el
Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", y todos aquellos
actos complementarios que permitan la implementación y puesta en
funcionamiento del sistema.
Art. 5º— La implementación del
S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será
atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los
procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 1479/2009B.O. 21/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º— El boleto electrónico que se
ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá
organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90)
días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de
Aplicación establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema
actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal,
y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las
unidades de transporte.
La implementación deberá ser compatible con el
sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la
concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los
informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y
que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del
Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Art. 7º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
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