INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Rango Decreto
Publicación 2012-01-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Decreto 84/2012

Dase por prorrogada la designación del Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional.

Bs. As., 11/1/2012

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 940 del 13

de junio de 2008, 2224 del 22 de diciembre de 2008, 2165 del 28 de

diciembre de 2009, 1063 del 21 de julio de 2010 y 371 del 29 de marzo

de 2011 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda

designación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta

permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 940 del 13 de junio de 2008 se cubrió en el

MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Educación

Técnico Profesional y Ocupacional dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE

EDUCACION TECNOLOGICA.

Que en el artículo 3º del Decreto Nº 940/08 se estableció que el cargo

involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección

previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

(SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), en el término

de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de

febrero de 2008.

Que por el Decreto Nº 2224 del 22 de diciembre de 2008 se prorrogó por

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y

por los Decretos Nros. 2165 del 28 de diciembre de 2009, 1063 del 21 de

julio de 2010 y 371 del 29 de marzo de 2011, se hizo lo propio por

otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE

EDUCACION el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº

371 del 29 de marzo de 2011.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, deberá adecuarse la

cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º —Prorrógase a

partir del 29 de septiembre de 2011, fecha de su vencimiento y por el

plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria

efectuada por el Decreto Nº 940/08, prorrogada por sus similares Nros.

2224/08, 2165/09, 1063/10 y 371/11 del Ingeniero Roberto Rubén DIAZ

(D.N.I. Nº 5.220.504), en el cargo de Director Nacional de Educación

Técnico Profesional y Ocupacional (Nivel A con Función Ejecutiva II),

dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA,

autorizándose el pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado

deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección

vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el

artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del

plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de

septiembre de 2011.

Art. 3º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -

MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

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