IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 2024-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 84/2024

DECTO-2024-84-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154207828-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el

texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus

modificaciones.

Que en el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley se

establecen las tasas del gravamen y las bases imponibles que resultarán

exentas y aquellas sobre las que deberán tributar los bienes

comprendidos en el artículo 38.

Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 39 se contempla

que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará trimestralmente, a

partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho

artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al

por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre

el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente

al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán

efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer

día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la

actualización, inclusive.

Que la magnitud del reordenamiento que experimentaron las principales

variables macroeconómicas y el cambio en los precios relativos torna

necesario realizar, transitoriamente, ciertas adecuaciones a los

valores establecidos en el artículo 39 de la referida ley, de modo que

los segmentos de mercado objetivo sobre los cuales se aplique el

tributo guarden una mayor relación para los bienes comprendidos en los

incisos a) a d) de su artículo 38, con los que se encontraban

históricamente alcanzados, dejando al margen aquellos segmentos masivos

entre los que se encuentran modelos de producción nacional.

Que a efectos de evitar el dispendio administrativo, resulta oportuno

extender las adecuaciones efectuadas desde el día de la publicación de

la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de

2024, ambas fechas inclusive, previendo su actualización automática a

lo largo de ese período en función de la evolución del contexto

económico.

Que la presente medida permite atender la situación económica de los

sectores de que se trata e intenta adecuar las condiciones de mercado

al nuevo esquema de costos de producción involucrados y los precios

relativos de la economía, evitando posibles consecuencias en términos

de caída de la producción y del empleo.

Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a

continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o

para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo

aconseje la situación económica de determinada o determinadas

industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el

Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los

bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha

ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su

artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin

considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a

PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y

UNO ($19.826.151). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin

considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha

suma e inferior a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL

CIENTO VEINTISÉIS ($36.602.126) estarán gravadas con una tasa del

VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea

igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del

TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de

la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto

establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de

venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o

inferior a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.324.463). Aquellas operaciones cuyo

precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales,

sea superior a dicha suma e inferior a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS

VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.826.234) estarán

gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que

el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de

aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30 %).

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará

trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los

importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación

del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada

rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario

que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se

realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes

inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización,

inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán

efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su

entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas

inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 25/01/2024 N° 3192/24 v. 25/01/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.