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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 842/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16189973-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Apoyo para el

Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, propuesto

para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Programa de Apoyo para el

Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir, mediante apoyo

presupuestario con recursos de libre disponibilidad, a los esfuerzos

que el Gobierno argentino viene realizando para consolidar la política

pública que permita la participación de la inversión privada en

sectores prioritarios de la economía del país, promoviendo el

fortalecimiento de los marcos institucionales y regulatorios sobre

participación, asociación y contratación entre el sector público y el

sector privado.

Que en este contexto, para dar cumplimiento al objetivo general del

Programa, se ha consensuado entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO el cumplimiento de una lista de acciones

de política pública agrupadas en una Matriz de Acciones Consensuadas,

las cuales están dirigidas a apoyar a dicho Ministerio a fortalecer la

política pública del Gobierno Nacional en torno a DOS (2) áreas: (i) el

impulso del sistema institucional y normativo para la promoción de la

participación del sector privado; y (ii) la implementación de los

contratos de Participación Público-Privada.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS, a

través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON

ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO de la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS

de dicho Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo para el

Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo

para el Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”,

que consta de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas

por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares de

Contratación” integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, y DOS (2)

Anexos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-18071782-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE SECTORIAL

AMPLIO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS

INTERNACIONALES DE CRÉDITO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho

Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo para el

Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 23/10/2017 N° 80802/17 v. 23/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*