ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 84/2023

DECTO-2023-84-APN-PTE - Contrataciones de personal.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151588540- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes

Nros. 22.520, 24.156 y 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8

del 10 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de

2002 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprueba la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que el artículo 9° de la referida Ley Marco regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.

Que el Decreto N° 1421/02 reglamenta la citada ley y establece que los

contratos que se celebren bajo la modalidad del artículo 9° deberán

prever su plazo de duración.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 establece el régimen de

contratación de personas humanas, para la prestación de servicios

profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de

tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que, asimismo, establece que dichos contratos no podrán superar los

DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en

curso.

Que, en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las

contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en virtud de las

normas mencionadas.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de

diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la

finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas

contrataciones.

Que la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines

de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de

su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones del personal para la

prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la

Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109

del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación

que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de

enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;

b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de

enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;

c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte

indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera

restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones

impostergables de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco

del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del

28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea

previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo

mayor de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de cada

jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo

establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento

exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la

Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar

la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos,

deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la

contratación.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los titulares de las jurisdicciones

mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo

establecido en el artículo 3° informen a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este

designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que

fueren necesarias para la mejor aplicación del presente.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 26/12/2023 N° 105505/23 v. 26/12/2023

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